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SEMBLANZA

A su regreso a Colombia, el joven jurista se dedicó a la enseñanza y al servicio público. En palabras del profesor colombiano Fernando Hinestrosa Forero, la carrera de Manuel Gaona Cruz "fue fulgurante, veloz, como si una premonición lo impulsara..." (véase Oscar Alarcón Núñez, "La Vida y Tragedia de Manuel Gaona Cruz" en Estudios Constitucionales Manuel Gaona Cruz, MINISTERIO DE JUSTICIA DE COLOMBIA 1988, Tomo II, página 608). Manuel Gaona Cruz sirvió como procurador auxiliar, abogado asesor del procurador general de la nación, secretario general de la procuraduría, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Externado y profesor visitante en las universidades del Rosario, Boyacá y en la Escuela Militar General Santander, Director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Externado, rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, presidente de la Comisión Nacional Redactora del Código de Policía, viceministro de Justicia, magistrado de la Corte Suprema de Justicia y presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Gracias a sus ponencias y a su gestión como viceministro de Justicia   de  Colombia  en  Washington,  jueces  de  varios  países  y  expertos

El miércoles 6 de noviembre de 1985, en el momento exacto en que la guerrilla del M-19 ingresó disparando por el garaje del Palacio de Justicia y asesinando civiles, conductores, celadores y escoltas que trataron de resistir el ataque, Manuel Gaona Cruz se encontraba en el cuarto piso presentando su ponencia sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (véase MGC Muerte Secuestro del Magistrado Manuel Gaona Cruz). Manuel Gaona Cruz fue el primer magistrado que buscó y tomó como rehén la guerrilla del M-19 (Ibídem). El magistrado Manuel Gaona Cruz fue asesinado por la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia de Colombia el jueves 7 de noviembre de 1985 en el descanso de las escaleras del baño ubicado entre pisos segundo y tercero del costado noroccidental del Palacio de Justicia. La ejecución se dio después de que el magistrado se negara a salir al fuego cruzado y a servir de escudo humano a los guerrilleros que le apuntaban a la cabeza y por la espalda (véase MGC Muerte Reconstrucción Forense de la Escena del Crimen). Más de media docena de testigos que se encontraban junto al magistrado Gaona (cogidos de la mano, detrás, al lado, debajo) presenciaron su ejecución a manos de la guerrilla y describieron, bajo la gravedad del juramento y ante las autoridades colombianas que investigaron su crimen, los detalles de su secuestro, su asesinato, sus últimas palabras y sus heridas fatales (véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales; véase también Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, páginas 164 - 166). 

En 1989, el Congreso de la República de Colombia aprobó una ley de indulto a favor de la guerrilla del M-19 (Ley 77 de 1989). A pesar de los los esfuerzos del gobierno de entonces para garantizar al M-19 una inmunidad por los crímenes cometidos en el Palacio de Justicia con miras a facilitar la desmovilización del grupo terrorista, el 31 de enero del mismo año el Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá, Uriel Alberto Amaya Olaya, formuló acusación contra la cúpula militar del M-19 —entre quienes se encontraba, el líder guerrillero y (hoy) presidente de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego. El Juez formuló acusación por los delitos de rebelión, homicidio, secuestro y falsedad en documento público, así como por las violaciones de derechos humanos y delitos atroces cometidos por la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia que según el Juez, no estaban amparados en el delito político de rebelión (véase Declaración de Uriel Amaya Olaya en “El Juez Que Ordenó Enjuiciar al M-19”, NOTICIAS CARACOL, noviembre 2009). El Juez solicitó igualmente a la Corte Suprema de Justicia de entonces abrir investigación en contra del expresidente Belisario Betancur Cuartas ante el vacío de poder existente durante la toma y retoma del Palacio de Justicia y en contra del ministro de Defensa Miguel Vega Uribe por las violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas militares que participaron en la retoma del Palacio. 

En 1990, mediante carta enviada con firma y huella dactilar, dirigida al comandante de la Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigación (DIJIN), coronel Oscar Peláez Carmona, Pablo Escobar reconoció su relación con los líderes del M-19. La cual calificó de muy cercana indicando que: "He sido siempre un buen amigo de casi todos los líderes del M-19 En los momentos de mayor tensión y dificultades oculté en mi refugio a Álvaro Fayad y a Iván Marino Ospina" (véase Carta de Pablo Escobar a los medios de comunicación y al Comandante de la Dirección de la Policía Judicial e Investigación (DIJIN) en “Yo Protegí al M-19: Escobar", EL TIEMPO, 1 de Mayo de 1990, páginas 1-A y 2-B; véase también“Jefe del Cartel de Medellín Niega Que Ordenó Matar a Pizarro", LA OPINIÓN, 1 de mayo de 1990, página 8 {véase carta completa en MGC Muerte Pruebas Documentales}). En entrevista a Noticias Caracol, el líder de la guerrilla del M-19 y (hoy) presidente de Colombia Gustavo Petro Urrego aseguró: "Álvaro Fayad fue quien planeó la toma del Palacio de Justicia. El genio de la operación militar..." (véase entrevista {video} en MGC Muerte Pruebas Documentales: Declaraciones). 

En 1991, el partido Alianza Democrática M-19 presentó a través de su dirigente constituyente y ex comandante del M-19, Antonio Navarro Wolff, una propuesta de reforma constitucional para prohibir la extradición de narcotraficantes colombianos. Con 45 votos a favor y 5 en contra (y con la oposición la notable del constituyente Antonio Galán Sarmiento), el M-19 logró que se prohibiera la extradición en Colombia. Pablo  Escobar  se  entregó  a  las  autoridades  colombianas  junto  con  otros 100  Extraditables  el  mismo  día  en  que  se  aprobó  la  reforma constitucional. Su entrega se hizo con dos condiciones. De una parte, que se garantizara la reforma constitucional que acababa de pasar y, de otra parte, que sus hombres de confianza pudieran construir la cárcel para él y los Extraditables a la que llamó, “la Catedral”. En entrevista con la prensa  internacional,  el  excomandante

En 1992, la Jueza de Orden Público Clemencia García de Useche emitió orden de captura sin beneficio de excarcelación por los delitos de terrorismo, asonada e incendio contra la cúpula militar del M-19, entre quienes figuraban el ex comandante del M-19 y (hoy) Presidente de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, y el ex comandante del M-19 Antonio José Navarro Wolff. En su fallo, la Jueza estableció un concierto para delinquir entre el narcotráfico y la guerrilla del M-19 para atacar del Palacio de Justicia, por lo que acusó formalmente al M-19 de haber cometido actos de terrorismo y asonada tras incendiar los expedientes de extradición contra los carteles de la droga que se encontraban en la biblioteca del Palacio de Justicia (véase En Toma del Palacio de Justicia Intervino el Narcotráfico: ExJuez Sin Rostro, W RADIO, 4 de noviembre de 2004). Incidentalmente, en la primera plana del diario The New York Times publicado el 7 de noviembre de 1985 se lee la reseña: "Rebels Burn Records" ["Los Guerrilleros Queman Archivos"] (véase Associated Press, Colombian Rebels Seize Court House and Hold Hostages [Rebeldes colombianos se toman la Corte y mantienen rehenes], THE NEW YORK TIMES, 7 de noviembre de 1985, primera página, véase artículo completo en https://www.nytimes.com/1985/11/07/1985/colombian-rebels-seize-court-house-and-hold-hostages.html; véase también Yo Protegí al M-19: Escobar, EL TIEMPO, 1 de mayo de 1990, primera página; Héctor Hernández H., Justicia Al Holocausto, EL ESPECTADOR, 16 de mayo de 1992, primera página). Al poco tiempo, el Congreso de Colombia aprobó una reforma a la ley de indulto (Ley 7 de 1992) mediante la cual extendió el indulto a todos los crímenes cometidos por esa guerrilla garantizando así la impunidad por las atrocidades y crímenes cometidos por esa organización terrorista en la toma del Palacio de Justicia de 1985. 

latinoamericano y control constitucional, su lucha contra el narcotráfico, y sus ponencias más citadas permanecen en la memoria de los miles de estudiantes que educó y en los anales de las cortes e instituciones que hoy guardan su legado. La Fundación y la Asociación Internacional Manuel Gaona Cruz agradecen muy especialmente las contribuciones del Gobierno de la República de Francia, la Universidad Sorbona de París 1, la Universidad de Harvard y la Universidad de los Andes, en cuyas instituciones hoy reposan sus trabajos. Agradecemos igualmente los esfuerzos de las universidades del Rosario, Boyacá y Distrital Francisco José de Caldas, así como de la Corte Suprema de Justicia de Colombia por preservar la memoria de la toma del Palacio de Justicia. Agradecemos muy especialmente el reconocimiento institucional de los presidentes de la Universidad Sorbona de París, François Luchair y Pierre-Yves Hénin, así como la preservación del patrimonio jurídico de Manuel Gaona Cruz por parte de la Universidad de los Andes y, muy especialmente, a su rectora Raquel Bernal y a su decana de Derecho Eleonora Lozano Rodríguez. Extendemos nuestro más sincero agradecimiento a los jueces y magistrados quienes, a través de los años y a pesar de las presiones, ayudaron a disipar los rumores de los hechos. Nuestro agradecimiento a los investigadores, expertos, académicos y para todas las personas que nos ayudaron en Colombia, Estados Unidos, Canadá y Francia, con especial nota de gratitud a Carmel Media Lab, a Oscar Alarcón Núñez y a los amigos y estudiantes de Manuel Gaona Cruz de todas las universidades por compartir sus mensajes, historias y remembranzas (véase Menu – Investigación: Agradecimientos Especiales).

En 2001, tras la presión pública de decenas de familiares por conocer la suerte de sus seres queridos desaparecidos en la toma y retoma del Palacio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación formal para determinar la responsabilidad penal de los militares que dirigieron los operativos y participaron en la retoma del Palacio de Justicia. 

En 2005, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ordenó la creación de una Comisión de la Verdad integrada por tres Ex presidentes de la Corte (Nilson Pinilla Pinilla, José Roberto Herrera Vergara, Jorge Aníbal Goméz Gallego) para investigar y establecer la verdad sobre lo ocurrido en el Palacio de Justicia frente a todas las partes implicadas: el Gobierno del expresidente Belisario Betancur Cuartas, las fuerzas militares, la guerrilla del M-19 y el narcotráfico.  

La tesis intermedia del magistrado Manuel Gaona Cruz sobre la exequibilidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y Estados Unidos establecía que la Corte no tenía porqué pronunciarse sobre si el tratado era exequible o no ("aplicable en Colombia") en tanto que, desde el punto de vista del Derecho Internacional Público (Artículos 5 y 11 de la Convención de Viena de 1969), el tratado había adquirido pleno efecto jurídico desde el momento en que se efectuó el canje de notas diplomáticas entre la Cancillería de Colombia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos y, desde el punto del Derecho Constitucional Colombiano, la ley aprobatoria se convirtió en tratado-ley y, por ende, en norma constitucional desde el momento en que el Gobierno Colombiano lo ratificó al firmar el presidente de la República la Ley 27 de 1980 (CSJ, Gaceta Judicial 2422, 1er semestre, página 429). De acuerdo con la ponencia del magistrado Gaona, la Corte Suprema de Justicia tenía competencia temporal para ejercer un control constitucional previo en relación con la exequibilidad de cualquier ley que buscará aprobar un tratado internacional, siempre que dicho tratado no hubiese sido perfeccionado mediante el canje de notas diplomáticas y que dicha ley no hubiese sido ratificada por el presidente de la República. A partir de tal instancia, consideraba el magistrado, resultaba inoficioso para la Corte entrar a examinar la exequibilidad del tratado, toda vez que la oportunidad para ejercer el control constitucional previo había fenecido y la demandada ley aprobatoria del mismo era ahora tratado-ley y, en tal virtud, plenamente constitucional (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 19, Expediente No. 1254, 21 de marzo de 1985).

En junio de 1985, en la Hacienda Nápoles, cerca de la ciudad de Medellín, se reunieron Pablo Escobar, los miembros del Cartel de Medellín, el Comandante de la guerrilla del M-19 Carlos Pizarro Leongómez, el abogado Guido Nule, y los hermanos Fidel y Carlos Castaño. El objetivo de la reunión era convenir una estrategia para detener la extradición en Colombia. En este encuentro, se acordó tomar el Palacio de Justicia, quemar los expedientes de extradición y asesinar a los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En palabras de Escobar: Nos encontramos en la obligación de hacer algo para salvarnos. Existen unos procesos jurídicos muy fuertes contra nosotros en el Palacio de Justicia. Es necesario borrarlos y no dejar huella ante la ley. Tendrán que comenzar de cero y al obtener nosotros poder, nadie se atreverá a denunciarnos (Declaración de Carlos Castaño sobre Pablo Escobar y la reunión con el M-19 en Mauricio Aranguren Molina, Mi Confesión, Ed. Oveja Negra 2002, páginas 24 y 41). En la reunión se pactó la financiación de la toma por parte de Pablo Escobar y el suministro de armas (incluyendo armas cortas) por parte de Escobar y los hermanos Castaño (véase Testimonio del  Lugarteniente de Pablo Escobar, John Jairo Velásquez Vásquez, ante la Comisión de la Verdad en Informe Final: Comisión de la Verdad, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 313; véase también declaración completa en MGC Muerte – Pruebas Documentales). El abogado Guido Nule entregó detalles puntuales a la guerrilla respecto del lugar en donde reposaban los expedientes contra el cartel y el lugar en donde estarían los magistrados de la Sala Constitucional. Pablo Escobar dio instrucciones precisas a la guerrilla sobre qué debían hacer en caso de una retoma por parte del Ejército: matar el mayor número de magistrados y quemar los expedientes" (Aranguren Molina, Mi Confesión, página 41; Testimonio de John Jairo Velásquez Vásquez, Informe Final: Comisión de la Verdad, página 313).

El 2 de noviembre de 1985, el magistrado Manuel Gaona Cruz interpuso una denuncia penal por el delito de extorsión ante el Juzgado 71 de Instrucción Criminal de Bogotá con el fin de que se investigaran las amenazas en su contra por parte de los Extraditables (véase Denuncia Penal de Manuel Gaona Cruz contra los Extraditables en MGC Muerte Pruebas Documentales). El domingo 3 de noviembre llega a casa del magistrado Gaona el último sobre de Pablo Escobar y los Extraditables. Dentro del sobre venía una hoja en blanco y un sufragio. Ese fin de semana era un puente festivo en Colombia. Manuel Gaona Cruz se dedicó, casi sin parar, a escribir su ponencia sobre la ley aprobatoria del Tratado de Extradición. Ese domingo, sin embargo, el magistrado hizo una pausa para reunirse y explicarle a sus hijos y su esposa su decisión y lo que iba a ocurrir. El presagio de sus horas finales era latente. Contrariando las instrucciones de sus escoltas, el magistrado ordenó que lo llevaran por unos minutos a la casa en donde creció y se conoció con su esposa Marina, al colegio Camilo Torres donde estudió y a los jardines de la Universidad Externado donde dictó clase. Las mejores enseñanzas que recibieron de su padre, recuerdan sus hijos, ocurrían cuando salían a caminar, algo que ya casi la familia no podía hacer. Al regresar, el magistrado se reunió con sus hijos y su esposa en el estudio de su casa, abrazó a su esposa y a su bebé de 10 meses y con los ojos aguados le dijo a sus hijos de 11 y 13 años que muy probablemente no podría verlos crecer: "Quieren evitar que haga lo que tengo que hacer. Me quieren obligar a tomar una decisión que va en contra de mis principios y eso no lo voy hacer. Por ningún motivo". Cuando sus hijos le preguntaron quién era Pablo Escobar y por qué los amenazaba tanto, el magistrado les dijo con breves palabras que era un criminal que quería tomarse del país. El magistrado Gaona le dijo a sus hijos que esperaba que algún día lo pudieran entender. "Si me pasa algo, quiero que sepan que los voy a extrañar mucho", replicó el magistrado. Todos en silencio se abrazaron. El magistrado le pidió a sus hijos mayores que cuando su niña creciera, la llevarán a París a caminar por los puentes del río Sena, a visitar sus librerías preferidas y a leer su tesis en la Sorbona como a él le hubiese gustado hacerlo (véase José Alejandro Castaño, Así se Despidió de Sus Hijos Magistrado Muerto en Toma del Palacio, EL TIEMPO, 19 de noviembre de 2006)Manuel le pidió a su esposa que viajara con sus hijos a Francia al día siguiente y que se quedaran en casa de sus amigos Simón y Noé. Marina se negó y le dijo: nos vamos todos después de que presentes tu ponencia y firmen la sentencia. Te esperamos, nos vamos todos. No nos vamos a separar. Siempre estaremos juntos”. El día martes 5 de noviembre, Manuel regresó temprano a su casa para pulir los detalles de su ponencia de extradición. Esa noche, le dijo a su esposa: tengo un presentimiento terrible de que algo malo va a pasar mañana. Llámame a las 11:30 a.m. Dile a Lyda [Lyda Mondol de Palacios, su secretaria] que me pase la llamada así esté en Sala. Necesito saber que ustedes están bien”. Su máquina de escribir se escuchó hasta la madrugada (véase Declaración de la esposa del magistrado Manuel Gaona Cruz ante la Comisión de la Verdad en MGC Muerte Pruebas Documentales: Declaraciones). El miércoles 6 de noviembre a las 8:00 a.m., después de despedirse con un beso en la frente, su esposa y sus hijos vieron partir al magistrado por última vez hacia el Palacio de Justicia. Manuel Gaona Cruz llevaba su ponencia de extradición bajo el brazo

En 2010, la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia concluyó en su informe final que el magistrado Manuel Gaona Cruz fue asesinado por la guerrilla del M-19. Su asesinato ocurrió después de que se negara a servir de escudo humano para proteger a los guerrilleros que le apuntaban a la cabeza y por la espalda, en el momento en que el magistrado Gaona se negó a liderar el grupo de rehenes fuera del baño hacia el fuego cruzado. En su informe final, el cual reposa y fue considerado por el sistema interamericano de Naciones Unidas, la Comisión concluyó que la guerrilla del M-19 cometió crímenes de lesa humanidad y violaciones flagrantes al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la toma del Palacio de Justicia de Colombia, cuya acción armada e inhumana impide la justificación de una acción política. Entre los crímenes atribuidos pero no judicialízanos (debo a las leyes de indulto) a la guerrilla del M-19 por la Comisión de la Verdad se encuentran: el secuestro y toma de rehenes, el uso de escudos humanos, los tratos crueles e inhumanos, las violaciones a la dignidad humana y libertad de los rehenes, y el homicidio de Manuel Gaona Cruz (magistrado de la Sala Constitucional), Luz Stella Bernal Marín (abogada asistente del Consejo de Estado), Luis Humberto García (Conductor), Plácido Barrera Rincón (Conductor del magistrado Manuel Gaona Cruz), Jorge Tadeo Mayo Castro (administrador del Palacio de Justicia), Eulogio Blanco (celador) y, Édgar Gerardo Díaz Arbeláez (celador), además de otros conductores y escoltas que trataron de resistir el ingreso de la guerrilla por el garaje del Palacio de Justicia (véase Comisión de la verdad, Informe Final, páginas 163 y 322-330). La Comisión concluyó además que la toma del Palacio de Justicia de Colombia fue financiada por Pablo Escobar con el fin de destruir todos los archivos y expedientes en contra del Cartel de Medellín y de impedir la declaratoria de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición  entre  Colombia  y  los  Estados  Unidos por parte de la Sala Constitucional de la Corte. La relación criminal entre el narcotráfico y la guerrilla del M-19 fue ampliamente documentada por la Comisión en su informe final (Ibídem, páginas 311-319). La Comisión concluyó asimismo que Pablo Escobar, el Cartel de Medellín y los guerrilleros del M-19 actuaron en conjunto. De igual forma, la Comisión atribuyó una responsabilidad histórica e institucional al Gobierno del expresidente Belisario Betancur Cuartas ante el vacío de poder constitucional existente, la censura de prensa, y la falta de interés por preservar la vida de los rehenes (Ibídem, páginas 331-352). La Comisión estableció además que la fuerza pública a cargo de la operación militar en la retoma del Palacio de Justicia cometió crímenes y violaciones en contra el Derecho Internacional Humanitario (DIH) relacionados con la violación del principio internacional de distinción entre civiles y objetivos militares, el uso excesivo de la fuerza, la tortura y la desaparición forzada de varios empleados de la cafetería y funcionarios del Palacio, así como la alteración de pruebas (Ibídem, páginas 353-408).

En 2007, se reunieron en la oficina del fiscal general de la nación (en aquel entonces), el contralor nacional delegado e hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, J. Mauricio Gaona, la fiscal cuarta delegada ante la Corte Ángela María Buitrago y el fiscal general de la nación Mario Germán Iguarán Arana, con el fin de aclarar si después de seis años de investigación por parte de la Fiscalía existían, bien fuera pruebas fehacientes sobre la supuesta salida del magistrado Gaona y posterior ejecución a manos del Ejército o pruebas que comprometieran la credibilidad de los testigos que presenciaron la ejecución del magistrado Manuel Gaona Cruz dentro del Palacio de Justicia a manos del M-19. La respuesta del fiscal general y la fiscal delegada fue contundente: “no hemos encontrado pruebas que demuestren que el Magistrado Gaona salió con vida del Palacio de Justicia No hay ningún testigo hasta el momento que acredite ese hecho. Sin embargo, hemos podido establecer la salida del Palacio de varias personas, pero no del Dr. Gaona”.  No obstante Mauricio Gaona advirtió e insistió que la guerrilla del M-19 debería ser investigada por tratarse de crímenes contra la humanidad, los cuales, en su criterio eran y son imprescriptibles, la Fiscal Delegada explicó que su investigación estaba concentrada principalmente en las acciones de las Fuerzas Armadas y en las personas desaparecidas durante la retoma del Palacio de Justicia, tras advertir que existía un indulto concedido por el Congreso de la República, el cual, a su juicio, impedía adelantar dicha investigación. Al año siguiente, la fiscal cuarta delegada ante la Corte Suprema de Justicia Ángela María Buitrago profirió resolución de acusación contra los ex militares Alfonso Plazas Vega, Jesús Armando Arias Cabrales, Iván Ramirez Quintero, Edilberto Sánchez Rubiano, Fernando Blanco Gomez y  Oscar William Vasquez Rodríguez la desaparición de 11 personas que sobrevivieron la toma. Los militares fueron condenados a prisión por la justicia ordinaria (jueces penales especializados) y por la desaparición de una o dos de esas personas en cada caso. Todas las condenas fueron revisadas o apeladas ante altos tribunales. En 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel (r) Alfonso Plazas Vega en relación con los delitos de desaparición forzada, pero compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigaran excesos cometidos en la retoma del Palacio de Justicia. En 2019, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 25 años de prisión contra el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por el delito de desaparición forzada. En 2023, la Corte Suprema de Justicia conformó la condena de 40 años de prisión contra el general (r) Edilberto Sánchez Rubiano y el capitán Oscar William Vasquez Rodríguez por el delito de desaparición forzada. Y en 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena a 31 años de prisión del general (r) Iván Ramirez Quintero y el coronel (r) Fernando Blanco Gómez por el delito de desaparición forzada. 

Corte Suprema de Justicia de Colombia 7 de noviembre de 1985

La Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia calificó las violaciones de derechos humanos y los crímenes sufridos por el Magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 de: "vejámenes contra la dignidad del Magistrado Gaona" (véase Presentación del Informe Preliminar de la Comisión de la Verdad por el magistrado y expresidente de la Corte Jorge Aníbal Gómez Gallego en CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Noviembre 2006; véase video en MGC  Muerte Investigaciones). 

El 28 de junio de 1985 llega al despacho del magistrado Manuel Gaona Cruz una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la ley aprobatoria del Tratado de Extradición (Ley 27 de 1980). La demanda la interpone el abogado de Pablo Escobar, Julio Martín Uribe Restrepo (véase Fabio Castillo, Los Jinetes de la Cocaína, EIE 1987, páginas 78 - 79). El lunes 5 de agosto, el magistrado Gaona recibe la primera carta de Pablo Escobar y del Cartel de Medellín a nombre de "LOS EXTRADITABLES", cuyo texto señala:

A pesar de las medidas de seguridad adoptadas para proteger al magistrado Gaona y a su familia, las interceptaciones telefónicas a su residencia continuaron durante el mes de septiembre. Con el fin de discutir el informe del Consejo de Seguridad Nacional sobre los riesgos y amenazas del grupo los Extraditables liderado por Pablo Escobar en contra de los magistrados de la Sala Constitucional y del presidente de la Corte, el día lunes 30 de septiembre de 1985 se reunieron en el Club Militar: los Magistrados de la Sala Constitucional Manuel Gaona Cruz y Carlos Medellín Forero, el presidente de la Corte Suprema de Justicia Alfonso Reyes Echandía, el ministro de Gobierno Jaime Castro, el ministro de Justicia Enrique Paredes Gonzáles, el director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) general Miguel Maza Márquez y el director de la Policía Nacional General Víctor Delgado Mallarino. Al siguiente día, el martes 1 de octubre de 1985, la Corte Suprema de Justicia de Colombia expide un comunicado de prensa informando a la opinión pública acerca de las amenazas del narcotráfico relacionadas con la demanda de inexequibilidad contra la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos que cursaba en la Corte, y cuyo estudio de constitucionalidad le correspondió al magistrado Manuel Gaona Cruz:

La tesis de doctorado de Manuel Gaona Cruz sobre Presidencialismo Colombiano y Latinoamericano fue laureada por el Gobierno de la República de Francia y por la Universidad Sorbona de París 1 con el grado académico más alto, Summa Cum Laude. Manuel Gaona Cruz es uno de los pocos extranjeros y el único colombiano que aparece en la lista de estudiantes ilustres de la Sorbona con trabajos y contribuciones que han sido laureados  y galardonados tanto por el Gobierno de la República de Francia (con un Diplôme d'Étatcomo por la Universidad Sorbona (con la mención de honor Très Bien), y cuyos nombres incluye, entre otros, Thomas Aquinas, Maximilien Robespierre, Honoré de Balzac, Alexis Henri Tocqueville, Marie Curie, Pierre Curie, Louis Pasteur, Michel Foucault y Alfred Binet. Frente al año 1970, aparece grabada en piedra la reseña: “Manuel Gaona Cruz, Colombia”.

Además de la violencia, la indiferencia y la indolencia del mando operativo del Ejército durante la retoma del Palacio de Justicia, del abandono moral y constitucional del Gobierno Betancur, y de las atrocidades de derechos humanos, las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y de los crímenes de lesa humanidad que padeció el Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 durante su secuestro y asesinato, con su partida se perdió uno de los juristas más brillantes y, para muchos, el mayor conocedor del derecho público y del derecho constitucional en Colombia (véase Diana Saray Giraldo Mesa, La Sencillez de la Genialidad, REVISTA ÁMBITO JURÍDICO, No. 189, noviembre 2005).  Sus trabajos sobre presidencialismo

En 2022, el rector del Externado y su director académico, realizaron un homenaje en el auditorio principal al exlíder de la guerrilla del M-19 y senador Gustavo Petro Urrego para celebrar su victoria en las elecciones presidenciales de 2022. En el evento, el rector Hernando Parra Nieto se dirigió al homenajeado diciendo: “Doctor Gustavo Petro, su casa de estudios lo recibe hoy con emoción, optimismo y también con especial orgullo... usted es un hijo ilustre del Externado” (véase palabras en video {arriba}; discurso completo en https://www.youtube.com/watch?v=loj6_r89rmU).

Manuel Gaona Cruz fue presidente de la Sala Constitucional (1984) y magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (1980 - 1985). Es reconocido como uno de los constitucionalistas más brillantes e influyentes en la historia de Colombia. Sus sentencias como magistrado de la Corte han trascendido como referentes jurisprudenciales en otros países y como doctrina constitucional en Colombia. Su trabajo como abogado constitucionalista y sus contribuciones como profesor de derecho constitucional fueron protagonistas en la historia y en el desarrollo de la estructura del sistema constitucional colombiano. La profundidad de su pensamiento jurídico, la sencillez de su carácter y la devoción de su labor académica como profesor y rector universitario son recordadas con profundo aprecio por los miles de estudiantes de varias universidades y generaciones a los que educó tras graduarse con los más altos honores en Francia y con un doctorado en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas en la Universidad Sorbona de París. Su labor como viceministro de Justicia y su lucha contra el narcotráfico y los carteles de la droga han sido reconocidas igualmente por jueces, magistrados, presidentes y organismos internacionales. En 1996, el presidente de Colombia le otorgó a Manuel Gaona Cruz la condecoración Orden de Boyacá (Gran Cruz, in memoriam) por sus méritos y su servicio a la nación.

Tras varias amenazas de bomba a su residencia, seguimientos a su familia, llamadas y casetes de audio con interceptaciones telefónicas a sus hijos, el domingo 1 de septiembre de 1985, mientras desayunaba con su esposa e hijos, el magistrado Manuel Gaona Cruz recibe una segunda carta de Pablo Escobar bajo la rúbrica del grupo“los Extraditables", en la que le advierten no defender su tesis de constitucionalidad (tesis intermedia) de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición (véase Segunda Carta de Pablo Escobar y del Cartel de Medellín al magistrado Manuel Gaona Cruz en MGC Muerte – Pruebas Documentales: Amenazas al Magistrado Manuel Gaona Cruz; véase también la carta en Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 315).

Manuel y su esposa Marina París 1967

Antes de partir a Francia, Manuel le propuso matrimonio a su vecina Marina, a quien conocía desde la infancia. Manuel Gaona Cruz salió del puerto de Cartagena de Indias con destino a Europa a finales de junio de 1966. La travesía en barco duró un poco más de un mes y en ella le acompañó su profesor de filosofía del derecho Luis Fernando Gómez Duque, quien solía recordar jocosamente su primer intercambio con su estudiante en el barco: "[recuerdo que le dije] ¡Oiga Manuel! Lleva más de una hora ahí de pie. Se va a resfriar y está lloviznando. Como, no me diga que es la primera vez que usted ve el mar". Maravillado, mojado y con una sonrisa leve, Manuel lo miró y le contestó: "Es mi primera vez en todo". Al llegar al puerto de Cannes en el mes de agosto, Manuel y su profesor tomaron rumbos distintos; el uno se fue a París y el otro se fue a Alemania. Antes de despedirse con un abrazo muy sentido, el profesor le dijo a su alumno: "Este es mi tren y ese que está allá es el suyo. Ese tren lo lleva a París, que es su destino final. Aunque conociéndolo como lo conozco, algo me dice que usted irá más lejos. Cuídese, me saluda a Robespierre". Al saberse admitido en la Escuela Doctoral de la Sorbona, Manuel y Marina se encontraron unos meses después en París, en donde vivieron por cinco años. Desde entonces estuvieron juntos y formaron una familia con sus hijos Mauricio, Gabriel, Manuel y Juliana.

Además de la influencia notable de sus maestros de derecho constitucional y derecho público en Francia, Georges Vedel, Maurice Duverger y Georges Burdeau, Manuel Gaona Cruz vivió junto a su esposa las protestas de mayo del 68 en París (mai 68) y la transformación cultural de la sociedad francesa tras el debate ideológico emergente entre estructuralistas y existencialistas de la década de los 60.

Universidad Sorbona (París 1)

Carta de Pablo Escobar y el Cartel de Medellín al magistrado Manuel Gaona Cruz (véase carta original completa en MGC Muerte – Pruebas Documentales: Primera Carta de los Extraditables; véase también carta publicada en el Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 315).

Tras el asesinato de todos los magistrados que conformaban la Sala Constitucional de la Corte (Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, Alfonso Patiño Rosselli) en el ataque al Palacio de Justicia en 1985 y, subsecuentemente, del magistrado de la Sala Penal Hernando Baquero Borda el 31 de julio de 1986 (quien conocía muy bien lam jurisprudencia de la Sala Constitucional y los trabajos preparatorios del Tratado de Extradición)Pablo Escobar logró finalmente que, intimidadas, ambas la nueva Sala Constitucional y la nueva Corte Suprema de Justicia declararan inconstitucional la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos unos meses después de la toma alegando vicios de forma (véase CSJ, Sala Plena, M. P. Jairo E. Duque Pérez, Sentencia N° 111, 12 de diciembre de 1986; Informe Final: Comisión de la Verdad, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, páginas 163 y 319; véase también Fabio Castillo, Los Jinetes de la Cocaína, EIE 1987, páginas 48 y 70 - 73; Declaración Completa del Embajador de Estados Unidos en Colombia, Charles Anthony Gillespie Jr. en MGC Muerte – Responsables del Asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz: El Narcotráfico, Pablo Escobar y los Extraditadles).

Últimas palabras del magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Manuel Gaona Cruz al líder guerrillero Andrés Alamarales, el jueves 7 de noviembre de 1985, antes de ser ejecutado por los guerrilleros del M-19 al interior del Palacio de Justicia (véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales; véase también Declaración de José Gabriel Salom Beltrán, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA JUDICIAL, 12 de marzo de 1986; Informe, TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, Diario Oficial No. 37509, Cuaderno Original de Anexos de Instrucción No. 24, folios 1, 8 y 10, 1986; Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 166; Ramiro Castellanos A., Asalto Final del Ejército: Los Guerrilleros Se Volvieron Como Locos, EL TIEMPO, 22 de junio de 1986 {página 6-B}).

Uriel Alberto Amaya Olaya Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá 1985 - 1989

Charles Anthony Gillespie Jr. (Derecha) Embajador de Estados Unidos en Colombia 1985 - 1988

Pese a los rumores promovidos por personas con intereses judiciales, económicos, políticos y burocráticos —dirigidos a desligar a la guerrilla del M-19 del asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz y a borrar de la memoria colectiva de los colombianos la relación criminal entre el M-19 y el narcotráfico en el ataque al Palacio de Justicia (véase MGC Muerte – Rumores Sobre el Homicidio del magistrado Manuel Gaona Cruz)— el Gobierno de Estados Unidos nunca tuvo duda alguna acerca de la ejecución del magistrado Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19, así como del concierto criminal que existió en la toma del Palacio de Justicia de Colombia entre el Cartel de Medellín, Pablo Escobar y la guerrilla del M-19. La declaración del embajador de Estados Unidos en Colombia en 1985, Charles Anthony Gillespie Jr., la cual reposa en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos y en el archivo histórico del Departamento de Estado Americano, hace parte de la memoria pública y diplomática de esa nación. Sobre el particular, el entonces embajador de Estados Unidos en Colombia declaró:

Por su parte, el presidente y entonces vicepresidente de Estados Unidos de América, George H. W. Bush declaró: 

George H. W. Bush Presidente de Estados Unidos 1989 -1993 Vicepresidente 1981 - 1989

Jorge Aníbal Gómez Gallego Presidente Corte Suprema de Justicia de Colombia 2003 - 2004 Miembro de la Comisión de la Verdad 2005 - 2010

Corte Suprema de Justicia de Colombia 6 de noviembre de 1985

Universidad Externado de Colombia 26 de julio de 2022 Homenaje a Gustavo Petro Urrego (exlíder de la guerrilla del M-19 y presidente electo).

No obstante el noble gesto y el recibimiento que tuvo en la universidad de la que fueron sacrificados cinco de los once magistrados asesinados eran profesores, el exguerrillero y líder del M-19 nunca reconoció la responsabilidad del grupo terrorista por los crímenes cometidos en el ataque al Palacio de Justicia ni por el crimen del maestro y magistrado Manuel Gaona Cruz. En 2024, de hecho, el ex líder guerrillero y (hoy) presidente de Colombia Gustavo Petro Urrego condecoró a sus compañeros guerrilleros del M-19 durante el aniversario de la toma del Palacio de Justicia calificándolos de "ejemplos de paz" (véase Frank Saavedra, El presidente Petro Condecoró a Exguerrilleros del M-19 Junto a Miembros de las Fuerzas Armadas: “Es un ejemplo de paz”, INFOBAE, 5 de noviembre de 2024).

Voz y Enseñanzas del maestro y magistrado Manuel Gaona Cruz

internacionales en cooperación judicial han reconocido su contribución ("Principio de Corresponsabilidad") en el desarrollo internacional de los trabajos preparatorios que llevaron a la Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988.

Atendiendo, de una parte, a su servicio como Director del Departamento de Derecho Público y profesor insignia en las cátedras de Derecho Constitucional Colombiano, Derecho Constitucional Comparado y Teoría del Estado por quince años y, de otra parte, a la solicitud hecha por los estudiantes de la facultad de derecho y por el entonces rector Fernando Hinestrosa Forero a la viuda del magistrado, el cuerpo de Manuel Gaona Cruz fue velado por dos días en el auditorio principal de la Universidad Externado de Colombia, el 8 y 9 de noviembre de 1985.

Este trabajo es el resultado de varias décadas de investigación y ha sido publicado en español, inglés y francés. La investigación estuvo dirigida por el profesor e hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, J. Mauricio Gaona. La investigación contó con el apoyo de historiadores, sociólogos, antropólogos, patólogos, criminalistas, peritos balísticos, técnicos forenses, abogados, arquitectos, ingenieros, técnicos especializados e investigadores de campo en Colombia, Estados Unidos y Francia. Esta página web y la investigación que a continuación se presenta están dedicadas a la memoria de Manuel Gaona Cruz y a los jóvenes en quienes depositamos la verdad, la historia y el legado de un ser humano excepcional. A ellos y a las generaciones futuras, les entregamos este trabajo con un mensaje a través del tiempo: Este fue Manuel Gaona Cruz y esto fue lo que verdaderamente le ocurrió.

de la guerrilla del M-19 Antonio José Navarro Wolff reconoció el lobby del narcotráfico para aprobar la reforma e indicó: "nosotros hablamos con el que sea, eso no lo niego" (véase entrevista en Muerte MGC Pruebas Documentales).

Todos los derechos reservados © J. Mauricio Gaona - Fundación Manuel Gaona Cruz - 2025.

Manuel Gaona Cruz lideró el grupo de abogados que demandó ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia el Acto Legislativo No. 1 del 79 y cuya decisión llevó a la Caída de la Constitución de 1979 (véase Manuel Gaona Cruz, Antonio José Cancino, La Caída de la Reforma Constitucional de 1979, Ed. TEMIS 1981). La defensa del principio constitucional de Separación de Poderes e Independencia del Poder Judicial que produjo la caída de la Constitución de 1979 trascendió no solo como doctrina constitucional en Colombia, sino como referente de Derecho Constitucional Comparado en otros países (véase Marisol Peña Torres, “La Caída de la Reforma Constitucional de 1979”, REVISTA CHILENA DE DERECHO, Pontificia Universidad Católica de Chile, Vol. 10, 1983, páginas 231-242). La influencia de sus sentencias como magistrado de la Corte Suprema de Justicia ha sido estudiada y destacada por varias generaciones de juristas colombianos. Entre sus sentencias más citadas se encuentran su tesis de control constitucional previo acogida en la Constitución de Colombia de 1991 (Artículo 241, Numeral 10, "Competencias de la Corte Constitucional", CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991), la cual le otorgó a la Corte el poder constitucional para revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueben antes de su ratificación, así como su tesis intermedia (sustentada en Derecho Internacional Público, Derecho Constitucional Comparado y Derecho Constitucional Colombiano) que impidió la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del la Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América entre 1982 y 1985. Sus lecciones sobre la ética de Estado y la Teoría de Estado hicieron eco en miles de estudiantes y colegas (véase Manuel Gaona Cruz, La Indebida Intervención en Política, PUBLICACIONES PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 1974; Manuel Gaona Cruz, Lecciones de Teoría del Estado, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PUBLICACIONES UNIANDES 2025). Sus ponencias más famosas incluyen, entre otras, el respeto a la libertad de prensa y sus fuentes, el respeto a las libertades individuales y los derechos humanos en Colombia, la independencia del poder judicial, las limitaciones constitucionales al poder de policía, la inmutabilidad de los fallos judiciales, el control y reforma a la Constitución, el alcance de la acción pública de inconstitucionalidad, la constitucionalidad de los decretos de emergencia económica, y los límites constitucionales al estado de sitio y demás estados de excepción en tiempo de paz. A nivel internacional, sus tesis sobre presidencialismo latinoamericano y control constitucional integral y paralelo en Colombia —al que el profesor Gaona categorizó como "el más completo de occidente y por lo tanto, del mundo" (Manuel Gaona Cruz, Control y Reforma de la Constitución en Colombia, MINISTERIO DE JUSTICIA 1988, Tomo II, página 72)— hicieron carrera como referencias doctrinales en derecho constitucional comparado en varios países (véase Julio Cesar Ortiz, "El Control Constitucional en Colombia", BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO, Universidad Autónoma de México UNAM, No. 71, 1991, páginas 481-516; Allan R. Brewer-Carias, "El Sistema Mixto o Integral de Control de Constitucionalidad en Colombia y Venezuela", REVISTA TACHIRENSE DE DERECHO, Universidad Católica del Tachira, No. 5-6, 1994, páginas 111-164; Jorge Alejandro Amaya, El Control de Constitucionalidad, ASTREA Argentina, 2015).

A pesar de los rumores provenientes de supuestos testigos de oídas en relación con la supuesta salida de Manuel Gaona Cruz del Palacio de Justicia y de su posterior ejecución a manos del Ejército y, no obstante las denuncias hechas por los hijos del Magistrado Gaona Cruz para que se investigaran las violaciones de derechos humanos cometidas tanto por la guerrilla del M-19 como por el Ejército —incluyendo dichos rumores— la Fiscalía no pudo confirmar tales rumores por lo que se abstuvo de proferir resolución de acusación ante la supuesta ejecución del Magistrado Manuel Gaona por fuera del Palacio de Justicia. En 2023, la doctora Ángela Buitrago fue nominada en la terna para Fiscal General de la Nación por el presidente de Colombia y ex líder de la guerrilla del M-19, Gustavo Petro Urrego. En 2024, fue nombrada Ministra de Justicia en el Gobierno de Gustavo Petro. No obstante su afiliación y cercanía al Gobierno, la investigación de la Fiscal Cuarta Delegada Ángela María Buitrago tuvo un mérito legal e histórico incontestable en materia de derechos humanos y, particularmente, en relación con el grupo de personas desaparecidas durante la retoma del Palacio de Justicia que determinó la responsabilidad penal del mando operativo del Ejército.

Al final, sin importar los rumores y los esfuerzos por distorsionar la historia, por manipular la verdad, por borrar las violaciones de derechos humanos cometidas y por editar la memoria pública de la nación, el pasado revela incontestable su naturaleza primaria como prólogo ineluctable del presente y epílogo equidistante del futuro. En las horas finales de su infamia, los autores de la injustificable, así como las personas que más se beneficiaron con la impunidad del crimen e hicieron lo imposible por reescribir la memoria colectiva de los colombianos sobre la toma del Palacio de Justicia y el asesinato atroz del magistrado Manuel Gaona Cruz, pasaron por alto una premisa inalterable de la historia que trasciende como huella indeleble en todos los crímenes contra la humanidad: las víctimas recuerdan.

Los esfuerzos por reescribir de la memoria colectiva de la nación y borrar los crímenes contra la humanidad cometidos en el ataque al Palacio de Justicia de 1985 por parte de loa guerrilla del M-19 continúan. En 2025, aparecieron varias series de televisión y películas dirigidas a deshumanizar, desprestigiar y deshonrar al magistrado Manuel Gaona Cruz, eliminando las voces de las víctimas que narraron sus acciones y su ejecución y humanizando e idealizando a los victimarios y a quienes lo ejecutaron, para justificar lo injustificable y olvidar lo inolvidable.  En octubre de 2025, la justicia colombiana ordenó tutelar el buen nombre, la honra y la dignidad humana del magistrado Manuel Gaona Cruz al tanto que decretó la protección del derecho constitucional e internacional de las víctimas a la verdad, y del respeto a la memoria colectiva de la nación. 

blue and white clouds painting

VIDA

Manuel Antonio Gaona Cruz nació el 15 de mayo de 1941 en la ciudad de Tunja, Departamento de Boyacá, Colombia. Su familia era de origen humilde y sus rutas se establecieron desde muy temprano en la ciudad de Tunja y en el municipio de Villa de Leyva. Sus padres, Virginia Cruz y Manuel Gaona, se dedicaban a la producción de textiles. Manuel era el mayor de diez hermanos y como tal, su padre le asignó desde muy temprana edad la responsabilidad de estudiar y trabajar simultáneamente para ayudar con el sustento de su familia. De niño, Manuel solía acompañar a su padre en sus recorridos a través de los pueblos de Boyacá vendiendo textiles que se utilizaban en la fabricación de sacos, cobijas y ruanas. En una ocasión, contaba su padre, Don Manuel, que al finalizar el recorrido, su hijo solía sentarse en el capot de su camioneta para observar la gente que pasaba por las plazas principales de los pueblos que visitaban, lo que llevó a que su padre recordara una respuesta memorable de su hijo al preguntarle: ¿Qué hace ahí sentado mijo? ¿Qué es lo que tanto mira? Sonriendo, su hijo le contestó: “Estaba mirando la diferencia entre la gente de ruana y los de ruana planchada papá. Menos mal Tunja es frío porque sin ruana, no los podríamos distinguir”.
Manuel hizo sus estudios de primaria en la Escuela Pública de Tunja y sus estudios de bachillerato en el Colegio Camilo Torres de Bogotá, después de que su padre decidiera trasladarse a la capital. Sin embargo, cuando Manuel le anunció que quería estudiar derecho, su padre, a quien no le gustaban los abogados, se opuso vehementemente, lo que eventualmente llevó a que Manuel dejara su casa para perseguir su sueño de ser abogado.
Entre los libros que más le fascinaban a Manuel se encontraban: El Muro de Jean Paul Sartre, La Genealogía de la Moral de Friedrich Nietzsche y el clásico de 1953 galardonado por la Academia Francesa de la Lengua, "Course de la Langue et la Civilisation Française”, de Gaston Mauger. Con este último, Manuel aprendió Francés en forma autodidacta. Años después, al enterarse que su hijo estaba por graduarse con honores y con las más altas calificaciones como abogado de la Universidad Externado, padre e hijo se volvieron a encontrar. Unos meses después, al saber que el Gobierno de Francia le había otorgado a su hijo una beca de honor para realizar un doctorado en la facultad de derecho de la Universidad Sorbona de París, Don Manuel organizó una fiesta memorable con motivo de la beca, del grado y del viaje de su hijo a Francia, a la cual invitó, entre otros, a su vecina Marina a quien su hijo no veía desde hacía varios años. Al ver a Marina, Manuel quedó impactado. Manuel y Marina hablaron y bailaron durante horas. Esa noche y sin que mediara noviazgo, Manuel le propuso matrimonio a Marina y le pidió que se encontraran unos meses después en París. Desde esa noche y hasta el final, Manuel y Marina estuvieron juntos.
Virginia Cruz y Manuel Gaona Padres de Manuel Gaona Cruz 
Manuel Gaona Cruz Primera Comunión 1949
Manuel Gaona Cruz Grado y Juramento de Abogado 1965
Manuel Gaona Cruz se graduó con honores y título de abogado de la Universidad Externado de Colombia en 1965 y con el grado summa cum laude (Mention d'honneur très bien) y título de Doctor en Derecho Constitucional y Ciencias Políticas de la Universidad Sorbona de París 1 en 1972. Su tesis de doctorado sobre Presidencialismo Colombiano y Latinoamericano fue laureada por el Gobierno de la República de Francia y por la Escuela Doctoral de la Sorbona en 1970. Los profesores Georges Burdeau y Maurice Duverger dirigieron su trabajo.
Después de superar la distancia con largas cartas de amor por seis meses, Manuel y Marina se casaron el 6 de enero de 1967 y vivieron en un apartamento en la Rue Saint Antoine, muy cerca de la Plaza de la Bastilla en París. En sus primeros años, los recién casados disfrutaron del esplendor de la Bohème de Paris de los años 60 inspirada en las canciones de Charles Aznavour, Yves Montand, Joe Dassin y Jacques Brel, así como en los símbolos del cine francés Alain Delon, Gérard Depardieu, Pierre Richard, Jean-Paul Belmondo, Brigitte Bardot y Catherine Deneuve, y en el debate ideológico y cultural de la época entre existencialistas y estructuralistas franceses moldeado por Jean Paul Sartre, Michel Foucault y Pierre Bourdieu.
Manuel y Marina estuvieron en el corazón de las protestas estudiantiles en París de mayo de 1968« mai 68 » ) cuando las fuerzas dirigidas por el Gobierno del General Charles De Gaulle etraron al Quartier Latin y se tomaron las instalaciones de la Universidad Sorbona. Tras el aumento de la violencia en las calles y el cierre del transporte público, los bancos y el servicio de correo, la escasez de comida se hizo inminente, por lo que a Manuel y a Marina no les quedó opción distinta a la de refugiarse un su apartamento y compartir una taza de café y una baguette cada día para extender sus raciones de comida. La Revolución de Mayo condujo a un cambio político, social y cultural en Francia. Desde entonces, el rol y el poder de los estudiantes transformó el sistema educativo francés. Tras proponer su nombre para representar a los estudiantes extranjeros en Francia, el joven abogado colombiano fue elegido presidente de la Asociación Internacional de Estudiantes Extranjeros CIRCUFLAK en agosto de 1968.
Manuel Gaona Cruz defendió su tesis doctoral en el otoño de 1970 ante un jurado de cinco profesores, entre quienes se encontraban tres de los profesores más legendarios de la Universidad Sorbona: Georges Vedel (Miembro del Consejo Constitucional de Francia y de la Academia Francesa), Maurice Duverger (profesor emérito de la Universidad Sorbona) y Georges Burdeau (Profesor honorario de la Universidad de París, autor de la Teoría General del Estado y del Tratado de Derecho Constitucional Francés de diez volúmenes, véase La mort de Georges Burdeau : Analyse d'une étonnante modernité, LE MONDE, 27 de abril de 1988). La defensa de la tesis doctoral de Manuel Gaona duró tres horas y media. Al finalizar su presentación y,  en un gesto considerado como verdaderamente excepcional, los profesores intercambiaron notas,  se  miraron y se  colocaron  de pie  para  aplaudir  al  estudiante  antes  de 
Manuel Gaona Cruz y su esposa en París 1967 – 1971
Manifestaciones Estudiantiles en la Bastilla París, mayo de 1968
Fuerzas del General De Gaulle entran al Quartier Latin y capturan la Sorbona París, mayo de 1968.
Georges Vedel
Georges Burdeau
Maurice Duverger
LOS MAESTROS DE MANUEL GAONA CRUZ EN LA SORBONA
anunciarle su decisión de otorgarle a su trabajo el Doctorado Estatal (Doctorat d'État) con la máxima distinción académica francesa y la declaración unánime del jurado de tesis: Summa Cum Laude « Très bien, monsieur Gaona ¡ Très bien ! » [¡Muy bien, Señor Gaona! ¡Muy bien!]. Afuera de la sala de profesores lo esperaba sentada su esposa Marina con su vestido más hermoso y un ramo de flores. Al oír los aplausos, Marina se levantó y al ver a su esposo saliendo escoltado por sus profesores y al escuchar los aplausos de los estudiantes que se habían reunido en el pasillo tras conocer la noticia, emocionada, con lágrimas en los ojos, Marina corrió a abrazar a su esposo. Ese fue, según contaron Manuel y Marina a sus hijos, “el mejor abrazo de nuestras vidas”.
Manuel Gaona Cruz es recordado por amigos y estudiantes como una persona excepcional, brillante, llena de vida, profundamente sencilla, muy sociable y gratamente jocosa, a quien le gustaba contar chistes y departir con amigos, colegas y familiares en su casa. Más aún, Manuel era un lector insaciable. Su biblioteca ocupaba un lugar primordial en su hogar y en su vida. Para 1985, la biblioteca del profesor Gaona contaba con más de 2000 volúmenes en derecho constitucional comparado, historia, filosofía, literatura y un centenar de discos de vinilo con grandes obras de la música clásica que solía escuchar cuando escribía. Más del setenta porciento de los libros que formaban su biblioteca estaban escritos en francés, inglés y alemán. Cuando sus hijos mayores le hacían preguntas que requerían de una explicación extensa, Manuel les entregaba dos libros: uno con la respuesta y otro con la gramática para entender el idioma en que aquella estaba escrita. Para sus hijos mayores, más que un padre, Manuel Gaona Cruz fue siempre un maestro.
Manuel y Marina tuvieron cuatro hijos: Juliana, Gabriel, Mauricio y Manuel. Su niña Juliana llegó hacia el final de su vida, pero fue sin duda alguna, su mayor alegría y fascinación. De acuerdo con uno de los amigos más queridos de Manuel Gaona, Humberto Merchán, “la dicha de Manuel por tener a su niña Juliana era contagiosa. Se volvía como loco de felicidad cada vez que su niña aprendía o hacía algo. Cada vez que nos veíamos, entraba emocionado a mi oficina para contarme “historias del futuro" sobre los viajes que quería hacer con su niña y las cosas que quería enseñarle”Cada noche al regresar de la Corte, Manuel dedicaba un par de horas para hablar, jugar y hacer reír a su hija. Por su personalidad y su franqueza, su hijo Gabriel era quien más hacía reír al magistrado. 
De todas las caminatas que hicieron con su padre, la que sus hijos mayores más recuerdan eran las que solían hacer por el caribe colombiano entre la ciudad de Santa Marta y un pueblo costero llamado Taganga. En una de sus últimas caminatas, Manuel les enseñó a sus hijos a caminar por la vida diciendo:

La Ruta de la Vida

       Familia del Magistrado Manuel Gaona Cruz   Última fotografía de Manuel Gaona Cruz con sus hijos, su bebé y su esposa, tomada en frente de su casa tres meses antes de la toma del Palacio     de Justicia                                                                     7 de septiembre de 1985.

Viceministro de Justicia y Lucha contra el Narcotráfico

Secretario General de la Procuraduría General de la Nación

Al regresar a Colombia, Manuel Gaona Cruz se vinculó a la Procuraduría General de la Nación como procurador Auxiliar. Ese cargo, Manuel Gaona Cruz escribió su primer libro sobre política y control disciplinario en Colombia, el cual fue publicado por la Procuraduría General de la Nación (véase Manuel Gaona Cruz, Indebida Intervención en Política, PUBLICACIONES PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 1974). Pronto los comentarios sobre la brillantez del joven procurador que venía de Francia llegaron a oídos del procurador general de entonces, Jesús Bernal Pinzón, quien tras entrevistarlo decidió ascenderlo como abogado asesor en su despacho. Decenas de colombianos que sirvieron en la Procuraduría durante esa administración, aún recuerdan con cariño y emoción la personalidad, sencillez e inteligencia de Manuel Gaona Cruz. El mismo procurador Bernal Pinzón relató en más de una ocasión la promoción de su joven asesor a secretario general de la Procuraduría después de preguntarle: “Doctor Gaona ¿Cómo haré? Necesito designar un secretario general porque quien tenía se me fue. Lo que pasa es que será por sólo dos meses porque ya mi periodo se vence. ¿Tiene algún candidato? ¡Claro! Doctor Bernal, yo le tengo el tipo preciso — ¿Quién? — Pues yo”. Al conocerlo y tras recibir sendas referencias de su predecesor y de procuradores delegados y auxiliares, el nuevo procurador general de la nación, Jaime Serrano Rueda, ratificó a Manuel Gaona Cruz como Secretario General (véase Oscar Alarcón Núñez, “La Vida y Tragedia de Manuel Gaona Cruz” en Estudios Constitucionales Manuel Gaona Cruz, MINISTERIO DE JUSTICIA 1988, Tomo II, página 609).

Manuel Gaona Cruz sirvió como viceministro de Justicia de Colombia durante la administración del presidente Alfonso López Michelsen y del Ministerio de Cesar Gómez Estrada. Al viceministro Manuel Gaona Cruz se le atribuyen, entre otros, el desarrollo del Estatuto Notarial y de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como el desarrollo de las primeras políticas de Estado relacionadas con la lucha contra el narcotráfico y la producción de droga, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en Colombia (véase Estudios Constitucionales Manuel Gaona Cruz, ibídem, páginas 600-609; véase también Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES (JIFE) DE NACIONES UNIDAS, 1978, E/INCB/41, Nueva York, 1978; Bruce M. Bagley, Colombia and the War Against Drugs, FOREIGN AFFAIRS, 1 de septiembre de 1988).

Durante el Foro Internacional de Jueces y Fiscales celebrado en la ciudad de Washington D.C., en 1978 y ante funcionarios de Naciones Unidas y de varios países, el viceministro de Justicia de Colombia Manuel Gaona Cruz denunció el crecimiento exponencial de los carteles de la droga en Colombia, debido al incremento en el consumo de estupefacientes en Europa y Norte América, la falta de mecanismos internacionales para combatir el narcotráfico y el ascenso sin precedentes de la corrupción económica y política en países productores. En una visita posterior a Estados Unidos, el entonces viceministro Gaona inició el primer proceso de cooperación judicial con los Estados Unidos sobre la base de la corresponsabilidad, al tiempo que solicitó a las autoridades americanas un paquete de asistencia técnica y financiera para luchar contra el narcotráfico de manera conjunta como un fenómeno globalLos diarios LA Times, La Opinión y The Herald registraron la solicitud del Gobierno Colombiano a través de su Viceministro de Justicia (véase J. Gerardo Lopéz, Para Combatir el Narcotráfico Colombia Pide Auxilio Económico y Técnico, LA OPINIÓN, 15 de abril de 1978):

Rector Universitario y Profesor de Derecho Constitucional

En 1976, el alcalde mayor de Bogotá nombró a Manuel Gaona Cruz como rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas de Bogotá, durante uno de los períodos más complicados en la historia de esa universidad. La reestructuración integral que el joven abogado le propuso al alcalde era esencial para salvar la universidad, restablecer el orden, integrar a las minorías y promover un sistema de méritos para profesores y estudiantes. En palabras del sucesor de Manuel Gaona Cruz como rector de la universidad, el profesor Jorge Rivadeneira Vargas:

Uno de los mejores estudiantes y discípulos del profesor Manuel Gaona Cruz, el profesor Rodrigo Uprimny Yepes, describe la filosofía constitucional de su profesor como: “una concepción al mismo tiempo sociológica y axiológica del derecho. Sociológica, en cuanto el profesor Gaona consideró que tanto el Derecho en general como las instituciones constitucionales en particular no podían ser comprendidas por fuera del contexto social del cual forman parte" (Uprimny, Rodrigo et al. “La Filosofía Constitucional del profesor Gaona" en Estudios Constitucionales Manuel Gaona Cruz, MINISTERIO DE JUSTICIA 1988, Tomo I). En la génesis del pensamiento jurídico del Profesor Gaona, la razón de ser del Estado y sus instituciones es la de proteger las libertades individuales, no la de restringirlas. Así las cosas —indicaba el Profesor Gaona— la Constitución no puede ni debe ser interpretada en su sentido estrictamente normativo o reduccionista, sino garantista. El profesor Gaona estimaba que: “la Corte guarda la Carta, no la Carta a la Corte… El respeto por la norma jurídica no puede entonces anteceder el respeto por la vida o los derechos humanos. El régimen constitucional existe para proteger a las personas, no para subyugarlas. La Constitución no es una norma per se. La Constitución es tripartita: es política, jurídica e ideológica" (Gaona Cruz, Manuel. Ponencia: Congreso Internacional de Derecho Constitucional, Sao Pablo-Brasilia, Brasil, 1976). Para el profesor Gaona Cruz, “las normas constitucionales son la concreción institucional de una determinada concepción del mundo y del poder de unos ciertos valores ideológicos". Las normas jurídicas se justifican y están precedidas entonces por el “aspecto axiológico o valorativo que explica la razón de ser de la Constitución". De tal ecuación se derivan nuestros derechos y en su respeto, se depositan nuestras libertades más primarias (Gaona Cruz, Manuel. “La Reforma del 36”, REVISTA 6 DE NOVIEMBRE, No. 2, junio 1986, página 50).

Presidente de la Sala Constitucional y magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia

Manuel Gaona Cruz fue elegido magistrado de la Corte en julio de 1980 y como Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en 1984. La terna de candidatos nominados para reemplazar al magistrado de la Sala Constitucional, Gonzálo Vargas Rubiano, estaba compuesta por el entonces exviceministro de Justicia Manuel Gaona Cruz, el exalcalde mayor de Bogotá Bernardo Gaitán Mahecha y el magistrado del Consejo de Estado Humberto Mora Osejo. Manuel Gaona Cruz resultó victorioso y fue elegido magistrado por la Corte Suprema de Justicia a sus 38 años. A más de su formación y prestigio académico, la elección de Manuel Gaona Cruz como magistrado de la Sala Constitucional se debió, en parte, a su defensa pública inquebrantable por preservar la separación de poderes y por proteger la independencia de la rama judicial, así como por garantizar la representación constitucional de las minorías en el proceso legislativo y por mantener la guarda e integridad de la Constitución en manos de la Corte Suprema de Justicia.  A   pesar  de   las reacciones   y  de las presiones 

La jurisprudencia del magistrado Gaona Cruz es extensa y muy variada. Sus ponencias, aclaraciones y salvamentos de voto en derecho público, derecho constitucional y derecho internacional demarcaron líneas jurisprudenciales muy definidas sobre el control constitucional previo de la Corte en relación con los tratados internacionales suscritos por Colombia y las leyes que los aprueban, cuya tesis cambió la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de un siglo, la cual se mostró siempre reticente para ejercer dicho control bajo el régimen de la Constitución Política de Colombia de 1886. La tesis del magistrado Gaona hizo carrera en la Corte de la década del ochenta y fue acogida en la Constitución de Colombia de 1991 (Artículo 241, Numeral 10, "Competencias de la Corte Constitucional", CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991). Sus decisiones y ponencias más famosas incluyen, el respeto por la libertad de prensa, la aplicación de los tratados internacionales y los derechos humanos en Colombia, la representación y protección constitucional de las minorías, los límites al poder de policía y la justicia penal militar, el alcance constitucional de los controles fiscal, político y disciplinario, la técnica y los métodos de interpretación constitucional, la autonomía e independencia del poder judicial, la tesis intermedia y la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América (Ley 27 de 1980), el control constitucional tipo integral, la constitucionalidad de los decretos de emergencia económica, el Estado de sitio y el derecho penal constitucional, la soberanía monetaria y cambiaria del Estado colombiano, el régimen constitucional del ahorro, los impuestos a la industria cafetera, el intervencionismo de Estado y las libertades económicas, entre otros. Su conocido Salvamento de voto sobre “la Constitución Ideológica", basado en su estudio de teoría del Estado "La Doctrina del Poder", se ha convertido en un referente de interpretación metodológica constitucional para cortes colombianas y latinoamericanas, en tanto que ha permitido conectar el espíritu que inspira y precede la elaboración de una Constitución con su alcance normativo, a pesar de la distancia entre el tiempo de sus autores y el de sus intérpretes (CSJ, Salvamento de voto de Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 37, Expediente No. 868, 6 de Julio de 1981). Sobre la Constitución Ideológica y la Doctrina del Poder, en particular, el magistrado Manuel Gaona Cruz escribió:

Frente al respeto por el derecho internacional en Colombia y la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (Ley 27 de 1980), en particular, el magistrado Manuel Gaona Cruz escribió:

A nivel internacional, sus tesis sobre presidencialismo latinoamericano y control constitucional integral y paralelo en Colombia —al que el Profesor Gaona categorizó como "el más completo de occidente y por lo tanto, del mundo" (Manuel Gaona Cruz, Control y Reforma de la Constitución en Colombia, MINISTERIO DE JUSTICIA 1988, Tomo II, página 72)— hicieron carrera como referencias doctrinales de Derecho Constitucional Comparado (véase Julio Cesar Ortiz, "El Control Constitucional en Colombia", BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO, Universidad Autónoma de México UNAM, No. 71, 1991, páginas 481-516). En Colombia, varias de las ponencias y tesis del magistrado Manuel Gaona Cruz fueron acogidas en la Constitución Política de 1991 y han trascendido en el tiempo como doctrina constitucional aplicable en docenas de conflictos y circunstancias. La devoción legal de su imprenta denota su vocación social y el rigor de su juicio constitucional. Entre tales providencias, permanecen como máximas judiciales de su legado, las siguientes:

En consecuencia, tanto para la Sala Constitucional que decidía la suerte de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (Ley 27 de 1980) como para el magistrado Manuel Gaona Cruz que escribió la ponencia de extradición conocida como "tesis intermedia", no existía ninguna duda sobre la constitucionalidad del tratado-ley. Cuatro meses antes de la toma del Palacio de Justicia, en su última intervención sobre la extradición de narcotraficantes colombianos hacia los Estados Unidos (CSJ, Aclaración de Voto magistrado Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 19, Expediente 1254, 21 de marzo de 1985), el magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Manuel Gaona Cruz sentenció:

La tesis del magistrado Manuel Gaona Cruz sobre la exequibilidad (“ejecutoriedad") de los tratados internacionales en Colombia —incluyendo el de Extradición con los Estados Unidos— se denominaba tesis intermedia porque su sustrato jurídico y metodológico había sido construido con base, parte en la interpretación del Derecho Internacional (general, bilateral y comparado) y parte en la interpretación del Derecho Interno (constitucional colombiano). Esta tesis preconizaba que desde el punto de vista del Derecho Internacional General (Convención de Viena de 1969, artículos 5 y 11), los acuerdos y tratados internacionales eran aplicables en los países signatarios desde el momento en que el tratado quedaba perfeccionado mediante el canje de notas diplomáticas entre las partes. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Bilateral (Estados Unidos de América y Colombia), establecía asimismo que el canje de notas había sido efectuado entre la Cancillería de Colombia y el Departamento de Estado de los Estados Unidos. De acuerdo con el análisis minucioso del magistrado Gaona, la primacía del Derecho Internacional General es reconocida por la mayoría de las constituciones del mundo, lo que le otorga una jerarquía especial de carácter a los tratados-leyes. Desde la perspectiva del Derecho Interno (Constitución de Colombia), la Corte Suprema de Justicia tiene solo la facultad de control constitucional perentorio respecto de las leyes que buscan aprobar los tratados internacionales que celebra el Gobierno Colombiano. Esa facultad —escribía el magistrado Gaona— se pierde cuando se “desnacionaliza" el tratado y entra a ser parte del Derecho Internacional. Según el magistrado, la desnacionalización del tratado ocurre cuando el presidente de la República firma la ley aprobatoria, es decir, ratifica el tratado. Una vez perfeccionado y ratificado, la Corte pierde competencia para pronunciarse sobre la exequibilidad o ejecutoriedad del tratado en Colombia, en cuanto se trata sin más ni menos de un acuerdo que, en virtud de su perfeccionamiento y ratificación, asciende a una jerarquía jurídica superior que lo hace plenamente constitucional: la de tratado-ley. Y siendo constitucional, agregaba el magistrado Gaona, la Corte no puede hacer cosa distinta a la de inhibirse, ya que no puede examinar la exequibilidad (ni decretar la nulidad) de un tratado-ley. Eventualmente, la tesis del magistrado Gaona Cruz, discutida y cuidadosamente moldeada en cuatro decisiones previas con sus colegas de la Sala Constitucional, se convirtió en la posición oficial de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en relación con la extradición de narcotraficantes ("colombianos y extranjeros") hacia los Estados Unidos. En su estudio de constitucionalidad (véase CSJ, Aclaración de voto Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 1, Expediente No. 1075, 1 de septiembre de 1983), el magistrado Manuel Gaona Cruz escribió:

Tal posición jurisprudencial convirtió al magistrado Manuel Gaona Cruz y a los magistrados de la Sala Constitucional (Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, Alfonso Patiño Rosselli) en objetivos militares de Pablo Escobar y de los miembros de los carteles de la droga en Colombia, lo que eventualmente llevó a la alianza criminal entre la guerrilla del M-19 —que repudió públicamente la posición de la Corte —y el Cartel de Medellín— que a pesar de conocer la posición de la Corte, presentó mediante apoderado una acción de nulidad contra la ley aprobatoria del tratado tan solo dos días después de la última sentencia de la Corte declarándolo plenamente constitucional, con el fin de presionar mediante amenazas a los magistrados de la Sala Constitucional y a sus familias para que aquellos lo declararan “inconstitucional" mediante lo que el Cartel de Medellín denominó: “nuestra declaración de guerra" (véase MGC Muerte  Pruebas Documentales: Segunda Carta de Pablo Escobar al magistrado Manuel Gaona Cruz). El martes 5 de noviembre de 1985, Manuel Gaona Cruz estuvo escribiendo los detalles finales de su ponencia de Extradición en el estudio de su casa. El traqueteo de su máquina de escribir Olivetti 1968 se escuchó hasta la madrugada. De tras de las hojas de carbón y en la última frase de la última hoja de las copias que dejaba el magistrado en su escritorio se lee: "el tratado-ley es constitucional". Las páginas originales de su ponencia las llevaba el magistrado bajo el brazo al partir hacia el Palacio de Justicia el miércoles 6 de noviembre de 1986, a las 8:00 a.m. Su esposa y sus hijos lo vieron partir por última vez.

Jurisprudencia

Derecho Internacional en Colombia Tratado de Extradición entre Colombia y Los Estados Unidos de América

Doctrina Constitucional

El Abogado Manuel Gaona Cruz y la Caída de la Constitución de 1979

En su condición de ciudadano y abogado constitucionalista, Manuel Gaona Cruz lideró el grupo de abogados que presentó y ganó la demanda de inexequibilidad (Art. 215, Constitución de 1886) en contra del Acto Legislativo No. 1 de 1979 conocido como “La Constitución del 79” ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. El Acto demandado pretendía reformar la Constitución de Colombia por vía legislativa teniendo como marco preliminar modificaciones transitorias introducidas mediante el Acto No. 1 de 1977. El equipo de abogados estaba conformado por Manuel Gaona Cruz, Antonio José Cancino, Oscar Alarcón Núñez, y J. Clímaco Giraldo Gómez (CSJ, magistrado ponente Fernando Uribe Restrepo, Inexequibilidad de la Reforma Constitucional de 1979, 3 de noviembre de 1981, Expediente No. 786). El alcance de la reforma, la demanda de inexequibilidad contra la reforma, la decisión de la Corte Suprema de Justicia de declarar tal inexequibilidad y, eventualmente, el decreto legislativo No. 3050 de 1979 que cambiaba el sistema de votación (mayoría calificada) de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia frente a decisiones de inexequibilidad sobre Actos Legislativos, llevaron a un enfrentamiento institucional en Colombia de proporciones históricas entre las tres ramas del poder público en el que, considerando su posición como abogado demandante y posteriormente como magistrado de la Corte, Manuel Gaona Cruz fue uno de sus principales protagonistas.

Desde el punto de vista histórico, la demanda tuvo tres efectos preponderantes en el sistema constitucional colombiano. En primer lugar, la demanda sirvió como referente jurídico y como una oportunidad histórica para que la Corte Suprema de Justicia se erigiera como el garante de la guarda, integridad y supremacía de la Constitución Nacional y, en el proceso, demarcara con su decisión de inexequibilidad e inconstitucionalidad el alcance de las facultades constitucionales de las otras dos ramas del poder público en relación con la función primaria de la Corte: esto es, velar por la preservación del sistema constitucional colombiano. El segundo (y más directo) efecto del juicio fue la caída de la Constitución de 1979, aprobada por el Congreso de la República e impulsada por el Gobierno del presidente Julio César Turbay Ayala, la cual contenía una modificación constitucional al equilibrio y distribución de los poderes públicos a través de cambios estructurales en las competencias de los poderes legislativo y judicial. Los 74 artículos que conformaron la Constitución de 1979 buscaban ampliar el Consejo Superior de la Judicatura, crear la Procuraduría General de Justicia y asignar nuevas funciones judiciales al Senado, al tiempo que limitaban las facultades constitucionales de la Corte Suprema en relación con el control constitucional que podía ejercer sobre los decretos legislativos del gobierno. La reforma modificaba asimismo la participación de las minorías en el proceso legislativo (composición de las comisiones, junta directiva, sistema de votación, etc.) la ley de finanzas, el plan nacional de desarrollo y los sistemas de elección del contralor y el procurador general de la nación.

Para justificar la acción gubernamental, el ministro de Justicia Felio Andrade Manrique hizo tres insinuaciones ante el Congreso, las cuales fueron rápidamente refutadas como preludio de la derrota gubernamental y de la declaración de nulidad del Decreto 3050. En primer lugar, el ministro Andrade defendió el decreto argumentando que no era solo el fruto de las preocupaciones del gobierno, sino que había sido además consensuado con los líderes políticos del país. En segundo lugar, el ministro sugirió que el decreto era necesario para contrarrestar el ataque al orden jurídico y al orden público derivado de la falta de objetividad del magistrado de la Sala Constitucional, Manuel Gaona Cruz, dada su posición de querellante y dado que en una clase reciente de derecho constitucional compareció para criticar el decreto. Y en tercer lugar, argumentaba el ministro Andrade, el decreto no se refería a la Corte o Sala Constitucional, sino a la Corte Suprema de Justicia en su conjunto.

En pleno debate y a los pocos minutos de su primera insinuación, el senador José Vicente Sánchez pidió el uso de la palabra para leer un mensaje del líder del partido de oposición en aquel momento (Partido Conservador), el expresidente Misael Pastrana Borrero, cuyo mensaje desmintió sin ambigüedades la insinuación del ministro Andrade:

Para probar la supuesta falta de objetividad del magistrado Manuel Gaona Cruz frente a la reforma del 79 y sus críticas al decreto del gobierno No. 3050, el hijo del Ministro de Justicia Andrade grabó una clase de derecho constitucional dictada por el profesor Manuel Gaona Cruz en la Universidad Externado (véase Rubén Ordóñez Ortega, RODRIGO LARA: UN ACERCAMIENTO A SU VIDA, Figueroa Rojas Impresiones, 2005) páginas 140-141), en el que el profesor Gaona, luego de realizar un recorrido histórico sobre la Separación de Poderes y el papel de la Corte Suprema de Justicia en un Estado de Derecho, calificó la decisión del gobierno de reformar la Constitución Nacional por vía de decreto, limitando con ello el control constitucional de la Corte como una reacción desproporcionada y ajena a un sistema democrático. En ese contexto histórico, advirtió el profesor Gaona, no habría diferencia entre el presidente Turbay y el general Landazábal. Los jueces deben permanecer independientes de la influencia política; tal garantía es necesaria para garantizar la separación de poderes públicos. Más vale una Corte cerrada que una Corte sumisa”, afirmó el profesor Gaona. La defensa del magistrado y de la independencia de la Corte Suprema de Justicia ante el Congreso estuvo a cargo de los senadores Jaime Vidal Perdomo, Luis Carlos Galán Sarmiento, Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Benavides Melo y Rafael Caicedo Espinosa, quienes dejaron constancia de su posición en una declaración escrita durante el debate sobre la Caída de la Reforma del 79, calificando la actitud del gobierno ante la Corte como una: "intromisión indebida del ejecutivo ante la Corte" (véase Acalorado debate en el Senado sobre la caída de la Reforma, EL TIEMPO, 4 de noviembre de 1981, página 10-A). El intento del ministro Andrade de cobrar la cabeza del magistrado Gaona fracasó en pocas horas. A la mañana siguiente, tras aclarar que el magistrado se había declarado impedido para decidir sobre la demanda desde hacía tiempo. Con su calma característica, en entrevista con Radio Caracol, las voces del profesor y el magistrado convergieron en una clase magistral de derecho constitucional sobre la importancia de la separación de poderes públicos en las democracias modernas y sobre los antecedentes éticos y jurídicos que soportaban la distinción entre el profesor y el magistrado. La entrevista terminó con un rotundo silencio del lado inquisitorial y con el apoyo público del Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Luego de la entrevista y al llegar a la Universidad Externado para impartir (como de costumbre) su curso de Derecho Constitucional, el profesor Gaona encontró a cientos de estudiantes esperándolo en las escaleras. Manuel Gaona Cruz no pudo siquiera llegar al aula cuando, al verlo, una multitud de estudiantes lo alzó en hombros mientras coreaban su nombre por el pasillo de la facultad de derecho hasta el auditorio principal de la Universidad Externado de Colombia, en donde profesores, funcionarios y cientos de estudiantes lo esperaban para mostrarle su apoyo. La sorpresa y la emoción fueron abrumadoras para el profesor Gaona, quien apenas pudo expresar con voz entrecortada, una y otra vez: “Muchas gracias, gracias a todos”. Para conmemorar el acontecimiento y las enseñanzas de su profesor, los egresados de la facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia de 1980 adoptaron el nombre, “Promoción Manuel Gaona Cruz”.

La última de las tres insinuaciones hechas por el ministro Andrade según la cual, la modificación que introducía el decreto se refería a la Corte en pleno y no, a la Sala Constitucional, fue desmentida una semana después por el Consejo de Estado de Colombia mediante sentencia declarando nulo el decreto 3050 y calificando su ilegalidad como un acto administrativo violatorio de la Constitución Nacional:

La demanda y la caída de la Constitución de 1979, junto con la nulidad del acto administrativo que intentó mantenerla, permanecen en los anales de la jurisprudencia colombiana. La defensa del principio constitucional de Separación de Poderes y Supremacía de la Constitución que produjo la caída de la Constitución de 1979 trascendió no solo como doctrina constitucional en Colombia sino como referente doctrinario y jurisprudencial en otros países (véase Marisol Peña Torres, “La Caída de la Reforma Constitucional de 1979”, REVISTA CHILENA DE DERECHO, Vol. 10, 1983, páginas 231-242).

En virtud de su calidad de demandante contra el Acto Nº 1 de 1979 y considerando, de una parte, que el estudio de constitucionalidad de la reforma de 1979 era competencia de la Sala Constitucional de la Corte y, de otra parte, que al momento en que el expediente llegó a la Sala (noviembre de 1980) Manuel Gaona Cruz era ya magistrado de la Corte y miembro de esa Sala, el recién electo magistrado se declaró incompetente para conocer de la demanda. La Corte designó entonces un conjuez para reemplazarlo. En el entretanto, el ministro de Justicia Felio Andrade Manrique anunció la publicación del Decreto Legislativo No. 3050 de 1979, el cual buscaba dejar sin efecto la declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte y  modificar el sistema de votación de la Sala Constitucional. La reacción contra el decreto del gobierno ("el decretazo") no se hizo esperar. Varios constitucionalistas de la época calificaron el decreto como "un atentado al Estado de Derecho" (Ismael Enrique Arenas, Ilegal, el Decreto 3050, EL TIEMPO, 10 de noviembre de 1980). El decreto generó un acalorado debate al interior del Congreso de la República en el que varios congresistas se pronunciaron para defender la decisión de inconstitucionalidad de la Corte. En su discurso, el senador y exministro de Gobierno Carlos Augusto Noriega resumió la actuación del ministro de Justicia Felio Andrade Manrique y del gobierno de la época en los siguientes términos:

A pesar de la caída de la Constitución de 1979 y de la derrota histórica de su ministro de justicia y de su gobierno tras lo fallos de inexequibilidad de la Corte Suprema de Justicia y de nulidad del Consejo de Estado, el presidente de la República Julio Cesar Turbay Ayala  reconoció la derrota como “un triunfo para la democracia", indicando que:

Julio Cesar Turbay Ayala    Presidente de Colombia 1978 – 1982 

Felio Andrade Manrique    Ministro de Justicia 1980 – 1982 

Carlos Augusto Noriega  Senador de la República Ex Ministro de Gobierno 1981 

Manuel Gaona Cruz Viceministro de Justicia

Solicitud del Viceministro de Justicia de Colombia Manuel Gaona Cruz ante los Departamentos de Estado y Justicia de Estados Unidos Washington, D.C., 1978.

Manuel Gaona Cruz Rector y Profesor Universitario

Manuel Gaona Cruz Abogado Constitucionalista

En tercer lugar, habida cuenta de las fallas procesales alegadas por los actores en particular, la aprobación en primera vuelta de la reforma sin la participación de las minorías "precisamente para que no fuera criticada" (véase CSJ, Inconstitucionalidad de la Reforma de 1979, ibídem, página 13)— la caída de la Reforma de 1979 se ha convertido en doctrina y precedente constitucional para garantizar, desde su evento, el respeto a la participación y representación democrática de las minorías en Colombia (véase Manuel Gaona Cruz, Antonio José Cancino, La Caída de la Reforma Constitucional de 1979, Ed. TEMIS, 1981). Los apartes de la denuncia, reiterados por la Corte Suprema en su revisión jurídica, reflejan el valor incontestable de su valor doctrinal e histórico: “La violación del principio de participación de las minorías determinó que la ley incriminada fuera promulgada contra la Constitución” (Ibídem, página 15; folios 85 y siguientes).

Manuel Gaona Cruz Magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia 1980 - 1985

En relación con el derecho a la representación y protección constitucional de las minorías en Colombia (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 6, Expediente No. 993, 10 de febrero de 1983), el magistrado Manuel Gaona Cruz escribió:

políticas que produjo la caída de la Constitución de 1979. Durante la media década que sirvió en la Corte Suprema de Justicia, Manuel Gaona Cruz escribió y avanzó varias de las decisiones judiciales más influyentes del sistema jurídico y constitucional colombiano.

Audio: Manuel Gaona Cruz

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Misael Pastrana Borrero     Presidente de Colombia 1970 – 1974 

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MUERTE

I. ATAQUE AL PALACIO DE JUSTICIA

II. FALLAS DE SEGURIDAD Y RESISTENCIA CIVIL AL ATAQUE

Sin embargo, ante la preocupación del magistrado Gaona por las represalias de Pablo Escobar en contra de su familia debido a la declaratoria de constitucionalidad del tratado de extradición que estaba por emitir la Corte, de los 6 escoltas asignados al magistrado el día de la toma del Palacio de Justicia, 2 estaban con sus hijos Mauricio y Manuel en el Colegio Claustro Moderno, 1 en la oficina de su esposa Marina, 1 en casa del magistrado con su hijo Gabriel y su bebe Juliana, y 2 con el Magistrado Manuel Gaona en la Corte. La decisión de mantener solo 2 escoltas en la Corte —incluyendo su conductor Plácido Barrera Rincón, quien portaba una arma— se había tomado porque existía un anillo de seguridad adicional en el Palacio de Justicia compuesto por 22 miembros de la Policía Nacional y la Policía Militar, quienes ordinariamente custodiaban todas las entradas del Palacio de Justicia. Dicho anillo había sido dispuesto varias semanas atrás debido, no solo a las amenazas de Pablo Escobar, sino al rumor de un posible ataque al Palacio de Justicia por parte de la guerrilla del M-19 en el mes de octubre durante la visita del presidente de Francia a Colombia, François Mitterrand. Cuando las amenazas, seguimientos e interceptaciones telefónicas del Cartel de Medellín a la familia del magistrado se intensificaron, el propio magistrado Manuel Gaona Cruz, en compañía de su colega y magistrado de la Sala Constitucional Carlos Medellín Forero y del presidente de la Corte Suprema de Justicia Alfonso Reyes Echandía, se reunieron en el Club Militar una semana antes de la toma con el ministro de Justicia Enrique Parejo, el Ministro de Gobierno Jaime Castro, el Director de la Policía Nacional General Víctor Alberto Delgado Mallarino y el director del DAS general Miguel Maza Márquez para pedir que se reforzara tanto la seguridad de los magistrados como el anillo de seguridad que custodiaba el Palacio de Justicia. Misteriosamente y sin que mediara orden o solicitud escrita, la guardia conjunta de la Policía Nacional y la Policía Militar que custodiaba el Palacio fue removida por completo el lunes festivo 4 de noviembre, lo que facilitó la entrada de los guerrilleros del M-19 por el garaje del Palacio de Justicia. Los escoltas del magistrado Manuel Gaona Cruz, incluyendo su conductor Placido Barrera Rincón, fueron asesinados en el garaje del Palacio de Justicia tras enfrentar e intentar resistir el ingreso de los guerrilleros, junto con los celadores de la compañía de seguridad Cobasec Ltda., Eulogio Blanco y Gerardo Díaz Arbeláez. En 1995, el Consejo de Estado de Colombia condenó a la nación por fallas graves del servicio, incluyendo entre otros, el retiro intempestivo y sorpresivo retiro del anillo de seguridad que custodiaba el Palacio de Justicia.

Consejo de Estado Sección Tercera, Ratifica Condena a la Nación por Fallas Graves del Servicio  Sentencias 9276 (19 de agosto de 1994), 9459 (3 de abril de 1995), 11798 (2 de diciembre de 1996).

III. SECUESTRO DEL MAGISTRADO MANUEL GAONA CRUZ

Teniendo en cuenta, de una parte, la posición institucional que ocupaba (expresidente de la Sala Constitucional y magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia), la posición jurídica que sustentaba (magistrado ponente y autor de la tesis intermedia que impedía la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición), las circunstancias que precedieron su secuestro (se encontraba presentando su ponencia sobre la extradición), las violaciones de derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad de los que fue objeto (véase MGC Muerte – Investigaciones y Responsabilidades), así como la forma cobarde, inhumana, atroz y cruel como la guerrilla del M-19 lo asesinó (por la espalda con disparos en la cabeza tras negarse a salir al fuego cruzado y servir de escudo humano a los guerrilleros que le gritaban y apuntaban mientras el magistrado Gaona en sus últimas palabras replicaba, !No! Así no vamos a salir. Yo no me muevo de aquí), para luego arrojar su cuerpo para que lo viera el Ejército (véase MGC Muerte – Reconstrucción Forense de la Escena del Crimen) y considerando, de otra parte, la indiferencia del Ejército frente a la solicitud del magistrado Gaona de cese al fuego y el abandono constitucional y moral del Gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas, aunado al terror que instigaba Pablo Escobar en quienes se atrevieran a investigarlo y a la necesidad del Gobierno del Presidente Barco de desmovilizar la guerrilla del M-19 cuyos intereses estaban estratégicamente alineados con los del narcotráfico en torno a la extradición (véase MGC Muerte – Pruebas Documentales Motivo y Planeación del Crimen: Pablo Escobar, los Extraditables y el M-19), el asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos del M-19 se convirtió en uno de los crímenes más inconvenientes en la historia de Colombia.

En primer lugar, el crimen de Manuel Gaona Cruz resultó muy inconveniente para la Corte Suprema de Justicia de 1986, la cual, intimidada y amenazada, accedió finalmente a las demandas de Pablo Escobar y los Extraditables al declarar inconstitucional la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos por vicios de forma reversando así la jurisprudencia, la posición jurídica y el trabajo de los Magistrados de la Sala Constitucional que habían sido asesinados tan solo doce meses atrás defendiendo tal posición el día y hora del ataque al Palacio de Justicia por parte de la guerrilla del M-19 (Véase Fabio Castillo, Los Jinetes de la Cocaína, EDP 1987, página 71; véase también CSJ, magistrado ponente Jairo E. Duque, Sentencia No. 111, diciembre 12 de 1986; Declaración del embajador de Estados Unidos en Colombia Charles Anthony Gillespie Jr. sobre Pablo Escobar y la toma del Palacio de Justicia en Pablo Escobar and the Siege of Colombia's Palace of Justice, ASSOCIATION FOR DIPLOMATIC STUDIES AND TRAINING (ADST), 1995 [Archivo: Historia Diplomática de Estados Unidos - Secuestro y Terrorismo], BIBLIOTECA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, [LIBRARY OF CONGRESS], página 600, https://www.loc.gov/item/mfdipbib000420). En segundo lugar, la memoria pública del crimen de Manuel Gaona Cruz resultó especialmente inconveniente para los Gobiernos de Virgilio Barco Vargas y Cesar Gaviria Trujillo, los cuales enfrentaron una muy difícil situación de orden público ante la necesidad de desmovilizar a la guerrilla del M-19 y cesar los asesinatos de miles de policías, jueces, magistrados, procuradores, periodistas, ministros y candidatos presidenciales a manos de Pablo Escobar y los Extraditables. Después de todo, a los reportes de la prensa nacional e internacional que detallaron las circunstancias del crimen del magistrado Gaona a manos de la guerrilla del M-19 (véase MGC Muerte – Pruebas Documentales: Reportes de Prensa Nacional e Internacional), le siguieron varios testigos presenciales (José Gabriel Salom Beltrán, Hernando Tapias Rocha, Jorge Antonio Reina Orejuela, Carmen Elisa Mora, Nemesio Camacho Rodríguez, Helena Gutiérrez Romero, Betty Quintero González, José William Ortiz, Humberto Murcia Ballén, Lucía Bermúdez de Sánchez y Amanda Leal de Gallego, véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales) quienes, bajo la gravedad del juramento y ante autoridades colombianas, relataron una y otra vez a través de los años con meridiana precisión las violaciones de derechos humanos, la cobardía, la crueldad y la inhumanidad con la que los guerrilleros del M-19 asesinaron al maestro y magistrado Manuel Gaona Cruz.

Ante la imposibilidad física, técnica y jurídica para siquiera recrear la ejecución del magistrado Manuel Gaona Cruz por parte del Ejército al interior del baño en donde lo mantuvieron como rehén los guerrilleros del M-19 ("la hipótesis de la bala mágica"), la única opción que quedaba para negar el crimen de Manuel Gaona Cruz a manos del M-19, era la de ubicar a toda costa al magistrado Gaona con vida por fuera del Palacio de Justicia. En efecto, tras el ascenso gradual al poder en Colombia de excomandantes y exlíderes de la guerrilla del M-19, los rumores sobre la supuesta salida con vida y posterior ejecución del magistrado Gaona a manos del Ejército empezaron a tomar forma. Situar las horas finales de Manuel Gaona Cruz por fuera del Palacio de Justicia ha sido objetivo primordial para quienes se han beneficiado con la impunidad del crimen de Manuel Gaona Cruz, así como para quienes han intentado por todos los medios borrar de la memoria colectiva de la nación la asociación criminal entre la guerrilla del M-19, los Extraditables y Pablo Escobar en el secuestro y asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz.

(1) Los Testigos de Oídas Nunca Aparecieron ni Declararon: No hay testigos presenciales que hayan declarado ante autoridades judiciales haber visto a Manuel Gaona Cruz con vida por fuera del Palacio de Justicia, esto es bajo la gravedad del juramento, como si lo hicieron los testigos presenciales del crimen. En las cuatro décadas que han transcurrido desde la toma del Palacio de Justicia, no ha aparecido ni se ha identificado ningún testigo que haya declarado ante ninguna autoridad —de nuevo, bajo la gravedad del juramento y, por ende, sujeto a la responsabilidad penal que deriva del delito de perjurio— haber visto a Manuel Gaona Cruz con vida por fuera del Palacio de Justicia.

Entre los testigos presenciales del crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 se encuentran magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados auxiliares de la Corte y del Consejo de Estado, conductores, secretarias, sustanciadores y auxiliares administrativos. Las siguientes son las declaraciones de los testigos presenciales, cuyas aseveraciones fueron hechas bajo la gravedad del juramento ante autoridades judiciales —y por ende, sujetas al crimen de perjurio— y posteriormente repetidas veinte años después ante la Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia de Colombia (letra en negrilla y color adheridas). La credibilidad de los testigos nunca fue desacreditada por ninguna autoridad nacional o extranjera en las cuatro décadas que sucedieron al crimen. Sus voces permanecen más allá de su tiempo. 

RUMOR 2: La Hipótesis de la Salida con Vida del Palacio de Justicia - El magistrado Gaona Salió con Vida, fue ejecutado por el Ejército y su cuerpo fue regresado al Palacio de Justicia. 

(3) Los Resultados de las Investigaciones Realizadas No Respaldan el Rumor: No hay ninguna investigación que haya establecido como hecho probado y categórico (fallos o resoluciones judiciales) la salida del magistrado Manuel Gaona Cruz del Palacio de Justicia. En ninguna de las seis investigaciones oficiales realizadas sobre la toma del Palacio de Justicia (Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia 2010, Fiscalía General de la Nación 2008, Jueza de Orden Público 1992, Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá 1989, Tribunal Especial de Instrucción Criminal 1986, Procuraduría General de la Nación 1986, véase MGC Muerte Investigaciones) se expidieron fallos o se estableció que Manuel Gaona Cruz hubiese salido con vida del Palacio de Justicia. Estas investigaciones hacen parte de la memoria colectiva de la nación y del derecho internacional y constitucional de las victimas a la verdad. En su decisión marco C-579 de 2013, la Corte Constitucional de Colombia sobre el particular sentenció: 

El crimen de Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 resultó particularmente inconveniente para los miembros y líderes del grupo guerrillero, así como para las personas cercanas a esa organización y cuyos intereses judiciales, políticos, económicos y burocráticos han estado estratégicamente alineados con el ascenso al poder de los miembros de esa organización. La necesidad inescindible por refundir las historias y borrar de la memoria pública de los electores y de las nuevas generaciones los relatos de los testigos que presenciaron y narraron en 1985 y 1986 ante medios de comunicación y autoridades la ejecución atroz del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19, así como las relaciones del grupo guerrillero con el narcotráfico, se convirtieron en objetivo principal de aquellos que más se beneficiaron con las narrativas que coadyuvaron a sus intereses y promovieron la impunidad del crimen a pesar de los testigos que lo presenciaron y de las investigaciones que lo establecieron (véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales; véase también MGC Muerte – Investigaciones). Eventualmente, habida cuenta de las graves violaciones de derechos humanos y del crimen de lesa humanidad cometido, intereses y causas confluyeron para borrar de la memoria histórica de los colombianos el crimen atroz de Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 y por orden de Pablo Escobar. Estos fueron, a saber: (i) limpiar la imagen de los miembros de la guerrilla del M-19 quienes hoy se presentan como víctimas del Palacio de Justicia justificando así relaciones burocráticas y políticas ("la guerrilla fue víctima de una emboscada por parte del Estado", véase John Bernal, Petro Dio Su Versión Sobre Toma del Palacio de Justicia, INFOBAE, 5 de noviembre de 2024), (ii) colocar al magistrado de la Sala Constitucional Manuel Gaona Cruz en una situación similar a la que padecieron personas desaparecidas para ganar exposición pública en ciertos casos y promover intereses judiciales, (iii) distanciar al M-19 y a sus miembros de Pablo Escobar y el narcotráfico, y (iv) promover relaciones e intereses políticos, burocráticos y económicos al posibilitar el ascenso al poder de los miembros de la organización terrorista quienes alcanzaron más altos cargos del Estado. 

(5) Los Detalles del Crimen del magistrado Gaona Fueron Ampliamente Conocidos por la Opinión Pública y Reportados con Detalle en la Prensa Nacional e Internacional: El crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 fue el primero que se conoció y se reportó en Colombia y el mundo. A tan solo una hora de finalizada la toma del Palacio de Justicia de 1985, los detalles del crimen del magistrado Gaona fueron reportados en la prensa nacional e internacional por testigos presenciales del crimen, cuando aún se encontraban en estado de shock. A diferencia de los supuestos testigos de oídas cuyas declaraciones juramentadas nunca aparecieron, la media decena de testigos presenciales del homicidio del magistrado Gaona entregaron detalles puntuales sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar (véase MGC Muerte – Pruebas Documentales: Reportes de Prensa Nacional e Internacional). 

A. PRUEBAS TESTIMONIALES

José Gabriel Salom Beltrán Magistrado Auxiliar Consejo de Estado

2. PONENCIAS DE MANUEL GAONA CRUZ SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL                     TRATADO DE EXTRADICIÓN

Nemesio Camacho Rodríguez Magistrado de la Sala Laboral Corte Suprema de Justicia

Jorge Antonio Reina Orjuela Conductor de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Beatriz Quintero González

Helena Gutiérrez Romero

IV. EL ASESINATO DEL MAGISTRADO MANUEL GAONA CRUZ

(4) La Credibilidad de los Testigos Presenciales del Homicidio de Manuel Gaona Cruz Nunca Fue Desacreditada por Ninguna Autoridad Nacional o Extranjera: La credibilidad de los testigos presenciales que declararon acerca del secuestro, los maltratos, el fusilamiento y posterior ejecución del magistrado Manuel Gaona Cruz dentro del Palacio de Justicia a manos de la guerrilla del M-19 no ha sido desacreditada por ninguna autoridad nacional o extranjera. De hecho, varios de los testigos se ratificaron en sus declaraciones 20 años después ante la Comisión de la Verdad creada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia. Entre los testigos presenciales del crimen del Magistrado Gaona Cruz se encuentran personas de diferente sexo, edad y cargo (véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales), incluyendo los magistrados de la Corte Suprema de Justicia Hernando Tapias Rocha, Nemesio Camacho Rodríguez y Humberto Murcia Ballén, el magistrados Auxiliar del Consejo de Estado José Gabriel Salom Beltrán, el conductor de la Sala Civil de la Corte Jorge Antonio Reina Orjuela, la secretaria Amanda Leal de Gallego, además de los testigos que confirmaron los relatos de los testigos presenciales del crimen (la secretaria del magistrado Nemesio Camacho Rodríguez, Lucía Bermúdez de Sánchez), así como los testigos que testificaron sobre los maltratos y amenazas de muerte del líder guerrillero Almarales contra el Magistrado Gaona Cruz minutos antes de su ejecución (Carmen Elisa Mora Nieto, José William Ortiz y Helena Gutiérrez Romero). Cabe mencionar, sin embargo, que existió una crítica por fuera de los estrados judiciales a la credibilidad de los testigos presenciales del crimen del Magistrado Manuel Gaona Cruz, la cual fue hecha por el reconocido columnista y profesor de la Universidad Externado de Colombia, Ramiro Bejarano Guzmán quien, en una columna titulada ¿Quién Asesinó a Manuel Gaona? escribió: "La versión según la cual Gaona fue acribillado por un guerrillero, insinuada sin firmeza por algunos testimonios, cada día pierde más fuerza. Las pruebas ignoradas sugieren que sí salió vivo, pero fue ultimado de un tiro de gracia en la frente, y su cadáver devuelto a las ruinas del Palacio" (Véase Ramiro Bejarano Guzmán, ¿Quién Asesinó a Manuel Gaona?, EL ESPECTADOR, 14 de noviembre de 2009). El profesor además indicó en su columna que el líder guerrillero Almarales habría asimismo salido con vida del Palacio de Justicia: "de quien también se dice salió vivo del Palacio." Empero, después de cuatro décadas, la evidencia respalda los relatos de los testigos presenciales del crimen, toda vez que: (i) Manuel Gaona Cruz no recibió un "tiro de gracia", sino dos; (ii) ninguno de los tres disparos que cegaron la vida del magistrado fue en la frente, ya que los orificios de entrada se ubican en la nuca derecha, cien izquierda y hombro derecho (Véase Protocolo de Necropsia de Manuel Gaona Cruz No. 3778/85, DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL, Radicación Interna Balística No. 974-85-DC-FLB; véase también Estudio de Trayectoria Balística No. X-1-2025 y X-2-2025 en MGC Muerte – Pruebas Periciales); (iii) no existe evidencia sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la supuesta salida del magistrado Manuel Gaona Cruz, ejecución por parte del Ejército y regreso de su cadáver al Palacio de Justicia, especialmente cuando, entre los cinco testigos que presenciaron su ejecución, uno de ellos sostenía la mano del magistrado Manuel Gaona Cruz en el momento en que los guerrilleros les dispararon y estuvo bajo el cuerpo sin vida del magistrado por cerca de una hora en el descanso de la escalera del baño y cuando, adicionalmente, tres testigos vieron el cuerpo sin vida y describieron con detalle las heridas fatales del magistrado Gaona antes de salir ellos del Palacio de Justicia (véase MGC Muerte – Reconstrucción Forense de la Escena del Crimen; véase Pruebas Testimoniales); (iv) el magistrado Manuel Gaona Cruz había interpuesto una denuncia penal en contra los Extraditables por amenazas de muerte tres días antes de la toma; (v) su esposa, sus hijos y su casa estaban rodeados 24 horas al día por escoltas del DAS y miembros de la Policía Nacional; (vi) el magistrado Gaona le había dicho a sus hijos y esposa dos días antes de la toma que Pablo Escobar lo quería asesinar; (vii) Manuel Gaona Cruz era el autor de la tesis intermedia que impidió la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos entre 1982 y 1985 o, en palabras del Cartel de Medellín, "el cerebro de la extradición", lo que motivo las amenazas de muerte y la declaración de guerra que Manuel Gaona Cruz recibió por parte de los Extraditables; (viii) Manuel Gaona Cruz estaba presentando y leyendo su ponencia de extradición en el momento en que la guerrilla del M-19 atacó el Palacio de Justicia y era magistrado ponente el día y hora en que se decidía la suerte de Pablo Escobar, los Carteles de la droga en Colombia y el futuro de la organización criminal más rentable del mundo el 6 de noviembre de 1985; (ix) el líder guerrillero Almarales amenazó varias veces con su arma de muerte y delante de varios testigos al magistrado Manuel Gaona Cruz (Véase MGC Muerte – Pruebas Documentales; véase también Pruebas Testimoniales); (x) el magistrado auxiliar del Consejo de Estado Nicolás Pájaro Peñaranda, citado por algunos columnistas como "el testigo clave", no fue testigo clave en ninguna de las investigaciones relacionadas con el crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz, toda vez que el magistrado Pájaro no podía declarar lo que no podía ver y nunca vio, pues no se encontraba si quiera cerca del lugar donde estaba Manuel Gaona Cruz en el momento de su ejecución por parte de la guerrilla del M-19 (véase MGC Muerte – Reconstrucción Forense de la Escena del Crimen; véase también MGC Muerte – Investigaciones); y (xi) en la diligencia de levantamiento del cadáver del magistrado Manuel Gaona Cruz no aparece escrito que haya sido realizada a las dos de la mañana, sino a las "2:00", es decir, sin especificar si se trata de a.m. o p.m., pues si bien es cierto que la diligencia de levantamiento del cadáver de Manuel Gaona Cruz se realizó en el primer piso del Palacio de Justicia esto es, en un lugar distinto al que fue ejecutado (descanso de las escaleras entre pisos segundo y tercero) también lo es que Manuel Gaona Cruz no fue el único cuerpo que apareció en el primer piso del Palacio de Justicia y que las prendas de vestir descritas en el acta de levantamiento coinciden con detalle con las que portaba el magistrado cuando salió de su casa el miércoles 6 de noviembre, las cuales, incidentalmente, fueron removidas después de practicada la diligencia de levantamiento de cadáver y antes de que se enviare el cuerpo a Medicina Legal para practicar la necropsia. La inhumanidad, la indolencia y la torpeza con la que actuaron en aquel entonces el Ejército y la Policía Nacional en relación con el manejo de la escena del crimen y los restos de las víctimas, fueron ampliamente documentadas por la Comisión de la Verdad en su Informe Final de 2010 (véase Diligencia de Levantamiento de Manuel Gaona Cruz, DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL, Acta No. 1141, 7 de noviembre de 1985; véase también MGC Muerte – Pruebas Periciales e Investigaciones).

VII. RUMORES Y MENTIRAS SOBRE EL ASESINATO DEL MAGISTRADO MANUEL GAONA CRUZ

Carmen Elisa Mora Nieto Corte Suprema de Justicia

Hernando Tapias Rocha  Magistrado Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Samuel Buitrago Hurtado Magistrado Consejo de Estado

José William Ortiz Conductor Corte Suprema de Justicia

Amanda Leal de Gallego Secretaria Corte Suprema de Justicia

Humberto Murcia Ballén Magistrado Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Ricardo Correal Morillo Secretario Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia

Héctor Darío Correa Citador Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia

Humberto Murcia Ballén Magistrado de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Lucía Bermúdez de Sánchez Secretaria del Magistrado Nemesio Camacho Rodriguez Corte Suprema de Justicia

Lucía Bermúdez de Sánchez Secretaria del Magistrado Nemesio Camacho Rodríguez Corte Suprema de Justicia

  Marina de Gaona Esposa de Manuel Gaona Cruz

Humberto Murcia Ballén Magistrado Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Yamid Amat Periodista y Director de Noticias, Caracol Radio 1985

J. Mauricio Gaona Hijo del Magistrado Manuel Gaona Cruz

Carlos Castaño Jefe Paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia

Fabio Castillo Escritor y Periodista de El Espectador 1987

Pablo Escobar Gaviria Narcotraficante, líder del grupo los Extraditables y del Cartel de Medellín

Gustavo Petro Urrego Ex lider del M-19 y Presidente de Colombia

Ricardo Martín Lázaro Ex guerrillero del M-19

Ricardo Martín Lázaro comandaba el grupo de guerrilleros del M-19 que no alcanzó a entrar al Palacio de Justicia el 6 de noviembre de 1985.

José Otty Patiño Hormaza Ex guerrillero del M-19

Uriel Alberto Amaya Olaya Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá

Clemencia García de Useche Juez de Orden Público 1992

A las 11:30 de la mañana del día miércoles 6 de noviembre de 1985, un comando de 35 guerrilleros del M-19 ingresó a la Corte Suprema de Justicia en una camioneta y un camión cargado con armas, municiones y explosivos por el garaje del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá.

Debido a las amenazas de Pablo Escobar y del Cartel de Medellín en contra los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en coordinación con la Policía Nacional, habían dispuesto un cuadro de seguridad para los magistrados y sus familias, el cual operaba en sus residencias, movilidad y en el Palacio de Justicia. Tanto por su defensa de la tesis intermedia que consideraba la ley aprobatoria del Tratado de Extradición como “plenamente constitucional", como por su rol de magistrado ponente de la sentencia sobre extradición el día y hora de la toma y, más particularmente, teniendo en cuenta que Pablo Escobar, actuando a través del grupo “los Extraditables", habían declarado a Manuel Gaona Cruz como su objetivo número uno en su declaración de guerra (véase Carta de Pablo Escobar y los Extraditables al magistrado Gaona en MGC Muerte – Pruebas Documentales), el entonces director del DAS general Miguel Maza Márquez había dispuesto, además de los policías que permanecían en la residencia del magistrado, entre 5 y 7 escoltas (cuyo número variaba según el turno y día de la semana) para proteger al magistrado Manuel Gaona Cruz y a su familia.

Tras asesinar a escoltas y a los celadores que trataron de repeler el ataque guerrillero en el garaje del Palacio de Justicia, los guerrilleros ascendieron al lobby en donde asesinaron por la espalda al administrador del Palacio de Justicia, Jorge Tadeo Mayo Castro, quien corría desarmado tratando de encontrar refugio. Rápidamente, los guerrilleros comandados por subieron al cuarto piso en donde sesionaba la Sala Constitucional y empezaron a llamar uno a uno a los magistrados de la Sala Constitucional. Manuel Gaona Cruz fue el primer rehén que buscó y secuestró la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia (véase Testimonios {debajo}). Al llegar al cuarto piso, los guerrilleros gritaban: "!magistrado Manuel Gaona Cruz, salga usted!" Manuel Gaona Cruz salió con las manos en alto y desde afuera llamó a quienes quedaban en la oficina del Magistrado Medina Moyano diciendo: "Salgan que yo estoy bien. Hagan lo que ellos dicen". El secretario de la Sala Constitucional, Ricardo Correal Morillo, y el citador de la Sala Héctor Darío Correa Tamayo salieron y se unieron al magistrado Gaona. Inmediatamente después, y a pesar de la solicitud del magistrado Gaona para que no dispararan a las oficinas donde había civiles, los guerrilleros comenzaron a disparar hacia las oficinas de los magistrados al notar que nadie más salía al tiempo que una guerrillera gritaba: "!Salgan, no sean cobardes!". Los primeros rehenes que estaban con el magistrado Manuel Gaona Cruz fueron ubicados cerca a los ascensores y luego trasladados al baño de hombres del cuarto piso.

La guerrilla del M-19 tomó a sangre y fuego el Palacio de Justicia en el momento en que el magistrado Manuel Gaona Cruz presentaba su ponencia ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declarando, una vez más, la constitucionalidad de la Ley Aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (Ley 27 de 1980). La Sala Constitucional era la única Sala que sesionaba el 6 de noviembre de 1985. Al escuchar los disparos hacia las 11:35 a.m., los cuatro magistrados de la Sala Constitucional (Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, Alfonso Patiño Rosselli), junto con el secretario y el citador de la Sala suspendieron la sesión, salieron de la Sala y se refugiaron en la oficina contigua del magistrado Ricardo Medina Moyano, en la cual se encontraba, además, un visitante que allí le esperaba. Allí permanecieron por unos minutos hasta que los magistrados Alfonso Patiño Rosselli y Carlos Medellín Forero decidieron salir en compañía de sus escoltas (véase Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 319).

A pesar de los rumores tendientes a borrar de la memoria pública del Palacio de Justicia el asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 (véase MGC Muerte Rumores Sobre el Homicidio de Manuel Gaona Cruz ), el crimen de Manuel Gaona Cruz es el crimen más documentado de la toma del Palacio de Justicia. De hecho, la docena de pruebas sobre la ejecución del magistrado Gaona (testigos presenciales, pruebas documentales, declaraciones públicas, pruebas periciales de balística y necropsia, inspecciones judiciales, reconstrucción forense de la escena del crimen, últimas palabras de la víctima antes de su ejecución) no solo describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar del crimen, sino que además revelan incontestable los antecedentes y el motivo del crimen. Los siguientes acápites describen, de una en una, las pruebas del crimen. La inconveniencia de su verdad es, sin embargo, un fenómeno sociopolítico, no jurídico.

El magistrado Manuel Gaona Cruz lideró la denominada tesis intermedia en la Sala Constitucional, la cual se convirtió eventualmente en la posición oficial de la Corte Suprema de Justicia frente a la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (Ley 27 de 1980 o “tratado-ley"), en las cuatro decisiones que precedieron la demanda de inexequibilidad (acción de nulidad) presentada por el abogado de Pablo Escobar el 3 de junio de 1985 y cuyo estudio de constitucionalidad le correspondió al Magistrado Manuel Gaona Cruz. El día y hora en que inicio el ataque al Palacio de Justicia, 6 de noviembre de 1985 a las 11:30 de la mañana, Manuel Gaona Cruz presentaba su ponencia de constitucionalidad en relación con la demanda de inexequibilidad interpuesta por Pablo Escobar y los extraditables a través de su apoderado, Julio Martín Uribe Restrepo. Las últimas dos sentencias declarando la constitucionalidad del tratado-ley de extradición fueron emitidas, la primera con ponencia del magistrado Gaona en el mes de marzo y la segunda, con aclaración de voto del magistrado Manuel Gaona Cruz el 5 de junio de 1985.

(CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 19, Expediente No. 1252, 21 de marzo de 1985).

El denominado grupo "LOS EXTRADITABLES" fue liderado por Pablo Escobar y los capos del Cartel de Medellín (véase Corte Revela Maniobras de Extraditables, EL TIEMPO, 24 de septiembre de 1983, página 13-C). La primera carta y amenaza al magistrado Manuel Gaona Cruz, su esposa y sus hijos, llegó el 5 de agosto de 1985. La segunda carta llegó el 1 de septiembre de 1985. Durante los meses de septiembre y octubre, Manuel Gaona y su familia recibieron varios sobres con casetes de audio, escapularios y sufragios. El último sobre llegó a la casa del magistrado Gaona al final de la tarde el domingo 3 de noviembre de 1985. El sobre contenía un sufragio de color azul y una carta en blanco en la que solo aparecía el logo de los Extraditables. A continuación, aparecen copias de las cartas que los Extraditables le enviaron a Manuel Gaona Cruz. Por solicitud de los expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, Nilson Pinilla Pinilla, José Roberto Herrera Vergara y Jorge Aníbal Gómez Gállego, las cartas originales fueron entregadas directa y personalmente a los miembros de la Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia en 2006. El texto de las cartas aparece igualmente publicado en su informe final (véase Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 315).

(CSJ, Aclaración de Voto magistrado Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 41, Expediente No. 1275, 5 de junio de 1985, Gaceta Judicial 2422, 1er semestre, página 429).

El magistrado Manuel Gaona Cruz instauró una denuncia penal por el delito de extorsión ante el Juez 71 de Instrucción Criminal de Bogotá (véase Proceso por el delito de extorsión, JUZGADO 71 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, folio 319, 2 de noviembre de 1985).

Adicionalmente, el magistrado Gaona advirtió que algunos mensajes aparecían membreteados con el logo de “LOS EXTRADITABLES”, particularmente los mensajes de audio (casetes) recibidos que contenían interceptaciones telefónicas a sus hijos, así como los sufragios que el magistrado recibió tanto en su casa como en su despacho de la Corte Suprema (Oficina 409). La última amenaza del Cártel de Medellín y Pablo Escobar —esto es, un sufragio con una hoja en blanco— llegó a casa del magistrado en la tarde del domingo 3 de noviembre; dos días antes del asalto al Palacio de Justicia por parte de la guerrilla del M-19.

Con posterioridad al Holocausto del Palacio de Justicia y, particularmente, basados en la denuncia y material aportado por el mismo magistrado Manuel Gaona Cruz ante el Juez de 71 de Instrucción Criminal, investigaciones adelantadas por la DIJIN llevaron a determinar que Luis Alfredo Beltrán Moreno fue la persona que realizó las interceptaciones telefónicas tanto a la casa del magistrado Manuel Gaona Cruz como del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla, quien fue asesinado por orden de Pablo Escobar el 30 de abril de 1984. De acuerdo con las investigaciones realizadas por la Dirección Nacional de la Policía Judicial y de Investigación (véase Informe Especial Sobre Seguridad del Palacio de Justicia, DIJIN, 1985, folio 1, 143, c. 3) y de conformidad con los fallos de los jueces de instrucción respectivos, Luis Alfredo Beltrán Moreno fue declarado penalmente responsable por haber interceptado los teléfonos de los magistrados de la Corte y del ministro de Justicia Rodrigo Lara Bonilla (véase Expediente "violencia contra empleado oficial", JUZGADO 89 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, Folio 349, C. No. 1). Sin embargo, cabe notar que Beltrán Moreno fue absuelto por el Juez 71 de Instrucción Criminal de Bogotá en relación con el delito de extorsión, en tanto que —según consideró el Juez 71 en su fallo (1986)— "ni el grupo denominado los “Extraditables” ni el sindicado pretendían con su constreñimiento a los magistrados obtener directamente un provecho económico".

La guerrilla del M-19 ha sostenido que el motivo para atacar el Palacio de Justicia estaba relacionado con el incumplimiento de los Acuerdos de Paz por parte del Gobierno del presidente Belisario Betancur. Empero, los Acuerdos de Paz suscritos entre el Gobierno Betancur y el M-19 en agosto de 1984 no incluían ninguna referencia sobre extradición de colombianos o sobre el Tratado de Extradición de Colombia con los Estados Unidos. De hecho, no había ningún punto en los Acuerdos de Paz que se refiriera a la extradición en tanto que el Tratado de Extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos estaba relacionado exclusivamente con el delito de narcotráfico, no con los delitos de rebelión o terrorismo. Ni el Código Penal Colombiano de 1980 ni los códigos penales y tratados internacionales de otros países que utilizan el mecanismo de extradición suelen incluir el delito de rebelión. Al ingresar al Palacio, el M-19 incluyó entre sus principales demandas la declaratoria de inconstitucionalidad del Tratado de Extradición, solicitud que coincide con el propósito y amenazas de Pablo Escobar al magistrado ponente de la Ley Aprobatoria de Extradición (« tratado-ley ») Manuel Gaona Cruz días antes de la toma, quien era el arquitecto central de la tesis intermedia que impedía la declaratoria de inconstitucionalidad del tratado-ley. El miércoles 6 de noviembre de 1985, día en que se decidía la constitucionalidad del Tratado de Extradición y, con ello, la suerte de Pablo Escobar, del Cartel de Medellín y de la organización criminal más rentable del mundo (véase The Rise of the Medellin Drug Cartel: 1980–1985, U.S. DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION (DEA) [DEA History: Archives & Reports])), la guerrilla del M-19 presentó entre sus peticiones principales, una demanda y una proclama en contra del Tratado de Extradición en los siguientes términos:

Con una votación de 45 votos para prohibir y 5 para negar la Extradición, y con el notable voto en contra del senador Antonio Galán Sarmiento, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la proposición presentada por el entonces Alianza Democrática M-19 que lideraba el excomandante de la guerrilla del M-19 Antonio Navarro Wolff. Pablo Escobar se entregó el mismo día que se aprobó la reforma a las autoridades, junto con los “cientos de compatriotas", cuya situación era una preocupación del M-19 (véase video). Pablo Escobar exigió al gobierno que su cárcel, conocida como “la Catedral", debía ser construida por sus hombres de confianza, lo que el Gobierno de Colombia aceptó.

3. CARTAS Y AMENAZAS DE PABLO ECOBAR Y LOS EXTRADITABLES A MANUEL GAONA        CRUZ  EN  1985

4. DENUNCIA PENAL INTERPUESTA POR EL MAGISTRADO MANUEL GAONA CRUZ ANTE EL JUEZ 71 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1985

5. DEMANDA  Y  PROCLAMA  SOBRE  EL  TRATADO  DE  EXTRADICIÓN DE LA GUERRILLA DEL M-19 AL INGRESAR AL PALACIO DE JUSTICIA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1985

6. PROPUESTA  DE  LA  ALIANZA  DEMOCRÁTICA  M-19  PARA  PROHIBIR  LA EXTRADICIÓN  ANTE  LA  ASAMBLEA NACIONAL  CONSTITUYENTE  Y  DECLARACIONES  DEL  M-19  Y  PABLO  ESCOBAR  EN  1990

7.  CARTA  DE  PABLO  ESCOBAR  AL  COMANDANTE  DE  LA  DIRECCIÓN  NACIONAL  DE  POLICIA  JUDICIAL E INVESTIGACIÓN (DIJIN) EN 1990

8. REPORTES  DE  PRENSA  NACIONAL  E  INTERNACIONAL  SOBRE  EL  ASESINATO  DEL  MAGISTRADO  MANUEL GAONA  CRUZ  A  MANOS  DE  LA  GUERRILLA  DEL  M-19  PUBLICADOS  ENTRE  1985  Y  1986

D. PRUEBAS DOCUMENTALES: MOTIVO Y PLANEACIÓN DEL CRIMEN | PABLO ESCOBAR,      LOS EXTRADITABLES Y EL M-19

La relación entre Pablo Escobar y la guerrilla del M-19 (antes y después de la toma al Palacio de Justicia) fue ampliamente documentada en su Informe Final por la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia (véase “La Conexión del Narcotráfico" en Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Editorial Universidad del Rosario 2010, páginas 311 y ss.) Pablo Escobar fue el mayor beneficiado con la toma del Palacio de Justicia, ya que tras el asesinato de todos los magistrados que conformaban la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del magistrado Manuel Gaona Cruz, cuya tesis intermedia impidió por varios años la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (Ley 27 de 1980), Escobar se consolidó como el hombre más poderoso de Colombia. Entre 1985 y 1988, Escobar ordenó el asesinato de más de 1,000 agentes de policía (véase James Mollison, Rise and Fall of the Cocaine King, THE GUARDIAN, 28 de septiembre de 2007). La última persona en oponerse a Pablo Escobar y en pedir que se aplicará el Tratado de Extradición —que calificó como “la herramienta para derrotar a la mafia"— fue el candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento, asesinado por orden de Pablo Escobar el 18 de agosto de 1989 (véase Pilar Lozano, El Arma de la Extradición, EL PAÍS, 21 de agosto de 1989). A continuación, se transcriben los testimonios y declaraciones que evidencian la relación criminal incontestable entre Pablo Escobar y la guerrilla del M-19, así como las amenazas, la planeación y el móvil detrás de la toma y del asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz y de los magistrados de la Sala Constitucional, Carlos Medellín Forero, Alfonso Patiño Rosselli y Ricardo Medina Moyano.

Tras la prohibición constitucional de extradición de narcotraficantes colombianos promovida por el M-19 y aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, la organización criminal y terrorista conocida como LOS EXTRADITABLES, la cual comandó Pablo Escobar desde 1981 hasta 1991, fue desmantelada inmediatamente el 3 de julio o, en palabras del propio Escobar, "ante la posición de la Asamblea Nacional Constituyente que puso fin a la extradición de colombianos" (véase Extraditables: Fin del Terror, EL TIEMPO, 4 de junio de 1991). La reforma constitucional que pretendió eliminar por completo la posibilidad de extradición de narcotraficantes colombianos a los Estados Unidos fue propuesta e impulsada por la Alianza Democrática M-19 liderada por el ex comandante de la guerrilla del M-19 y exconstituyente, Antonio Navarro Wolff. Eventualmente, Pablo Escobar sometió al Estado Colombiano al lograr tres propósitos fundamentales que le garantizaron total inmunidad en Colombia. Estos son, a saber: (i) la tan anhelada declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la nueva Corte Suprema un año después de la toma, el 12 de diciembre de 1986, (ii) la reforma constitucional promovida por la Alianza Democrática M-19 en 1991 que prohibió la extradición de narcotraficantes en Colombia, y (iii) la construcción de una cárcel tipo club, en donde se recluyó voluntariamente bajo el cuidado de sus hombres de confianza (véase video {derecha}, La Fuga de la Catedral, EL TIEMPO, https://youtu.be/6E96-X0x04s?si=TRNO5kHAZn_qh9bk).

Yamid Amat dirigió el equipo de periodistas y reporteros de Noticias Caracol que transmitió en vivo y en directo por la radio la toma y retoma del Palacio de Justicia en Bogotá por casi 30 horas, con excepción de la censura de prensa impuesta por la Ministra de Comunicaciones Noemí Sanín.

Fabio Castillo es el único periodista colombiano que sobrevivió las amenazas de Pablo Escobar. Castillo realizó la investigación más detallada de los ochenta sobre  narcotráfico, política y guerrillas en Colombia.

Es de notar, sin embargo, que los únicos “compatriotas" sujetos al Tratado de Extradición eran los dedicados al tráfico de estupefacientes y sentenciados por el delito de narcotráfico. El nombre más notable en la lista de los “centenares de compatriotas" conocida como “los Extraditables" era el del compatriota Pablo Emilio Escobar Gaviria, seguido de los compatriotas del Cartel de Medellín Jorge Luis Ochoa, Fabio Ochoa y Gonzalo Rodríguez Gacha (véase “Mafia y Política” en Fabio Castillo, Los Jinetes de la Cocaína, Ed. Documentos Periodísticos 1987, Capítulo 10). Entre 1980 y 1985, dichos compatriotas se convirtieron en la organización criminal más rica del mundo al tiempo que hicieron de Colombia el mayor productor de cocaína del planeta (véase The Rise of the Medellin Drug Cartel: 1980–1985, ibídem). La defensa de los intereses de una organización criminal de tal envergadura y su ejecución criminal a través del secuestro y asesinato de los magistrados de la Suprema Corte que pretendían desmantelarla, no puede ser catalogada —al menos, a la luz del derecho internacional y constitucional aplicable— como móvil político.

Guerrilla del M-19 El primer grupo de guerrilleros entra disparando por el sótano del Palacio de Justicia en este camión. 11:30 A.M. 

Ejército Nacional La Brigada XIII del Ejército, la Escuela de Caballería y el Batallón Guardia Presidencial inician operaciones en el Palacio de Justicia utilizando tanques de guerra Cascabel y Urutú para disparar contra la Corte Suprema de Justicia. En el interior, se hallan 400 civiles como rehenes. 12:05 P.M.

Policía Nacional El Grupo COPES de la Policía Nacional desciende disparando sobre la azotea del Palacio de Justicia. 1:55 P.M.

Crónica del Ataque Caracol Noticias

El ingreso violento de la guerrilla del M-19 y la resistencia civil al ataque fue resumida por la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Supreme de Justicia de Colombia en los siguientes términos:

Hernando Tapias Rocha  Magistrado de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia

B. INSPECCIONES  JUDICIALES  |  RECONSTRUCCIÓN   FORENSE   DE   LA   ESCENA   DEL        CRIMEN

Entre 1986 y 1989 se realizaron tres inspecciones judiciales (Juzgados 77 y 30 de Instrucción Criminal de Bogotá y Juzgado 14 Superior de Bogotá) relacionadas con los hechos ocurridos en el baño del costado noroccidental del Palacio de Justicia ubicado entre los pisos segundo y tercero. La guerrilla del M-19 concentró en ese baño el mayor número de rehenes (70 civiles) hasta el final de la toma. El grupo terrorista (entre 9 y 11 guerrilleros {dependiendo de la hora}) estuvo liderado por el guerrillero Andrés Almarales Manga. Los rehenes estuvieron liderados por el magistrado Manuel Gaona Cruz, quien, hasta su último aliento, intentó lograr una salida humanitaria antes de ser ejecutado por la guerrilla del M-19 cerca de la 1:00 p.m. del jueves 7 de noviembre de 1985. La primera inspección, esto es, la más completa, se realizó en el mes de marzo de 1986 por orden del Juez 77 de Instrucción Criminal de Bogotá. En ella se realizaron y aportaron, además de la diligencia de inspección, un dictamen balístico emitido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, una reconstrucción forense gráfica con plantilla arquitectónica del baño y un croquis secuencial forense ilustrando y describiendo la posición horaria de las víctimas y de los guerrilleros. Basados, de un parte, en las declaraciones de los testigos presenciales del crimen (no desacreditadas y emitidas bajo la gravedad del juramento ante autoridades colombianas), las declaraciones públicas y espontáneas de los testigos presenciales (emitidas a pocos minutos de finalizar la toma, aún en estado de shock, a través de medios nacionales e internacionales) y, de otra parte, en la pruebas documentales y periciales existentes (fotografías de la víctima y de la escena del crimen, acta de diligencia de levantamiento, necropsia y estudio de trayectoria espacial y balística de Manuel Gaona Cruz), las cuales fueron analizadas por expertos forenses, criminólogos, ingenieros, arquitectos, antropólogos y abogados en Estados Unidos y Colombia (véase Menu Investigación), presentamos a continuación la primera reconstrucción forense del crimen del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19. La reconstrucción forense objeto de nuestra investigación y estudio sigue los parámetros para Reconstrucción Tridimensional de Escenas del Crimen desarrollado por la Oficina Federal de Investigaciones de Estados Unidos (FBI) y su División de Laboratorio y Equipo de Respuesta de Pruebas (ERTs). La reconstrucción forense del crimen de Manuel Gaona Cruz fue realizada en laboratorios media con los softwares más avanzados existentes en el año 2025, incluyendo softwares de inteligencia artificial para aproximación arquitectónica TestFit, Aino, Conix.AI y aplicaciones gráficas para modelos tridimensionales Blender Pro y PS2025. La presentación de la reconstrucción forense-tridimensional de la escena del crimen sigue, igualmente, parámetros técnicos.

C. PRUEBAS  PERICIALES  |  ACTA  DE  LEVANTAMIENTO,  NECROPSIA  Y  ESTUDIO  DE            TRAYECTORIA  BALÍSTICA

1. DECLARACIONES 

LOS EXTRADITABLES

Aparecen en orden descendente, de izquierda a derecha, Pablo Escobar Gaviria, Gonzalo Rodríguez Gacha, Gustavo Gaviria, Carlos Lehder, Jorge Ochoa, Luis Ochoa y Juan David Ochoa.

V. INVESTIGACIONES DEL ASESINATO DE MANUEL GAONA CRUZ

VI. RESPONSABLES DEL ASESINATO DE MANUEL GAONA CRUZ

A. INVESTIGACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN 1986

A. RESPONSABILIDAD DE LA GUERRILLA DEL M-19

C. RESPONSABILIDAD DEL EJÉRCITO Y LA POLICÍA NACIONAL 

B. RESPONSABILIDAD DEL NARCOTRÁFICO, PABLO ESCOBAR Y LOS EXTRADITABLES 

D. RESPONSABILIDAD  DEL  GOBIERNO  DEL  PRESIDENTE  BELISARIO  BETANCUR 

B. INVESTIGACIÓN DEL TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL EN 1986

C. INVESTIGACIÓN DEL JUZGADO 77 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ EN 1986

D. INVESTIGACIÓN DEL JUZGADO 30 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ ENTRE        1986 Y 1989

E. INVESTIGACIÓN DE LA JUEZ DE ORDEN PÚBLICO EN 1992

Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia - Archivo de Expedientes en donde reposaban las pruebas y los procesos judiciales contra Pablo Emilio Escobar Gaviria, el Cartel de Medellín y los Extraditables.

Fotos: Agencia Internacional de Noticias / Associated Press AP – 6 {izquierda} y 7 de noviembre de 1985 {derecha}.

Corte Suprema de Justicia (Costado Oriental) 6 de noviembre de 1985. 

Manuel Gaona Cruz fue el primer magistrado que buscó y tomó como rehén la guerrilla del M-19 al ingresar al Palacio de Justicia (véase MGC Secuestro – Pruebas Testimoniales) y la víctima más conocida de la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia. Los detalles de su asesinato fueron conocidos y difundidos por la prensa nacional e internacional a pocos minutos de finalizar la retoma del Palacio de Justicia en la tarde del jueves 7 de noviembre de 1985. La media docena de testigos presenciales que, bajo la gravedad del juramento, declararon ante autoridades colombianas la forma cruel, inhumana y cobarde de su asesinato a manos de la guerrilla del M-19, así como la descripción que hicieron varios de ellos en relación con el estado del cuerpo sin vida del magistrado Manuel Gaona Cruz en el lugar donde lo ejecutó la guerrilla, hacen parte de la memoria colectiva de la toma del Palacio de Justicia.

El Tribunal Especial de Instrucción Criminal fue conformado mediante el Decreto 3300 del 13 de noviembre de 1985. El informe fue publicado el 17 de junio de 1986 (véase Informe Final, TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, Decreto 1917 de 11986, D.O. CXXII, No. 37509, 17 de junio de 1986). En su informe, el Tribunal presentó una relación minuciosa sobre el secuestro y asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz por parte de la guerrilla del M-19, indicando que: "Después de la aprehensión del magistrado doctor Gaona, y luego de doblegar toda resistencia de los guardaespaldas, los guerrilleros pudieron reunir en un mismo lugar como rehenes, a nueve magistrados, sometiéndolos a la voluntad, como atrás se dijo, del comandante Otero. El propio doctor Reyes Echandía así lo afirma en su conversación telefónica con el general Delgado Mallarino cuando le hizo saber "que se hallaba en compañía de ocho magistrados", sin designarlos por sus nombres. Con él estaban, los doctores Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano Abadía y Darío Velázquez Gaviria de la Sala Penal, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano y Alfonso Patiño Rosselli de la Sala Constitucional y José Eduardo Gnecco Correa y Fanny González Franco de la Sala Laboral. Y es de advertir, que este número no varió pues, el magistrado Nemesio Camacho Rodríguez, quien también se encontraba en el cuarto piso, no fue descubierto por los guerrilleros, por lo que acosado por el incendio descendió por las escaleras, se incorporó al grupo de rehenes dominado por el comandante Almarales". En sus conclusiones, el Tribunal, además, indicó que: 

En 1989, el Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá profirió resolución acusación como autores del delito de rebelión y coautores de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y secuestro contra las guerrilleras Irma Franco Pineda y Clara Helena Enciso Hernández, el mando Central del M-19: Carlos Pizarro Leongómez y Antonio José Navarro Wolff; los miembros del Comando Superior del M-19: Germán Rojas Niño, Marco Antonio Chalita Valenzuela, José Otty Patiño Hormaza, Vera Grabe Loewenherz, Libardo Parra Vargas, Israel Santamaría Rendón y Rosemberg Pabón Pabón; y los miembros de la Dirección Nacional del M-19, Gustavo Francisco Petro Urrego, Jesús Arjaid Artunduaga Rodríguez, Evert Bustamante García, Rafael Arteaga Giraldo, José Yamel Riaño, Afranio Parra Guzmán, Remberto Artunduaga Palomares, Gerardo Ardila Serrano, Rafael Ernesto Vergara Navarro, Carlos Augusto Erazo Murcia, Eduardo Chávez López, Jaime Bermeo Cruz, Alix María Salazar Salazar y María Rosalba Vásquez Martínez. Asimismo, el Juzgado 30 compulsó copias a la jurisdicción penal ordinaria para que se adelantara una investigación por la presunta responsabilidad de las fuerzas armadas (véase Resolución de Acusación, JUZGADO 30 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, decisión del 31 enero de 1989, folio 2429).

El Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá recaudó el acervo probatorio más extenso sobre los hechos del Palacio de Justicia. En sus archivos reposan todas las necropsias de las víctimas, los estudios balísticos, pruebas periciales de posición y distancia, pruebas documentales (planos, fotografías, informes, declaraciones, cartas oficiales) y cientos de testimonios. La inspección judicial decretada y realizada por el Juzgado 77 de Instrucción Criminal se enfocó principalmente en los hechos del baño donde estuvo retenido y fue asesinado el magistrado Manuel Gaona Cruz. De acuerdo con la inspección judicial, Manuel Gaona Cruz fue asesinado por la guerrilla del M-19 en la salida del baño. El dictamen técnico y la representación gráfica de la secuencia de los hechos indican que los cuerpos del magistrado auxiliar del Consejo de Estado José Gabriel Salom Beltrán y del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz, cayeron al frente de la puerta del cuarto de aseo que se encontraba a la salida del lobby/hall del baño en el descanso de las escaleras entre los pisos segundo y tercero (véase Inspección Judicial del Baño del segundo y tercer piso (Costado Noroccidental) del Palacio de Justicia, JUZGADO 77 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, Esc. 150, folio 4, 21 de marzo de 1986).

En su decisión, el Juez 30 llamó a juicio a la cúpula militar del M-19 por delitos atroces y violaciones de derechos humanos que no cabían dentro del delito político de rebelión, y acusó específicamente a los miembros la dirección nacional de la guerrilla del M-19, entre quienes figuraban, el ex dirigente de la guerrilla y (hoy) Presidente de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego (véase Decisión, ibídem; véase también {video}, El Juez Que Ordenó Enjuiciar al M-19, NOTICIAS CARACOL, noviembre 2009, https://m.youtube.com/watch?v=pKLaaSicqYg; Comisión de la Verdad: Informe Final Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, páginas 279 y 280).

Atendiendo a las conclusiones de las investigaciones realizadas en Colombia y, particularmente, con fundamento en las pruebas testimoniales y documentales recaudadas en las últimas cuatro décadas, el secuestro, los tratos crueles e inhumanos, y el asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 forman el decálogo incontestable de un Crimen Contra la Humanidad (“Crime Against Humanity CAH") tipificado en lengua Española y en los tratados internacionales suscritos por Colombia como un delito de lesa humanidad (Artículo 7, literales {a}{h} del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, el cual fue ratificado por Colombia el 6 de enero de 2002), y cuya ocurrencia está igualmente proscrita tanto por los Principios de Distinción y Humanidad  que preceden e informan el Derecho Internacional Humanitario (DIH) (Artículo 3 “común a las cuatro Convenios de Ginebra", 32, 33 y 34 del Convenio de Ginebra de 1949 Relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempos de Guerra, ratificados todos por Colombia el 8 de noviembre de 1961, junto con el Protocolo II de Ginebra Relativo a la Protección de Víctimas en Conflictos Armados Internos de 1977, el cual fue ratificado por Colombia el 14 de agosto de 1995), como por las protecciones de derechos humanos más básicas inherentes a la vida, la libertad, la seguridad personal y la prohibición internacional a los tratos crueles e inhumanos (Artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948). De acuerdo con el Artículo 7 del Estatuto de Roma, crímenes contra la humanidad son los que se comenten dentro de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil, bien sea que tengan lugar en tiempo de paz o de guerra, e independientemente de su justificación y conexidad con un conflicto armado. En el caso particular de Manuel Gaona Cruz, su secuestro y homicidio son determinantes.

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, produjo el primer informe oficial sobre los hechos acaecidos en la toma del Palacio de Justicia y el asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19. El informe fue presentado el viernes 11 de abril de 1986. El informe cuestiona la forma como el Ejército y la fuerza pública manejaron la escena del crimen impidiendo la reconstrucción procesal de los hechos al trasladar todos los cuerpos al primer piso del Palacio de Justicia. El informe concluyó que no era cierto que el presidente de la Corte hubiese ordenado el retiro de la fuerza pública dos días antes de la toma. En relación con el homicidio del magistrado Manuel Gaona Cruz, la Procuraduría General de la Nación concluyó que:

En relación con el homicidio del magistrado Manuel Gaona Cruz, el Tribunal concluyó que:

Es de advertir, sin embargo, que ni la Comisión de la Verdad ni la Fiscalía General de la Nación compartieron las conclusiones del Tribunal Especial relacionadas con los desaparecidos del Palacio de Justicia y la falta de responsabilidad por parte del gobierno y las fuerzas armadas (Informe Final – CSJ, 2010, ibídem, página 266).

Uriel Alberto Amaya Olaya Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá

El 18 de mayo de 1992 la juez de Orden Público Clemencia García de Useche dictó medida de aseguramiento contra los miembros de la guerrilla del M-19 por los delitos de “terrorismo e incendio”. La juez consideró que tales delitos no estaban subsumidos en el delito de rebelión y no podían estar amparados en el indulto otorgado por el gobierno mediante la Ley 77 de 1989. La juez dictó medida de aseguramiento contra la cúpula del M-19 (Antonio José Navarro WolffGustavo Francisco Petro Urrego, Germán Rojas Niño, Marco Antonio Chalita, Otty Patiño, Vera Grave, Libardo Parra Vargas, Rosemberg Pabón Pabón, Jesús Arjaid Artunduaga, Evert Bustamante, Rafael Arteaga, José Yamel Riaño, Roberto Artunduaga, Gerardo Ardila, Rafael Ernesto Vergara, Carlos Augusto Erazo, Eduardo Chávez, Jaime Bermeo Cruz, Alex María Salazar, Clara Elena Enciso, María Rosalba Vásquez, Jaime Navarro Wolff, Ramiro Lucio, Carlos Alonso Lucio) y compulsó copias a la Corte Suprema de Justicia para que se abriera proceso contra el Ex Presidente Belisario Betancur Cuartas y contra el Ex ministro de Defensa Miguel Vega Uribe por la retoma del Palacio de Justicia y por posibles violaciones de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1978. El fallo hace parte de la memoria pública sobre la toma del Palacio de Justicia (véase Héctor Hernández H., Justicia Al Holocausto, EL ESPECTADOR, 19 de mayo de 1992, primera página).

En relación con el homicidio de Manuel Gaona Cruz, el juez 30 de Instrucción Criminal determinó que el magistrado Gaona fue asesinado dentro del Palacio de Justicia:

Corte Suprema de Justicia de Colombia Miércoles 6 de noviembre de 1985

Tras el indulto político otorgado por el Congreso de Colombia a la guerrilla del M-19 en 1990 (Ley 77 de 1989), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá decretó la prescripción penal a favor de los miembros del M-19 el 19 de noviembre de 2009.

En 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dictó sentencia revocando parcialmente la prescripción penal decretada por el Juzgado Segundo Penal de Bogotá en relación con los delitos de homicidio y tentativa de homicidio, al considerar que los crímenes cometidos por la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia constituían crímenes de lesa humanidad y debían ser investigados como tal, por lo que ordenó devolver las diligencias al juzgado de origen (véase Sentencia del 8 de septiembre de 2010, SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, Expediente de prueba, folios 1749, 1758, 1760 y 1765).

F. FALLO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ EN 2010

G. INVESTIGACIÓN  DE  LA  COMISIÓN  DE  LA  VERDAD   ESTABLECIDA  POR  LA  CORTE      SUPREMA  DE  JUSTICIA  DE  COLOMBIA  ENTRE  2005  Y  2010

En 2010, tras un análisis riguroso y detallado de las circunstancias que precedieron el secuestro y asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz, la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia concluyó que Manuel Gaona Cruz fue ejecutado con un disparo en la cabeza por la guerrilla del M-19 hacia el final de la toma, después de negarse a servir de escudo humano a los guerrilleros que le apuntaban de lado y por la espalda. A más de considerar los testimonios y declaraciones de los rehenes que estuvieron en los momentos finales junto al magistrado Gaona (detrás, al lado, cogidos de la mano, debajo; testimonios de Hernando Tapias Rocha, Nemesio Camacho Rodríguez, Helena Gutiérrez Romero, Jorge Antonio Reina Orjuela, José Gabriel Salom Beltrán) y de aquellos que le vieron sin vida tras su ejecución antes de que terminara la toma y salieran del Palacio de Justicia (Humberto Murcia Ballén, Alba Inés Rodríguez, Jorge Antonio Reina Orjuela, Amanda Leal de Gallego, Hernando Tapias Rocha, José Gabriel Salom Beltrán), la Comisión de la Verdad cotejó las versiones de los testigos con la necropsia del magistrado Gaona y la inspección judicial realizada en la época de los hechos por los Juzgados de Instrucción Criminal en relación con la ubicación de los rehenes y los guerrilleros, así como frente a la estructura del baño en donde les mantenían secuestrados. La conclusión de la Comisión de la Verdad sobre el crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz es indubitable:

En sus conclusiones sobre el homicidio del magistrado Manuel Gaona Cruz, la Comisión de la Verdad asimismo cotejó la secuencia fáctica descrita por los testigos presenciales del crimen, José Gabriel Salom, Jorge Antonio Reina, Hernando Tapias Rocha, Nemesio Camacho Rodríguez, Lucía Bermúdez de Sánchez y Humberto Murcia Ballén, frente a la necropsia practicada por medicina legal el 7 de noviembre de 1987. Sobre el particular, la Comisión en su Informe Final expresó:

En 2013, la Fiscalía General de la Nación unificó las investigaciones que venía adelantando el Juzgado Segundo Penal de Bogotá junto con las investigaciones realizadas contra el mando operativo del Ejército a cargo de la retoma del Palacio de Justicia. A pesar de que la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá calificó los homicidios cometidos por la guerrilla del M-19 como crímenes de crímenes de lesa humanidad y dispuso que continuaran las investigaciones penales, la Fiscalía General de la Nación nunca produjo una sola resolución en contra de los miembros del M-19. Sus investigaciones se enfocaron principal y exclusivamente en las acciones y omisiones de los mandos militares y las fuerzas armadas.

Las investigaciones oficiales realizadas señalan a la guerrilla del M-19 liderada por Andrés Almarales Manga como el autor material del asesinato de Manuel Gaona Cruz, en tanto que la evidencia expuesta y el Informe Final de la Comisión de la Verdad revelan incontestable la participación de Pablo Escobar y los Extraditables como autores intelectuales del crimen. Empero, por acción y por omisión, cabe advertir que la responsabilidad por el crimen de lesa humanidad del magistrado Manuel Gaona Cruz a la luz del derecho internacional aplicable es cuatripartita, ubicando a la guerrilla del M-19 y a los Extraditables como los responsables directos y a las fuerzas armadas que intervinieron en la retoma del Palacio de Justicia y al Gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas como responsables indirectos.

La jurisprudencia internacional que desarrolla la provisión doctrinal y normativa del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de la Convención de Ginebra sobre Crímenes Contra la Humanidad (CAH), requiere que para merecer tal calificativo, además de la comisión de actos criminales acaecidos durante el ataque a la población civil, el ataque sea generalizado o sistemático. Empero, es de advertir que la generalización del ataque no se deduce a partir de un número mínimo de víctimas, sino a partir de la pluralidad de víctimas civiles previamente seleccionadas como objetivo de la acción armada e independientemente de su justificación político-militar (Timor Blaškić, TRIBUNAL CRIMINAL INTERNACIONAL—ANTIGUA YUGOSLAVIA, Caso No. IT-95-14-A, AJ Apelación, 29 de julio de 2004). A diferencia de los ataques sistemáticos contra la población civil, los ataques generalizados no necesitan ser recurrentes (Radoslav Brdan, TRIBUNAL CRIMINAL INTERNACIONAL—ANTIGUA YUGOSLAVIA, Caso No. IT-99-36-T, TJ Decisión de 1 de septiembre de 2004). Para que sea “generalizado" —y como tal, calificado como delito de lesa humanidad— basta que resulte en un solo crimen (“un solo homicidio”), siempre y cuando el crimen ocurra durante y con ocasión del ataque contra la población civil previamente seleccionada como objetivo militar o armado (Radoslav Brdan, ibídem). El número de víctimas, la posición o estatus de las víctima(s), la resistencia civil al ataque y la selección discriminatoria de las víctimas constituyen criterios legales para determinar la generalización o la naturaleza sistemática del ataque (Blaškić, ibídem). En el caso sub judice, la toma al Palacio de Justicia de Colombia produjo un centenar de víctimas y Manuel Gaona Cruz fue seleccionado por el grupo guerrillero en razón a su posición como magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al punto que fue el primer magistrado que buscó y tomó como rehén la guerrilla, tal y como lo acotan varios testimonios (“Buscaron primero a los magistrados de Sala Constitucional diciendo, Manuel Gaona Cruz ¡salga usted!”; “a nosotros no nos buscaron", véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales {Hernando Tapias Rocha, Ricardo Correal Morillo, Lucía Bermúdez de Sánchez}). La evidencia expuesta también indica que existió resistencia civil (celadores de la empresa Cobisec Ltda., conductores y escoltas) dirigida a repeler el ataque de la guerrilla del M-19 al inicio de la toma. La evidencia indica asimismo que la guerrilla del M-19 entró disparando y matando a quien oponía resistencia, por lo que sus primeras víctimas hacían parte del plan y del esquema general del ataque a la población civil (v.g., civiles que estaban en el Palacio de Justicia y quienes no hacían parte del conflicto armado). Sobre el particular y de acuerdo con el Informe Final de la Comisión de la Verdad:

Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, páginas 320 y 324), y (iii) el grupo armado había articulado, explícita o implícitamente, su intención de atacar a la población civil seleccionada (v.g., amenazas del líder guerrillero Alfonso Joaquín Guzmán contra el presidente de la Corte Alfonso Reyes Echandía el 6 de noviembre y del líder guerrillero Andrés Almarales Manga contra el magistrado Manuel Gaona Cruz el 7 de noviembre de 1985).

La Corte Penal Internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que los actores armados no estatales (“non-state actors") cometen crímenes contra la humanidad cuando atacan la población civil (p. ej. Situación en la República de Kenia, CORTE PENAL INTERNACIONAL, Caso No. ICC-01/09-01/1, PT Cámara II, 6 de marzo de 2011), particularmente cuando la acción armada tiene por objeto promover o rechazar una política de Estado (p. ej. La toma del Palacio de Justicia de 1985, “El Tratado de Extradición”, véase Kunurac et al., ibídem). Dentro de los criterios legalmente establecidos para determinar si un grupo armado no estatal (“guerrilla del M-19") puede cometer crímenes contra la humanidad, cuando menos tres de ellos aplican directamente al caso del ataque guerrillero al Palacio de Justicia. Estos son, a saber: (i) el grupo que perpetúa el ataque tiene una jerarquía y sigue un comando operativo identificable (en el ataque al Palacio de Justicia, los guerrilleros del M-19 Álvaro Fayad, Luis Otero, Andrés Almarales Manga), (ii) el grupo cuenta con los medios suficientes para llevar a cabo el ataque generalizado contra la población civil seleccionada (la evidencia muestra que la guerrilla del M-19 contaba con bombas Claymore, bombas acumulativas, fusiles, pistolas, armas automáticas, explosivos y granadas,  véase  Informe  Final:

Alfonso Joaquín Guzmán Líder guerrillero del M19 (segundo al mando).

Andrés Almarales Manga Guerrillero del M-19 al mando de los rehenes del tercer piso quien ordenó la ejecución del Magistrado Manuel Gaona Cruz

Amenazas de Muerte por la guerrilla del M-19 Audio

A la luz de la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, debe existir igualmente un nexo causal entre la comisión del crimen (secuestro y asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz) y el ataque armado generalizado (el ataque de la guerrilla del M-19 al Palacio de Justicia), el cual emerge ineluctable cuando, en vista de la naturaleza o las consecuencias del crimen perpetrado, se consolida el objetivo del ataque (Mile Mrkšić et al., CORTE PENAL INTERNACIONAL, Caso No. IT-95-13/1-A, Fallo de Apelación, 5 de mayo de 2009). En el caso particular, existió un nexo causal claramente identificable entre el secuestro y asesinato de Manuel Gaona Cruz (Magistrado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, autor de la tesis intermedia que impedía la declaratoria de inconstitucionalidad del Tratado de Extradición y magistrado ponente el día y hora del ataque guerrillero) y uno de los objetivos centrales anunciados por la propia guerrilla del M-19 al ingresar al Palacio de Justicia (obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Aprobatoria del Tratado de Extradición, véase Muerte MGC – Pruebas Documentales: Demanda y Proclama del M-19 al Ingresar al Palacio de Justicia). El nexo causal requiere además que el grupo armado intente perpetrar el crimen (v.g., secuestrar y de ser necesario, ejecutar al magistrado Manuel Gaona Cruz) como parte del ataque generalizado a la población civil seleccionada (magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). En la evidencia expuesta, se observa asimismo que el magistrado Manuel Gaona Cruz fue el primer magistrado que buscó la guerrilla del M-19 y que cuando el magistrado Gaona se ofreció a salir del baño para llevar un mensaje al gobierno, la respuesta del líder guerrillero Almarales fue tajante y reveladora: “!No, usted de aquí no sale!”. La evidencia señala en otro tanto equidistante que cuando el magistrado Manuel Gaona Cruz intentó en repetidas oportunidades apelar a la humanidad del líder guerrillero para que lo dejara salir con vida y ver crecer a su niña recién nacida, la respuesta del líder guerrillero Andrés Almarales fue inmisericorde: “Almarales le apuntaba con el arma y le gritaba: ¡Cállese magistrado! ¡Cállese magistrado o se muere! ¡Cállese magistrado no se que! [groserías]” (véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales: Carmen Elisa Mora Nieto). Los testigos presenciales del crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz por parte de la guerrilla del M-19, describen además con detalle la ejecución del magistrado hacia el final de la toma, cuando ya no existía opción alguna para que el grupo guerrillero pudiera cumplir ninguna de sus exigencias (Hernando Tapias Rocha, Nemesio Camacho Rodríguez, Helena Gutiérrez Romero, Jorge Antonio Reina, José Gabriel Salom Beltrán, ibídem). La evidencia también demuestra que tras el asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz y de los magistrados de la Sala Constitucional que le acompañaron en la defensa de la tesis intermedia ante la Sala Plena de la Corte, la cual impidió por varios años la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición en cuatro oportunidades (Carlos Medellín Forero, Alfonso Patino Rosselli y Ricardo Medina Moyano), ningún otro magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia se atrevió a oponerse a las demandas del M-19, Pablo Escobar y del Cartel de Medellín en relación con la extradición, al punto que al año siguiente de la toma y tras asesinar al último magistrado de la Sala Penal partidario de la tesis intermedia, Hernando Vaquero Borda, la nueva Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley aprobatoria del Tratado de Extradición alegando vicios de forma en su firma y reversando así la jurisprudencia de la Sala Constitucional (CSJ, Sala Plena, M. P. Jairo E. Duque Pérez, Sentencia N° 111, diciembre 12 de 1986, indicando: “Resuelve: Declarar inexequible la Ley 27 de noviembre 3 de 1980, por la cual se aprobó el Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 14 de septiembre de 1979, en cuanto no fue constitucionalmente sancionada por el Presidente de la República"). La evidencia, finalmente, señala incontestable que fue precisamente el M-19 quien, actuando bajo el nombre “Alianza Democrática M-19”, promovió la reforma constitucional para prohibir la extradición de narcotraficantes colombianos en 1990, al tiempo que abogó públicamente y ante el gobierno de turno para que cesara la persecución contra Pablo Escobar y los demás capos de la droga (véase MGC Muerte – Pruebas Documentales: Reportes de Prensa). El nexo causal entre el secuestro y asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz como parte de la toma del Palacio de Justicia de 1985 y la eventual declaratoria de inconstitucional del Tratado de Extradición es por tanto precedente, concomitante, subsecuente, consecuente, concluyente e históricamente irrefutable.

En otro tanto, la Corte Penal Internacional ha sostenido que además de las características, naturaleza y consecuencias del crimen cometido (Mrkšić et al., ibídem), el nexo causal emerge incontestable cuando existen crímenes similares dentro del ataque generalizado a la población civil seleccionada y que perpetrados por el actor armado (p. ej. Homicidios y secuestros de otros civiles; v.g. los homicidios de los vigilantes de seguridad privada Eulogio Blanco y Gerardo Díaz Arbeláez, del administrador del Palacio Jorge Tadeo Mayo Castro, de los conductores Plácido Barrera Rincón y Luis Humberto García y de varios escoltas, junto con el secuestro de por lo menos 400 civiles en la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19, véase Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, páginas 113 y 114). La Corte ha reiterado en su jurisprudencia de principio (precedente internacional), que la intención de cometer un crimen (mens rea) en particular (v.g., secuestro y eventual ejecución del magistrado Manuel Gaona Cruz) no requiere ser conocida o públicamente expuesta, en tanto que basta con que se conozca la intención de cometer el ataque generalizado sobre la población civil seleccionada (Mitar Vasiljević, CORTE PENAL INTERNACIONAL, Caso No. IT-98-32-A, Fallo de Apelación, 25 de febrero de 2004). Agrega la Corte Penal Internacional en su fallo que la intención criminal se puede inferir de los hechos relevantes y de las circunstancias de modo, tiempo y lugar (Vasiljevic, ibídem, para. 3, “Elementos del Crimen"). La ejecución material del acto criminal particular (actus reus) relacionada con crímenes de lesa humanidad surge bien sea de un crimen puntual ocurrido dentro y durante del ataque generalizado a la población civil seleccionada o como resultado de un crimen ejecutado colectivamente (p. ej. “Paredones de fusilamiento”, véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales: magistrado Nemesio Camacho Rodríguez). Nótese, sin embargo, que la ejecución colectiva no requiere de un número determinado de víctimas para ser categorizado como crimen de lesa humanidad, sino una discriminación determinada de víctimas cuya selección inobjetable subsume la criminalidad del acto y su intención (Milomir Stakić, CORTE PENAL INTERNACIONAL, Caso No. IT-97-A, Fallo de Apelación, 22 de marzo de 2006). En el caso del ataque al Palacio de Justicia de Colombia, la decisión del líder guerrillero Almarales de separar los rehenes entre empleados y magistrados para luego ordenar a los magistrados que se colocaran al frente del grupo guerrillero que les apuntaba como un “práctico paredón de fusilamiento" (Testimonio del magistrado Nemesio Camacho Rodríguez, ibídem) antes de ordenar su ejecución constituye, en efecto, evidencia irrefutable de un crimen de lesa humanidad y de una violación flagrante e inexcusable del Derecho Internacional Humanitario DIH (Principio de Distinción). La violación a la dignidad y humanidad del magistrado Gaona trasciende al Derecho Internacional Humanitario al utilizarlo como “escudo humano". Tal inequívoca categorización, se desprende tanto del lugar en donde le ordenaron al magistrado Gaona ubicarse de nuevo, en razón a su importancia al ser único magistrado sobreviviente de la Sala Constitucional al final de la toma— como por lo que le pidieron hacer antes de ejecutarlo: salir liderando a los rehenes para hacia el fuego cruzado del Ejército mientras los guerrilleros le apuntaban a la cabeza y por la espalda y la víctima les advertía a sus captores que iban a cometer un asesinato (véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales: Testimonio de José Gabriel Salom Beltrán).

En palabras de la víctima, el magistrado Manuel Gaona Cruz:

En su informe final, la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló:

En cuanto a las violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por parte de la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia, el uso de civiles inocentes y la toma de instalaciones civiles —incluyendo las cortes de justicia consideradas, tanto por el Derecho Consuetudinario como por el Derecho Internacional Humanitario como instituciones civiles y no militares— que implique ejecutar operaciones de naturaleza militar (toma de rehenes, asonadas, homicidios, o uso de armamento de tipo militar) constituyen una violación del principio rector del Derecho Internacional Humanitario (DIH) conocido como Principio de Distinción (“Principle of Distinction"), el cual impone en los actores armados en conflicto la obligación inexcusable de distinguir entre civiles y combatientes durante la planeación y ejecución de su acción armada. Tal prohibición internacional se extiende a la utilización de civiles para alcanzar objetivos militares o políticos de las partes en conflicto. En virtud de tal principio, se prohíben, específicamente: "el homicidio, la tortura… [o] cualesquiera otros malos tratos..." (Artículo 32 del Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Víctimas Civiles en Conflictos Armados Internos de 1949). Por consiguiente, de existir el pretendido móvil político de hacerle un juicio a un presidente democráticamente electo en cualquier Estado de derecho, el mismo pierde su naturaleza y entidad jurídica como acto político cuando su planeación y ejecución comportan el secuestro colectivo y el homicidio de civiles inocentes ajenos al conflicto que lo provoca, así como el uso de la violencia para tomar por la fuerza una institución civil en donde, ni se origina la causa del conflicto (el proceso de paz con el M-19 o su incumplimiento), ni está presente el pretendido objetivo político-militar (el presidente al que supuestamente el M-19 quería enjuiciar), ni tiene el poder institucional para dirimir o resolver tal conflicto. Lo anterior, particularmente, considerando que bajo la Constitución de Colombia de 1886 (aplicable en aquel entonces), la Corte Suprema de Justicia no tenía competencia para juzgar al presidente de la República por delitos políticos o para otorgar indultos a grupos armados. Tales competencias estaban constitucionalmente reservadas al Congreso. Para ser considerado acto político, el acto tiene que exhibir además, siquiera una relación causal entre el conflicto y el fin “político” perseguido. La integridad moral de los magistrados no alcanza a ser siquiera circunstancial al conflicto que supuestamente motivó la toma ‘política’ del Palacio de Justicia. La integridad moral y el carácter de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tampoco se relacionan con el conflicto político entre el Gobierno Betancur y el grupo guerrillero M-19. Y la integridad moral e imparcialidad que pudieran ofrecer los magistrados de entonces (como justificante esgrimido por el M-19 para escoger el Palacio de Justicia), no justifican el secuestro ni el asesinato de los magistrados, ni el secuestro y fallecimiento de los cientos de civiles inocentes a quienes la planeación y ejecución de la toma afectó eventual y directamente. Lo anterior, por supuesto, a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) que, de acuerdo con la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia de la Haya, aplica en las naciones civilizadas. Desde el punto de vista del Derecho Internacional Publico y, particularmente, considerando la selección de una instalación civil como objetivo de la acción armada, el ataque guerrillero al Palacio de Justicia no fue ni puede ser catalogado como un acto político. Su planeación, ejecución y resultado lo exhiben en la historia como un crimen contra la humanidad y una violación flagrante del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Es menester recordar igualmente que en la recepción jurisprudencial del fuero interno del Estado Colombiano se consideran delitos de lesa humanidad, los actos contra la población civil que causen daños físicos severos, desmembración, o trauma crónico, así como los atentados contra la salud mental y física de las personas (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia C 379-13, 28 de agosto de 2013). El jueves 7 de noviembre de 1985, el entonces congresista Héctor Horacio Vargas, ingresó al Palacio de Justicia una hora después de terminada la toma y declaró ante la prensa y las autoridades judiciales (Jueces de instrucción criminal, Juez de Orden Público y Tribunal Especial de Instrucción Criminal) que: “Las escenas eran dantescas… Vimos muchos cadáveres, completamente calcinados. Apenas se distinguía la columna vertebral, o los huesos de las piernas o la región pélvica”. En su esencia y vicisitud, se violó igualmente el Principio de Humanidad que estructura la razón y la premisa fundamental del Derecho Internacional Humanitario (DIH), a saber: Proteger la humanidad de las víctimas civiles ajenas a las hostilidades de la acción armada.

De acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), tratándose de conflicto armado interno las partes en conflicto están obligadas a respetar las reglas más elementales de distinción, humanidad, proporcionalidad y necesidad. Como tal, la primera de ellas proscribe sin ambigüedad la toma de rehenes: « Está prohibida la toma de rehenes » (Artículo 34 del Convenio de Ginebra Relativa a la Protección de Víctimas Civiles en Conflictos Armados Internos de 1949). El derecho internacional proscribe igualmente la intimidación, el terrorismo y las represalias contra víctimas civiles en conflictos armados internos. El predicado de la norma rectora es ineludible: Están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo Están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas…” (Artículo 33 del Convenio de Ginebra Relativo a la Protección de Víctimas Civiles en Conflictos Armados Internos de 1949). En igual sentido, el Derecho Internacional Consuetudinario estipula que en virtud del Principio de Distinción entre combatientes y civiles, los ataques sólo pueden dirigirse contra combatientes; « los civiles no deben ser atacados » (Licitud de la Amenaza…, CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, Opinión Consultiva ICJ, Informes 1996, párr. 79). Como se anotó, el 15 de mayo de 1992 la Juez de Orden Público Clemencia García de Useche determinó que los miembros de la guerrilla del M-19 incurrieron en los delitos de terrorismo e incendio”. La Jueza consideró asimismo que dichos delitos no estaban amparados en el indulto otorgado por el gobierno mediante la Ley 77 de 1989, por lo que dictó 31 medidas de aseguramiento sin beneficio de excarcelación contra la cúpula del M-19, incluyendo al hoy presidente de Colombia y ex líder de la guerrilla del M-19, Gustavo Francisco Petro Urrego (véase MGC Muerte – Pruebas Documentales: Reportes de Prensa {“El Espectador”, "W Radio"}).

Finalmente, se vulneró el Principio de Humanidad en el ataque al Palacio de Justicia de 1985. Tal principio ha sido reconocido como pilar inalterable en la arquitectura jurídica del Derecho Internacional Humanitario (DIH) desde su inserción en los Juicios del Tribunal de Nuremberg de 1945 y 1946 que llevaron a los principios que rigen hoy la Carta de Naciones Unidas (véase Principios de Derecho Internacional Reconocidos en la Carta del Tribunal de Nuremberg de 1950 adoptada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en su segunda sesión de 1950, YEARBOOK OF THE INTERNATIONAL LAW COMMISSION 1950, vol. II, párr. 97 Principio VI, (a) « Crímenes Contra la Paz », (c) « Crímenes Contra la Humanidad »). De suyo incontestable entonces, son las violaciones de derechos humanos y las atrocidades cometidas por la guerrilla M-19 en la toma del Palacio de Justicia de Colombia, las cuales involucran violaciones tajantes a las normas rectoras de los Convenios de Ginebra sobre los que se estructura el Derecho Internacional Humanitario (DIH) (Artículo 3, numeral 1, literales a, b, c, « Común » a todos los Convenios de Ginebra de 1949) y cuya provisión ontológica establece como mínimo, entre otras, la prohibición internacional a: “… no incluir a personas que no participen directamente en las hostilidades”. A este respecto, reza la norma,se prohíben, en cualquier tiempo y lugar:

(a) Los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

(b) La toma de rehenes;

(c) Los atentados contra la dignidad humana, especialmente los tratos humillantes y degradantes”.

A más de erigirse como evidencia inescindible de un crimen de lesa humanidad, los 40 años de evidencia que preceden este análisis y que describen en detalle los tratos crueles e inhumanos que sufrió el Magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de sus captores, así como su secuestro y asesinato por parte de la guerrilla del M-19, son prueba ineluctable de la historia de la toma del Palacio de Justicia y del inmerecido final del maestro y magistrado. En el año 2025, la historia del Palacio de Justicia que hoy varios intentan reescribir, editar y borrar,  muestra que Manuel Gaona Cruz fue secuestrado y mantenido como rehén por la guerrilla del M-19 el miércoles 6 de noviembre de 1985, hacia las 11:55 de la mañana. Y fue, como lo expresa la evidencia, el primer magistrado que buscó y secuestró la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia. Los suplicios y los tratos crueles e inhumanos que padeció el magistrado Gaona Cruz fueron descritos por la media docena de testigos que presenciaron su crimen a manos del M-19. Los testimonios de los sobrevivientes de la barbarie son parte de la memoria pública de la nación. Sus voces, son el eco de la historia que no se puede reescribir. En el efecto dúctil del tiempo, se observa asimismo que, de hecho, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones al derecho internacional humanitario, no el acto político, están por todas partes. Concretamente, el grupo guerrillero M-19:

(a) Seleccionó desde la planeación de la toma del Palacio de Justicia a civiles que no estaban relacionados con las hostilidades del conflicto y que fueron discriminados explícitamente en el ataque armado al Palacio de Justicia de Colombia, como magistrados de la Corte Suprema de Justicia y con ellos, adyacentes a la selección premeditada de víctimas civiles, cientos de funcionarios de la rama judicial que prestaban allí sus servicios;

(b) Asesinó a conductores, escoltas, vigilantes, al administrador del edificio y a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, entre cuyas víctimas se encuentran, entre otros, Eulogio Blanco, Édgar Gerardo Díaz Arbeláez, Jorge Tadeo Mayo Castro, Luis Humberto García, Placido Barrera Rincón, Luz Stella Bernal Maríy Manuel Gaona Cruz;

(c) Fusiló y ejecutó rehenes y civiles inocentes;

(d) Utilizó como escudos humanos a rehenes y los sometió a tratos crueles e inhumanos y a suplicios que violan los referentes legales más básicos sobre integridad y dignidad humana, así como de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado Colombiano.

Pablo Escobar y los Extraditables fueron los autores intelectuales del homicidio del magistrado Manuel Gaona Cruz. La evidencia indica que no solamente declararon a Manuel Gaona Cruz como objetivo militar (“damos por hecho que usted acepta nuestra declaración de guerra"véase Cartas y Amenazas de Pablo Escobar y los Extraditables a Manuel Gaona Cruz {primera carta} en MGC Muerte – Pruebas Documentales), sino que además prometieron asesinarlo si no cambiaba su conocida posición sobre la Extradición ("no admitimos… [que] salga a defender tesis distinta a la de inconstitucionalidad del tratado El tratado se tiene que caer y usted tiene gran responsabilidad en esa tarea", ibídem {segunda carta}). Lo anterior, debido a que la tesis intermedia que representó la posición jurídica del magistrado impedía —y, de hecho, lo hizo por varios años— la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición (Véase Ponencias del magistrado Manuel Gaona Cruz que impidieron la declaratoria de Inconstitucionalidad en MGC Muerte – Pruebas Documentales Móvil y Planeación del Crimen; véase también Fabio Castillo, Los Jinetes de la Cocaína, EDP 1987, página 93). La orden de asesinar al magistrado Gaona Cruz fue dada por el propio Pablo Escobar en la reunión en la que se planeó el ataque a la Corte Suprema de Justicia: "matar el mayor número de magistrados y quemar los expedientes", cuya intención manifiesta fue confirmada por dos testigos presenciales, quienes pertenecían a diferentes grupos criminales (véase Declaraciones sobre la plantación del crimen en MGC Muerte – Pruebas Documentales: Declaraciones; véase también Declaración de Carlos Castaño en Mauricio Aranguren Molina, Mi Confesión: Carlos Castaño Revela Sus Secretos, Ed. Oveja Negra 2002, páginas 24 y 41; Declaración de John Jairo Velásquez ante la Comisión de la Verdad en Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 313; Extractos de la Declaración de John Jairo Velásquez Vásquez {video - derecha}).

Alianza Criminal entre la guerrilla del M-19 y los Extraditables en la toma del Palacio de Justicia en 1985

John Jairo Velásquez Vásquez Jefe de Seguridad y Lugarteniente de Pablo Escobar

John Jairo Velásquez Vásquez Jefe de Seguridad y Lugarteniente de Pablo Escobar

Pablo Escobar Gaviria y John Jairo Velásquez

George H. W. Bush Presidente de Estados Unidos 1989 -1993 Vicepresidente 1981 - 1989

Aparecen en orden descendente, de izquierda a derecha, Pablo Escobar Gaviria (Líder de los Extraditables), Carlos Pizarro y Álvaro Fayad (Líderes de la guerrilla del M-19), y Gonzalo Rodríguez Gacha, Jorge Luis Ochoa, Juan David Ochoa, Carlos Lehder, Fabio Ochoa y Gustavo Gaviria (Miembros del Cartel de Medellín).

Palabras de Pablo Escobar al comándate de la guerrilla del M-19 Carlos Pizarro y al jefe paramilitar Fidel Castaño en la reunión de la Hacienda Nápoles en junio de 1985, en la cual se pactó el ataque armado al Palacio de Justicia, la destrucción de la evidencia y expedientes en contra delos Extraditables, y el asesinato de los Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, incluyendo, especialmente, el magistrado autor de la tesis intermedia que impedía la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos, quien fue amenazado directamente por Pablo Escobar y los Extraditadles y a quien dicha organización le declaró la guerra (véase Declaración de Carlos Castaño sobre la reunión en Mauricio Aranguren, Mi Confesión, Ed. Oveja Negra 2002, páginas 24 y 41).

Pablo Escobar Narcotraficante, líder de los Extraditables y del Cartel de Medellín.

Palabras del presidente y (en aquel entonces) vicepresidente de Estados Unidos George H. W. Bush en Neil A. Lewis, Bush Discloses Secret Order Citing Drugs as Security Peril, THE NEW YORK TIMES, 8 de Junio de 1986 {primera plana}; véase también Keith B. Richburg, Reagan Order Defines Drug Trade as Security Threat, Widens Military Role, THE WASHINGTON POST, 7 de junio de 1986; U.S. Links Drugs to Terrorism in Crackdown, MONTREAL GAZETTE, 9 de  junio de 1986, página B-10.

George H. W. Bush Presidente de Estados Unidos 1989 -1993 Vicepresidente 1981 - 1989

Para el Gobierno de los Estados Unidos no existió nunca duda alguna acerca de la alianza criminal entre el grupo terrorista M-19, Pablo Escobar y el Cartel de Medellín en el asesinato del magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Manuel Gaona Cruz y de los magistrados que se oponían a declarar inconstitucional el Tratado de Extradición. De acuerdo con las declaraciones del embajador de Estados Unidos en Colombia en aquel entonces (1985 – 1988), Charles Anthony Gillespie Jr., las cuales hacen parte de la memoria pública y diplomática de esa nación:

Con las notables excepciones de la Comisión de la Verdad (2005 – 2010) y la Jueza de Orden Público (1992), ninguna otra institución o autoridad judicial en Colombia se atrevió a investigar o indagar acerca de la relación criminal entre la guerrilla del M-19 y Pablo Escobar. La obsesión del capo por doblegar el Estado de derecho en Colombia y su lucha por erradicar la extradición lo llevaron a asesinar a todo aquel que se le opusiera. En esos años, Colombia perdió a quienes trataron de cambiar su destino. Empero, tanto la guerrilla del M-19 como Pablo Escobar y los Extraditables lograron acuerdos especiales con el gobierno, los cuales les garantizaron total impunidad por las atrocidades cometidas en la toma del Palacio de Justicia de 1985. Tanto la alianza criminal de la guerrilla del M-19, los Extraditables y el Cartel de Medellín como la responsabilidad y participación del narcotráfico en la toma del Palacio de Justicia hacen parte de las conclusiones centrales del Informe Final de la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Tras el homicidio del magistrado Manuel Gaona Cruz y de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ningún magistrado o autoridad en Colombia se volvió a oponer a los designios de Pablo Escobar, el M-19 y los Extraditables en relación con la Extradición. Su historia y la suerte del Tratado de Extradición están escritas. La conclusión de la Comisión de la Verdad sobre la alianza criminal de la guerrilla del M-19 y el Cartel de Medellín en el ataque al Palacio de Justicia es indudable:

Aviso clasificado publicado en EL TIEMPO, entre el 5 y 20 de noviembre de 1983

Palabras del magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y presidente de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía, Manuel Gaona Cruz, a los soldados del Ejército y a los agentes de la Policía, el miércoles 6 de noviembre de 1985 (véase Comisión de la Verdad: Informe Final Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 154).

El Derecho Internacional en general y los Derechos Humanos en particular, son inherentes a la democracia y hacen parte del bloque de constitucionalidad de la mayoría de Estados de derecho en el mundo, incluyendo el Estado Colombiano. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, hace algún tiempo, sentenció:

En este contexto, la jurisprudencia de las cortes de justicia de las naciones más civilizadas establece el respeto a los derechos humanos de las víctimas como un límite inherente a la acción estatal para enfrentar el terrorismo. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de Canadá indicó:

Las violaciones flagrantes al Derecho Internacional Humanitario (DIH) quedaron retratadas en el tiempo mediante el desconocimiento sistemático e inobservancia total de los principios de distinción, proporcionalidad, humanidad y necesidad militar. Desde su inserción consuetudinaria hasta su codificación jurídica a nivel internacional (Artículos 48 y 52 del Protocolo I de 1977 Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949), el Principio de Distinción establece una obligación inherente en toda confrontación armada, la cual impone a los actores beligerantes en cualquier conflicto (v.g., interno o internacional) el deber de distinguir entre civiles y combatientes en relación con la planeación y ejecución de sus objetivos militares y el use de la fuerza. El ataque improvisado, desmedido, inhumano y violento de las fuerzas militares y la policía nacional contra la estructura del Palacio de Justicia y los civiles que allí se encontraban constituye una violación directa al Principio de Distinción.

Exterior de la Corte Suprema de Justicia de Colombia 1985 El Ejército dispara un rocket contra la Corte Suprema de Justicia de Colombia utilizando tanques de guerra Cascabel y Urutu. Al interior se hayan cerca de 400 civiles retenidos por la guerrilla del M-19.

La violación al Principio de Proporcionalidad (Regla 14 ICRC, Derecho Internacional Consuetudinario) prohíbe los ataques contra objetivos militares cuando, atendiendo a las circunstancias del enfrentamiento, existen civiles en situación de indefensión manifiesta o peligro que pueden resultar en daños incidentales o pérdida de vidas civiles. Así las cosas, disparos de tanques de guerra dirigidos contra edificaciones civiles en donde, incidentalmente, se encuentran secuestrados civiles ajenos al conflicto armado, constituyen una violación flagrante al Principio de Proporcionalidad, particularmente cuando quienes están a cargo del mando operativo reconocen que tal acción puede causar la muerte de civiles. Desde el despliegue de la artillería pesada (tanques de guerra), las 30 horas de disparos ininterrumpidos que le siguieron, la indiferencia ante los clamores de la víctimas, el ataque aéreo por el techo del Palacio de Justicia, hasta el disparo de un tanque de guerra contra la pared externa del baño en donde permanecían secuestrados civiles inocentes, constituyen, además, prueba irrefutable de la torpeza, la brutalidad, la barbarie y la intención beligerante de las fuerzas armadas: acabar con el enemigo a cualquier precio. Las imágenes de la violencia militar empleada son por tanto incontrovertibles:

El Derecho Penal Internacional (ICL) establece además que, dependiendo de las circunstancias del enfrentamiento y la posición en que se hallen los civiles durante su ocurrencia, el uso de armas bélicas de alto poder como tanques de guerra contra objetivos militares que puedan impactar instalaciones civiles o causar pérdida de vidas civiles constituye, a más de una violación manifiesta del Principio de Proporcionalidad, un CRIMEN CONTRA LA HUMANIDAD (Situation in Georgia [Situación en Georgia], CORTE PENAL INTERNACIONAL, Caso no. ICC-01/15-12-Anx1, Opinión del Juez Péter Kovàcs, E27 de enero de 2016, párr. 26-28), particularmente cuando la ventaja militar obtenida emerge desproporcionada al daño ocasionado (Prosecutor v. Prlić et al., Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia {TPIY} [ICTY], Caso no. IT-04-74-T, Sentencia de 29 de mayo  de 2013, párr. 1584 y 1587).

Retoma del Palacio de Justicia 1985 Despliegue de fuerza a los 20 minutos de iniciada la toma

La responsabilidad de los miembros de las fuerzas armadas que condujeron las operaciones de retoma del Palacio de Justicia por parte del Ejército es extensa y va más allá de la retoma del Palacio de Justicia. Existen fallos, investigaciones y condenas contra del Estado Colombiano, la Policía Nacional y el comando operativo de las fuerzas militares por acciones y omisiones adyacentes que tuvieron lugar antes, durante y después de la toma y retoma del Palacio de Justicia.

1.  LA  DEFENSA DE LA DEMOCRACIA, EL  USO  EXCESIVO DE LA  FUERZA Y LA  VIOLENCIA  MILITAR EN LA  RETOMA   DEL  PALACIO DE  JUSTICIA

Frente al argumento expresado por el mando militar de la época (“la defensa de la democracia") para justificar la violencia y la barbarie de sus acciones, el Consejo de Estado de Colombia, sentenció:

La defensa de la democracia no justifica la violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sobre los cuales aquella se forma. La expresión inmemorable de quien tenía a su cargo la retoma del Palacio de Justicia, “si a mí me disparan, yo disparo", puede servir (en limitadas circunstancias) para excluir o disminuir la responsabilidad penal individual derivada del delito contra la vida y la integridad personal a través de la configuración de los presupuestos materiales y jurídicos de la legitima defensa, pero no para justificar violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, o el desconocimiento pleno de los principios más fundamentales del Derecho Internacional como el respeto a la vida, la proporcionalidad y necesidad en el uso de la fuerza, la distinción entre civiles y combatientes, o la dignidad humana de quienes representan las instituciones democráticas. Sobre el particular, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha conceptuado que:

Alfonso Plazas Vega Coronel a cargo del operativo de retoma del Palacio de Justicia. 6 de noviembre de 1985.

Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

2.  FALLOS DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA: CONDENAS DEL CONSEJO DE ESTADO CONTRA EL GOBIERNO, EL EJÉRCITO Y LA POLICÍA NACIONAL

3.  FALLOS DE LA JUSTICIA PENAL: RESOLUCIONES DE ACUSACIÓN EMITIDAS POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

4.  FALLO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL: SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

El Consejo de Estado condenó al Estado Colombiano, al Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) como solidariamente responsables por las fallas estructurales del servicio y el uso excesivo de la fuerza en la retoma del Palacio de Justicia (CONSEJO DE ESTADO, Sentencia Marco, 1994). En relación con las fallas graves del servicio de seguridad del Palacio de Justicia y la protección de los magistrados, el Consejo de Estado de Colombia sentenció:

Consejo de Estado de Colombia

Sobre el uso excesivo de la fuerza y la violencia militar, el Consejo de Estado indicó:

En 2007, el entonces contralor nacional delegado e hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, J. Mauricio Gaona, se reunió con el fiscal general de la nación, Mario Iguarán Arana, y con la entonces fiscal cuarta delegada, Ángela María Buitrago, con el fin de esclarecer dos cosas: (i) si existían pruebas que confirmaran los rumores en torno a la salida del magistrado Gaona del Palacio de Justicia y posterior ejecución por parte del Ejército, y (ii) si existían pruebas que comprometieran la credibilidad de los testigos que presenciaron el homicidio del magistrado Gaona dentro del Palacio de Justicia a manos del M-19. De acuerdo con lo expresado por el fiscal general de la nación en dicha reunión, no existía ninguna prueba que comprometiera la credibilidad de los testigos presenciales del crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz dentro del Palacio de Justicia, por lo que la investigación estaba principalmente enfocada en la actuación de la fuerza pública y en establecer si hubo personas que salieron con vida del Palacio de Justicia. A su turno, la fiscal cuarta delegada expresó que no había ningún testigo que acreditara la salida con vida del Palacio de Justicia del magistrado Gaona o su ejecución por parte del Ejército. Sin embargo, añadió la fiscal, hemos establecido casos de otros funcionarios quienes,  de acuerdo con las pruebas por el ente recaudadas, si habrían salido con vida del Palacio de Justicia. La lista final de personas desaparecidos del Palacio de Justicia que sirvió de base para formular resolución de acusación en contra los mandos operativos que estuvieron a cargo de la retoma del Palacio de Justicia era de 11 personas. Manuel Gaona Cruz no hizo parte de esa lista y su nombre no fue vinculado al caso penal contra el Ejército. Manuel Gaona Cruz no salió con vida del Palacio de Justicia.

El 11 de febrero de 2008, la fiscal cuarta delegada Ángela María Buitrago profirió resolución de acusación contra de los generales (r) Jesús Armando Arias Cabrales e Iván Ramírez Quintero y contra los coroneles (r) Edilberto Sánchez Rubiano y Alfonso Plazas Vega por los delitos de secuestro agravado y desaparición forzada de 11 personas (Véase Fiscal Cuarta Delegada, FISCALIA GENERAL DE LA NACION, 11 de febrero de 2008, folio 330, C. 18). La Fiscalía General de la Nación se abstuvo de formular resolución de acusación por el homicidio o la desaparición forzada del magistrado Manuel Gaona Cruz.

En 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá dictó sentencia contra el coronel (r) Alfonso Plazas Vega como responsable penal (“autor mediato en estructuras organizadas de poder") por la desaparición forzada de 11 personas, absolviéndole únicamente en relación con el delito de secuestro agravado. El 30 de enero de 2012, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, en fallo de apelación, la condena a 30 años de prisión por la desaparición de dos personas. El 16 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel Plazas Vega (CSJ, magistrado ponente Luis Guillermo Salazar Otero, Expediente No. 38957, 16 de diciembre de 2015). Actualmente cursa un proceso en contra de Plazas Vega ante la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida por la desaparición del abogado asistente del Consejo de Estado, Carlos Horacio Urán Rojas (véase Bidegain et al v. Plazas Vega, UNITED STATES DISTRICT COURT OF THE SOUTHERN DISTRICT OF FLORIDA, caso No. 22-60338, https://www.govinfo.gov/app/details/USCOURTS-flsd-0_22-cv-60338).

Mando Militar Operativo Retoma del Palacio de Justicia 1985

Aparecen en orden descendente, de izquierda a derecha, los generales (r) Jesús Armando Arias Cabrales e Iván Ramiro Quintero y los coroneles (r) Alfonso Plazas Vega y Edilberto Sánchez Rubiano.

En 2011, el Juez 51 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 35 años de prisión al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por haber ordenado la desaparición de civiles. El Tribunal Superior de Bogotá, en 2014, y la Corte Suprema de Justicia, en 2019, confirmaron la condena.

En 2015, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel (r) Alfonso Plazas Vega en relación con los delitos de desaparición forzada, pero compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigaran excesos cometidos en la retoma del Palacio de Justicia.

En 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el Estado Colombiano internacionalmente responsable por los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial ocurridos en la retoma del Palacio de Justicia de 1985. El magistrado Manuel Gaona Cruz no hizo parte de la sentencia, ni de los casos de desaparición forzada en ella resueltos, toda vez que con base en las investigaciones realizadas en Colombia (Procuraduría General de la Nación 1986, Tribunal Especial de Instrucción Criminal 1986, Juzgados 30 y 77 de Instrucción Penal de Bogotá 1986 y 1989) y en el Informe Final de la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia —el cual hace parte del sistema interamericano de derechos humanos de Naciones Unidas y fue considerado por la Corte Interamericana en su fallo— el magistrado Manuel Gaona Cruz fue ejecutado al interior del Palacio de Justicia por la guerrilla del M-19.

Carta (extracto) de J. Mauricio Gaona, hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, tras conocerse en el 2001 la decisión del expresidente de la República Belisario Betancur Cuartas de explicar, en una publicación póstuma, sus acciones, omisiones y decisiones en la toma y retoma del Palacio de Justicia de 1985 (véase J. Mauricio Gaona, Hace 16 Años y Aún Sin Respuesta, EL TIEMPO, viernes 17 de agosto de 2001).

Últimas palabras del magistrado de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Manuel Gaona Cruz al líder guerrillero Andrés Alamarales, el jueves 7 de noviembre de 1985, antes de ser ejecutado por los guerrilleros del M-19 al interior del Palacio de Justicia (véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales; véase también Declaración de José Gabriel Salom Beltrán rendida el 12 de marzo de 1986, PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA POLICÍA JUDICIAL; Informe, TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, Diario Oficial No. 37509, Cuaderno Original de Anexos de Instrucción No. 24, folios 1, 8 y 10, 1986; Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 166; Ramiro Castellanos A., Asalto Final del Ejército: Los Guerrilleros Se Volvieron Como Locos, EL TIEMPO, 22 de junio de 1986, página 6-B).

Palabras del magistrado Manuel Gaona Cruz a su esposa y sus hijos Manuel y Mauricio, el domingo 3 de noviembre de 1985, después de terminar de escribir su ponencia declarando constitucional la ley aprobatoria  del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos (véase José Alejandro Castaño, Así se Despidió de sus Hijos magistrado Muerto en Toma del Palacio, EL TIEMPO, 19 de noviembre de 2006).

El vacío de poder en el que, inconmensurables, la incompetencia, la indolencia, la indiferencia y la delegación de responsabilidades constitucionales e internacionales del presidente de la República y de sus ministros, dejaron a los civiles y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia en medio de una guerra entre las fuerzas armadas y los guerrilleros, se revela incontestable como la marca indeleble de la responsabilidad del Gobierno Betancur en la toma y retoma del Palacio de Justicia de 1985. En su imprenta más vergonzosa, subyace equidistante la admisión presidencial de haber actuado expectante como un consejero y no, como el jefe de Estado que en su hora final necesitó la Justicia en Colombia, al tal punto que, 20 años después de semejante holocausto, el p[residente de la República reconoció incólume no saber siquiera cómo murieron los representantes de la justicia en Colombia cuya institucionalidad alegó tantas veces defender; no obstante ignorar su suerte, su angustia y su final.

A la luz del Derecho Internacional y Constitucional aplicable, no solo tenía el Presidente de la República la obligación constitucional de preservar las instituciones que tantas veces argumentó —con su indiferencia por la vida de los magistrados y rehenes respecto de su decisión de “no otorgar un cese al fuego" — estar defendiendo, sino que tenía una obligación constitucional e internacional precedente e ineludible de proteger la vida y la integridad de los máximos representantes de la justicia en un Estado y de los ciudadanos y civiles ajenos al conflicto (véase Velázquez Rodríguez vs. Honduras, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ICH, Sentencia de 29 de julio de 1998, párr. 174 y 176), como corolario ineluctable que justifica la existencia misma de las instituciones que con sus decisiones expresa estar defendiendo. En tal sentido, tanto por sus decisiones como por su conducta, el Presidente de la República Belisario Betancur Cuartas desconoció obligaciones constitucionales primarias al cometer una violación constitucional extraordinaria, cuya vicisitud trágica, las víctimas y la historia, se niegan a olvidar. Al tenor de la Constitución de Colombia de 1886, aplicable en 1985 :

En su provisión final sobre la responsabilidad del presidente y sus ministros, la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia concluyó:

El presidente Belisario Betancur Cuartas delegó, de facto, sus responsabilidades constitucionales e internacionales a un mando militar, cuyo único interés era la destrucción del M-19. Tal delegación, de facto y de jure, no está amparada en el riesgo de dialogar o en la decisión de no negociar:

1.  VIOLACIÓN DE OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES E INTERNACIONALES

2.  VACÍO INSTITUCIONAL Y CONSTITUCIONAL DE PODER

Belisario Betancur Cuartas Presidente de Colombia 1982 - 1986

3. CENSURA DE PRENSA

En palabras de la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia:

Noemí Sanín de Rubio Ministra de Comunicaciones 1983 – 1986

Yamid Amat Periodista y Director de Noticias Caracol Radio 1985

J. Mauricio Gaona Hijo del Magistrado Manuel Gaona Cruz

En efecto, durante la retoma del Palacio de Justicia por parte del Ejército y la Policía Nacional se desconocieron las normas más elementales del Derecho Internacional en cuatro áreas específicas, a saber: el Derecho Internacional Humanitario (International Humanitarian Law), los instrumentos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos (International Human Rights Law), el Derecho Penal Internacional (International Criminal Law) y el Derecho Internacional de los Tratados o Derecho Internacional Público (Treaty Law).

Corte Suprema de Justicia de Canadá

En la virtud que para la verdad existe, la esposa y los hijos del magistrado Manuel Gaona Cruz han escuchado toda clase de historias, rumores y relatos a través de los años. Ninguno, en verdad, tuvo la entereza jurídica suficiente para sobrevivir el paso del tiempo y desestimar el valor probatorio de la evidencia material existente o de la credibilidad de los testigos presenciales del crimen del magistrado Gaona al interior del Palacio de Justicia y a manos de la guerrilla del M-19. Lo anterior, claro está, sin menoscabo de la responsabilidad directa del narcotráfico e indirecta del Ejército y el Gobierno Betancur. Algunos de esos relatos provenían de personas conocidas quienes, si bien parecían tener un interés apreciable y legítimo por encontrar la verdad, trabajaban en proyectos que, al final, revelaban un interés económico, político o judicial muy definido. La poca evidencia aportada en tales relatos siempre fue especulativa y, en el mejor de los casos, circunstancial. Por tal motivo, la familia del magistrado Manuel Gaona Cruz —esto es, los familiares que vivían con el magistrado Manuel Gaona Cruz en su casa, que conocían su trabajo y que fueron objeto directo y exclusivo de las amenazas de Pablo Escobar y los Extraditables meses y días antes de la toma— decidieron hacer públicas algunos de los rumores que les llegaban, los cuales compartieron con las autoridades e instituciones que investigaron los hechos del Palacio de Justicia (Comisión de la Verdad y Fiscalía General de la Nación) y a quienes les pidieron investigar tanto a la guerrilla del M-19 como al comando militar que dirigió los operativos del Ejército en la retoma del Palacio de Justicia. Esta última solicitud, de hecho, llevó a que la familia recibiera amenazas de muerte.

Departamento de Estado División de Asuntos Diplomáticos - Embajador en Colombia Charles Anthony Gillespie Jr. 1985 – 1988

Después de cuatro décadas, la credibilidad de los testigos presenciales del crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz (ubicados detrás, al lado, debajo y hasta cogidos de la mano) no pudo ser desacreditada, ni por la Fiscalía General de la Nación que decidió investigar exclusivamente al Ejército, ni por la Comisión de la Verdad, cuya investigación involucró todas las partes e intereses en conflicto el día de la toma (v.g., guerrilla del M-19, fuerzas armadas, gobierno, narcotráfico). A medida que los miembros del M-19 obtuvieron mayor poder político hasta alcanzar la Presidencia de Colombia, los rumores sobre el Magistrado Gaona Cruz saliendo con vida del Palacio de Justicia aumentaron. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos por refundir los relatos de las víctimas y por borrar de la memoria pública del Palacio de Justicia el asesinato atroz del Magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19, las pocas autoridades que investigaron el crimen de Manuel Gaona Cruz nunca dudaron en adjudicar su comisión al grupo terrorista (Procuraduría General de la Nación 1986, Tribunal Especial de Instrucción Criminal 1986, Juez 77 de Instrucción Criminal 1987, Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá 1989, Jueza de Orden Público 1992, Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia 2010, véase MGC Muerte – Investigaciones). Los reportes, testimonios y conclusiones sobre las atrocidades de derechos humanos cometidas por la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia eran tan contundentes que el Gobierno del Presidente Virgilio Barco Vargas tuvo que gestionar ante el Congreso de la República una ley de indulto para proteger a los miembros de la guerrilla del M-19 y promover con ello su eventual desmovilización. Como es de recibo histórico en Colombia, la paz y la verdad estaban en conflicto. Más aún cuando, debido a la posición jurídica, tanto de los jueces que investigaron las violaciones de derechos humanos cometidas por la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia (v.g., Juez 30 de Instrucción Criminal de Bogotá en 1989 y Juez de Orden Público en 1992) como de los magistrados que las revisaron y ordenaron su investigación calificándolas de crímenes de lesa humanidad (v.g., Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en 2010), los crímenes cometidos por la guerrilla del M-19 no estaban amparados en el indulto político que le había otorgado el Gobierno Barco (Ley 77 de 1989), lo que llevó a estos jueces a proferir fallos y medidas de aseguramiento en contra de los miembros y lideres de la guerrilla del M-19 para establecer su responsabilidad penal en relación con los homicidios cometidos y su asociación con el narcotráfico para atacar el Palacio de Justicia en 1985 (véase MGC Muerte – Investigaciones). El Congreso de la República decidió entonces aprobar una segunda ley de indulto (Ley 7 de 1992) para otorgarle inmunidad judicial a los miembros de la guerrilla del M-19 frente a todos los crímenes y atrocidades cometidas en la toma del Palacio de Justicia. Lo anterior, de nuevo, como una necesidad predeterminante para alcanzar la paz. 

(2) Existe Media Docena de Testigos Presenciales del Crimen Que Sí Aparecieron y Declararon Bajo Juramento: Hay media docena de testigos quienes declararon bajo la gravedad del juramento haber presenciado o visto bien sea la ejecución del magistrado Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 o sus heridas fatales y su cuerpo sin vida al interior del Palacio de Justicia, antes de salir ellos del edificio. El número, la coincidencia de los relatos y la calidad de los testigos presenciales del crimen es incuestionable. De hecho, existen no uno, sino media decena de testigos presenciales —esto es, personas que presenciaron directamente los hechos y aseveran ser ciertos bajo la gravedad del juramento, incluyendo rehenes de la guerrilla del M-19 que estaban al lado, detrás, debajo, y hasta cogidos de la mano con el magistrado Gaona antes, durante y después de su ejecución por la guerrilla. Algunos de esos testigos afirmaron haber visto el cuerpo sin vida de magistrado Manuel Gaona Cruz en el descanso de las escaleras del baño del tercer piso antes de salir ellos del Palacio de Justicia (Alba Inés Rodríguez, Jorge Antonio Reina, José Gabriel Salom Beltrán, Humberto Murcia Ballén, Hernando Tapias Rocha). La descripción gráfica de la herida mortal (« un disparo en la cabeza ») que le produjo la guerrilla del M-19 al magistrado Gaona fue incluso relatada con detalle por dos testigos presenciales a escasos minutos de finalizada la toma al Palacio de Justicia el 7 de noviembre de 1985, mientras estaban aún en estado de shock (v.g., Jorge Antonio Reina a Radio Caracol y Humberto Murcia Ballén al diario Los Angeles Times, véase MGC Muerte – Pruebas Documentales: Reportes de Prensa Nacional e Internacional). El magistrado auxiliar del Consejo de Estado, José Gabriel Salom Beltrán, quien sostenía la mano del magistrado Gaona y se encontraba junto a él en el momento de su ejecución, incluso narró con detalle las últimas palabras del magistrado Manuel Gaona Cruz y el estado de su cuerpo después de caerle encima y permanecer debajo de su cuerpo por cerca de una hora tras la orden impartida por el líder guerrillero Andrés Almarales Manga (“acaben con estos hijueputas", véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales; ver también Reconstrucción Forense de la Escena del Crimen). La ejecución del magistrado Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 (con disparos en la cabeza y en la nuca) fue además presenciada y declarada bajo la gravedad del juramento ante el Juez 77 de Instrucción Criminal de Bogotá en 1986 y de nuevo ante medios de comunicación por los magistrados de las Salas Civil y Laboral, Hernando Tapias Rocha y Nemesio Camacho Rodríguez, así como por el conductor de la Sala Civil Jorge Antonio Reina Orjuela (véase MGC Muerte – Pruebas Testimoniales) y por la secretaria del magistrado Nemesio Camacho Rodríguez, Lucía Bermúdez de Sánchez, quien confirmó las palabras del magistrado Camacho veinte años después ante la Comisión de la Verdad. 

(6) La Lista Que Apareció en las Bóvedas del Inteligencia del Ejército No Elimina el Acerbo Probatorio del Crimen del Magistrado Manuel Gaona Cruz: La presunción surge de una lista encontrada en las bóvedas del B-2 (inteligencia militar) titulada “guerrilleros dados de baja," en la que aparecen añadidos en lápiz los nombres de Carlos Horacio Urán Rojas y Manuel Gaona Cruz. En esas bóvedas se encontraron objetos personales del abogado asistente del Consejo de Estado Carlos Horacio Urán Rojas (v.g., billetera, identificación, fotografías de su familia, libreta militar, etc.) pero no se encontró ningún objeto de identidad del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz. Esto es, únicamente su nombre añadido en lápiz en dicha lista. En su columna de 2010, "Misterios Sin Resolver" (Revista Semana, ibídem), el reconocido columnista Daniel Coronell presenta la lista del B-2 como prueba que soportaría la tesis de la salida con vida del magistrado Manuel Gaona Cruz. Ciertamente, como elemento de disquisición analítica y de valor periodístico, el nombre de Manuel Gaona Cruz en esa lista genera, al menos, una sospecha razonable. Desde el punto de vista jurídico, sin embargo, la mención de Manuel Gaona Cruz en esa lista es, en el mejor de los casos y atendiendo a la evidencia material existente en el caso del Magistrado Gaona, meramente circunstancial. No obstante, en el caso del doctor Urán, la lista del B2 adquiere una dimension especial ya que: (i) se adhiere a pruebas documentales de singular importancia como su (identificación personal) que se encuentran junto con la lista y (ii) no existen pruebas materials ni testimonios que acrediten la ejecución del doctor Urán al interior del Palacio de Justicia. Empero, en el caso del magistrado Manuel Gaona Cruz, aún asumiendo la autenticidad y pertinencia procesal de la lista para que trascienda del plano periodístico al mundo jurídico como prueba documental plena, una lista que contiene el nombre de una víctima no reemplaza —y menos aún desacredita (al menos, no jurídicamente)— el valor probatorio de pruebas testimoniales, documentales, inspecciones judiciales y pruebas periciales que señalan no solo el nombre de la víctima, sino además y con detalle plausible, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el secuestro y homicidio de esa víctima. Indudablemente, una proposición contraria sería ilegal puesto que para desvanecer su entidad probatoria, la prueba testimonial debe ser desacreditada por medios procesales dirigidos a impugnar directamente, bien sea la credibilidad del testigo, la ciencia de su dicho, la veracidad de su relato o, en ciertas instancias y circunstancias, su carácter moral y social —particularmente cuando existen varios testigos presenciales del crimen cuyo relatos son cardinalmente coincidentes y cuya entereza moral y social ha sido, al menos por 40 años, inexpugnable, incluyendo, entre ellos, tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia del más alto prestigio profesional y social (Hernando Tapias Rocha, Nemesio Camacho Rodríguez, Humberto Murcia Ballén), un magistrado auxiliar del Consejo de Estado (José Gabriel Salom Beltrán) y cuatro funcionarios de la Corte (Jorge Antonio Reina Orjuela, Amanda Leal de Gallego, Lucía Bermúdez de Sánchez, Alba Inés Rodríguez). Las declaraciones de los testigos que se encontraban cerca del magistrado Manuel Gaona Cruz (cogidos de la mano, al lado, detrás) son, además, concluyentes: "yo vi cuando ellos le dispararon a Gaona Cruz y lo mataron... por detrás vino un guerrillero y le disparo en la nuca" (Jorge Antonio Reina Orjuela); "Ellos tenían un guerrillero que al que saliera lo mataban. Esos disparos fueron hechos con armas cortas... Manuel Gaona salió por aquí y aquí le dispararon [señalando el hall adyacente a la puerta del baño]" (Hernando Tapias Rocha); Yo vi cuando un guerrillero sacó un revólver y le disparó en la cabeza" (Nemesio Camacho Rodríguez); "Almarales dio la orden acaben con estos tal por cuales [HPs] y nos dispararon" (José Gabriel Salom Beltrán). Los testigos que escucharon desde adentro del baño los momentos finales del magistrado Gaona, confirman estos relatos: "él [Manuel Gaona Cruz] se sale a pedirle a los militares que por favor no disparen más... él pidiendo eso para poder salir a su niña... De pronto, dejo de escucharse la voz del doctor Gaona, el dejo de gritar y de pronto dijeron: "mataron al doctor Gaona". El doctor Nemesio Camacho estaba cerca a la puerta y el sí podia ver y dominar todo lo que pasaba en el baño. El doctor Nemesio dijo después que el vio que un guerrillero había sacado un revólver y le había pegado un tiro en la cabeza" (Lucía Bermúdez de Sánchez); "Ellos disparaban era saliendo del baño. Almarales andaba así con su revólver ver [testigo mueve el brazo] y era un arma corta, era un revólver. Y de pronto se volvió como una fiera y comenzó diciendo: ¿Dónde están los [magistrados...]? Yo me giré y no vi pero si escuché perfectamente que él Almarales y otro le disparaban a los rehenes" (Amanda Leal de Gallego). Es más, tres testigos de excepción vieron, tocaron y describieron con detalle las heridas mortales del cuerpo del magistrado Manuel Gaona Cruz, antes de salir ellos del Palacio de Justicia. En palabras de estos testigos: "Manuel Gaona murió en el lobby del baño. Yo lo vi antes de salir. Tenía el craneo roto. Era impresionante" (Humberto Murcia Ballén); "[los guerrilleros] nos dispararon y sentí un fuerte golpe en la espalda que me botó hacia el rincón y enseguida pesadamente cayó sobre mi la cabeza de Manuel Gaona, quien manaba por la misma gran cantidad de sangre. En esta posición, es decir, debajo de Manuel Gaona, permanecí yo creo que por espacio de una hora y pude advertir que aquel estaba exangüe...[Luego] ordenaron que quitaran los cadáveres y los arrojaran al lado de las escaleras, por orden de los guerrilleros, quedando esta vez en posición invertida a la descrita anteriormente, es decir, encima del doctor Gaona quien para esa época ya se encontraba bastante frio" (José Gabriel Salom Beltrán); "yo vi al salir del baño varios cuerpos incluyendo el del doctor Gaona" (Alba Inés Rodríguez).

(7) Los Pruebas Documentales Contradicen el Rumor, Incluyendo una Fotografía en la Que Sí Se Ve al magistrado Manuel Gaona Cruz Fuera del Palacio de Justicia, Pero Muerto: La diligencia de levantamiento del cadáver del magistrado Manuel Gaona Cruz, practicada y fechada a las 2:30 de la tarde el jueves 7 de noviembre de 1985 en el primer piso del Palacio de Justicia, contiene una descripción detallada del vestuario que llevaba el magistrado, el cual coincide con la ropa que portaba en la mañana del 6 de noviembre, cuando se despidió de sus esposa e hijos antes de salir de su casa hacia el Palacio de Justicia (v.g., "camisa azul claro, camiseta blanca, pantalón de paño color negro a rayas... zapatos negros, corbata azul oscuro con pintas rojas", véase Diligencia de levantamiento del cadáver del magistrado Manuel Gaona Cruz, Acta No. 1141, DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL, 7 de noviembre de 1985 {debajo}). Es decir, el cuerpo sin vida del magistrado Gaona Cruz fue identificado no solo por la media docena de testigos que presenciaron las circunstancias de su crimen, sino además por el técnico de Medicina Legal que practicó la diligencia de levantamiento de cadáver al interior del Palacio de Justicia recién terminó la toma y antes de que el Ejército ordenara retirar las prendas de vestir de los cadáveres para llevarlos a Medicina Legal un procedimiento que, además de indolente y barbárico, fue denunciado y descalificado en la mayoría de investigaciones realizadas. El rumor se baso en una publicación local (La Voz) dirigida por el secretario del Partido Comunista y líder de la Unión Patriótica, José Manuel Cepeda, quien en su momento sugirió que el magistrado Gaona salió vivo utilizando una secuencia de fotos en las que aparecen personas en ropa interior siendo transportadas por el Ejército (una de ellas levantando un brazo) combinadas con fotografías en donde sí aparece el magistrado pero muerto. Teniendo en cuenta las pruebas testimoniales, las pruebas documentales y las inspecciones judiciales realizadas, la fotografía en la que aparece una persona en ropa interior en una camilla no podía como de hecho no lo hizo describir al magistrado aun con vida saliendo del Palacio de Justicia toda vez que la única fotografía en la que verdaderamente aparece el rostro de Manuel Gaona Cruz (y que fue reconocida por su esposa) se observa al magistrado siendo cargado muerto, no saliendo vivo. Adicionalmente, las otras fotografías en las que aparece otra persona en una camilla a la que no se le puede ver el rostro, no corresponden a Manuel Gaona Cruz. Todas las fotografías recibidas a través de los años fueron analizadas en laboratorios de Estados Unidos utilizando la tecnología más avanzada en el año 2025 esto es, resoluciones tipográficas en inteligencia artificial y depuración gráfica. Los resultados son incontrovertibles. Las única fotografía que corresponde a Manuel Gaona Cruz y que su esposa (la persona que más lo conocía) reconoció tras su restauración fotográfica con inteligencia artificial es la que se pública aquí. En ella se observa al magistrado Manuel Gaona Cruz muerto, no saliendo vivo

Interior de la Corte Suprema de Justicia de Colombia 1985 El Ejército utilizó tanques de guerra, rockets y bombas Claymore al interior del Palacio de Justicia para impactar las paredes cercanas al lugar donde se encontraban los rehenes.

RUMOR 1: La Hipótesis de la Bala Mágica - Los disparos sufridos por el Magistrado Gaona Cruz fueron hechos por el Ejército a través del agujero del baño o desde la parte superior de la escalera adyacente al baño, ya que sus heridas mortales fueron causadas con armas cortas y la guerrilla no utilizó pistolas o armas cortas. 

El rumor que le llegó a la familia del magistrado se describe en los siguientes términos: "las heridas de balas que sufrió en la cabeza el Magistrado Gaona no pudieron ser hechas por la guerrilla, toda vez que se trataba de heridas de bala producidas con arma corta y —de acuerdo con el rumor— la guerrilla no utilizó armas cortas en la toma del Palacio de Justicia". Los hijos del Magistrado Gaona denunciaron públicamente el rumor e incluso solicitaron, tanto a la Comisión de la Verdad de la Corte Suprema de Justicia como a la Fiscalía General de la Nación, que analizaran la veracidad de tales rumores. Sin embargo, ni la Comisión de la Verdad ni la Fiscalía pudieron probar el rumor. En el efecto dúctil del tiempo, cuatro elementos probatorios insuperables dejaron el rumor sin fundamento:

(1) Declaraciones y Testimonios Sobre las Armas Que Utilizó el M-19: Dentro de las pruebas que se analizaron para cotejar la posibilidad de tal rumor, surgieron como evidencia material, además de la declaración del jefe paramilitar Carlos Castaño y del lugarteniente y jefe de seguridad de Pablo Escobar, John Jairo Velásquez Vásquez (alias "Popeye"), relacionadas ambas con la entrega de "armas cortas" a la guerrilla del M-19, el testimonio que por años dio el Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Hernando Tapias Rocha, quien estuvo hasta el final con el Magistrado de la Sala Constitucional manuel Gaona Cruz y quien declaró, bajo la gravedad del juramento (ante el Juez 77 de Instrucción Criminal de Bogotá en 1986), haber visto como los guerrilleros del M-19 ingresaron armas cortas hacia el final de la toma al baño del tercer piso donde los mantenían como rehenes, justo antes de su fusilamiento y de ejecutar al magistrado Manuel Gaona Cruz. Este testimonio coincide con los testimonios rendidos por Amanda Leal de Gallego (Secretaria), quien describió en detalle el revólver que portaba el líder guerrillero Andrés Almarales Manga, así como con el testimonio de Lucía Bermúdez de Sánchez (Secretaria del magistrado de la Sala Laboral Nemesio Camacho Rodríguez) y quien relató la presencia de armas cortas entre los guerrilleros desde el principio de la toma, al igual que con el testimonio de Jorge Antonio Reina Orjuela, quien presenció la ejecución del magistrado Manuel Gaona Cruz. 

Hernando Tapias Rocha  Magistrado de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Amanda Leal de Gallego Secretaria Corte Suprema de Justicia

Jorge Antonio Reina Orjuela Conductor de la Sala Civil Corte Suprema de Justicia

Lucía Bermúdez de Sánchez Secretaria del Magistrado Nemesio Camacho Rodriguez Corte Suprema de Justicia

(2) Prueba Pericial Balística y Estudio Espacial Balístico: Desde el punto de vista legal y científico, las balas no vienen marcadas con el nombre o registro de su propietario. La balas que se encontraron en el cuerpo del Magistrado Gaona no tenían ningún registro que indicara que fueran propiedad del Ejército o de la guerrilla del M-19. De existir un indicio plausible, éste tendría que haberse construido a partir de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó el crimen. Por su parte, la prueba pericial balística señala inequívocamente que los disparos que recibió el magistrado Manuel Gaona Cruz fueron hechos: (i) con arma corta y (ii) a 30 centímetros de distancia. Dos hallazgos técnicos que fueron confirmados por la la necropsia ({debajo}), la inspección judicial (Juzgado 77) y las declaraciones de los testigos presenciales del crimen (véase MGC Muerte – Testimonios). La hipótesis de la bala mágica establece que el Ejército, utilizando una pistola o revolver, habría disparado bien sea desde afuera del edificio a través del agujero del baño o desde la parte superior de las escaleras anexas al baño. Ademas de su imposibilidad física, tal teoría fenece ante la contundencia de las pruebas periciales de necropsia y balística que ubican al asesino o asesinos de Manuel Gaona Cruz a 30 centímetros de distancia, la posición de la víctima y el lugar en donde se produjo su muerte: en la salida del hall/lobby del baño que da al descanso de las escaleras entre pisos segundo y tercero del costado noroccidental del Palacio de Justicia. La primera proposición de la hipótesis de la bala mágica establece que el disparo a Manuel Gaona Cruz habría sido realizado con arma corta por fuera del perímetro del baño desde la parte exterior y con trayectoria de entrada por el orificio del muro del toallero hasta alcanzar la nuca, la cien izquierda y el hombro derecho del magistrado Gaona. En efecto, tal y como se observa en el estudio espacial balístico anexo (véase Estudio Espacial Balístico en 3D No. X-3-2025 {debajo parte izquierda}), uniendo todas las pruebas (balística, inspección judicial, testigos presenciales del crimen), Manuel Gaona Cruz estaba: (i) a más de cinco metros del agujero del baño, (ii) saliendo del baño, cerca a la puerta del lobby externo adyacente al baño y a la puerta del cuarto de aseo contiguo, (iii) protegido por un muro de concreto ubicado en la pared opuesta al agujero, y (iv) por fuera del área de fuego cruzado a la que se negó a salir o,  en palabras de la víctima: "No vamos a servir de carne de cañón ... Así no vamos a salir. ¡NO! Yo o me muevo de aquí" (Manuel Gaona Cruz).

(5) Declaración de la Víctima Antes de Morir: La renuencia de la víctima a salir del baño con los brazos en alto y servir de escudo humano a los guerrilleros que le apuntaban por la espalda y de lado son evidencia incontestable, no solo de la cobardía y la atrocidad del crimen cometido por la guerrilla del M-19, sino de la vicisitud final del magistrado Manuel Gaona Cruz. El problema equidistante y fundamental que exhibe el rumor de una supuesta salida y posterior ejecución del magistrado Gaona a manos del Ejército y no, de su victimario probado, la guerrilla del M-19, es que ni las pruebas recaudadas, ni las investigaciones realizadas, ni la declaración final de la víctima favorecen su existencia. Peor aún, a diferencia del rumor sobre una salida eventual del Magistrado Gaona, hay una docena de testigos presenciales cuyas declaraciones relacionan los momentos precedentes, concomitantes y subsecuentes a su asesinato a manos de la guerrilla M-19 y al interior del Palacio de Justicia (véase Últimas Palabras del magistrado Manuel Gaona Cruz en MGC Muerte – Responsabilidades por el Asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz: Responsabilidad del M-19). Al final, el rumor pierde so pretensión especulativa ante la aprehensión natural de la historia de los crímenes contra la humanidad: las víctimas recuerdan. Las últimas palabras de la víctima constituyen un elemento probatorio diferencial y decisivo en la mayoría de los sistemas procesales del mundo. 

Eventualmente, los rumores sobre la supuesta salida con vida del magistrado Manuel Gaona Cruz fueron resumidos y articulados por reconocidos columnistas en Colombia  El rumor sobre la supuesta salida del magistrado Gaona del palacio de Justicia aparece publicado en una columna escrita por el periodista Daniel Coronell (véase Daniel Coronell, Misterios Sin Resolver, REVISTA SEMANA, 15 de enero de 2010). Sin embargo, el rumor era precedente y tuvo eco en miembros de la guerrilla del M-19 y del Partido Comunista de Colombia, quienes relacionaban la supuesta existencia de testigos de oídas para dar crédito al rumor —esto es, versiones de personas que no presenciaron los hechos, pero que deducen su existencia a partir del relato de otras personas que dicen haberlos presenciado o escuchado (p. ej. “a mi me dijeron que otra persona dijo, vio o le contaron"). Más concretamente, el rumor tuvo origen en una fotografía publicada por el secretario del partido Comunista de Colombia y ex líder de la Unión Patriótica José Manuel Cepeda Vargas en el periódico La Voz, con una nota sugiriendo que magistrado Gaona habría salido vivo del Palacio de Justicia a pesar de que, en la única fotografía en que si se ve su rostro, Manuel Gaona Cruz aparece muerto. Empero, si bien pudo parecer razonable en algún momento, el rumor sobre la salida con vida de Manuel Gaona Cruz del Palacio de Justicia presenta diez fallas estructurales:

La familia del magistrado Manuel Gaona Cruz, es decir, su esposa y sus hijos, nunca sostuvieron como un hecho plenamente probado que el magistrado Manuel Gaona Cruz hubiese salido vivo del Palacio de Justicia para ser ejecutado por el Ejército y su cuerpo regresado al Palacio de Justicia pues tal hecho, no les consta. Lo que sí hizo uno de los hijos del magistrado (Manuel Gaona Bejarano) fue denunciar públicamente la existencia del rumor como un indicio grave que debía ser investigado hasta las últimas instancias, incluso por la justicia internacional, no porque la familia fuera la fuente original o directa del rumor, sino porque querían llegar a la verdad (véase Familiares de magistrado Muerto en el Palacio de Justicia Piden Que Asesinato Sea Considerado Delito de Lesa Humanidad, CARACOL RADIO, 4 de noviembre de 2009). Después de 40 años de investigación, sin embargo, el rumor nunca fue probado. La familia del magistrado Manuel Gaona Cruz no presentó ninguna demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque no existían las pruebas necesarias y suficientes para hacerlo. A pesar de las dudas que algunas personas expresaron en torno al crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz ("se dice que también salió del Palacio", "quien habría salido con vida"), la evidencia que soporta la comisión de su crimen a manos de la guerrilla del M-19 y al interior del Palacio de Justicia nunca fue desacreditada por ninguna autoridad nacional o extranjera. Tales pruebas (no rumores), son: (i) inspecciones judiciales dirigidas a reconstruir la escena del crimen, (ii) más de media docena de testigos presenciales que declararon y describieron con detalle y bajo la gravedad del juramento el crimen, (iii) pruebas periciales de necropsia y estudio de trayectoria balística, (iv) pruebas documentales relacionadas con las amenazas de muerte que recibió el magistrado Gaona por parte de los Extraditables (no los militares), (v) siete investigaciones que en detalle relacionaron su muerte,  (vi) cartas y amenazas de Pablo Escobar y los Extraditables contra el magistrado Gaona y sus hijos, (vii) denuncia penal que el mismo Manuel Gaona Cruz instauró tres días antes de la toma del Palacio de Justicia contra los Extraditadles, (viii) ponencias y sentencias sobre la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición del magistrado Gaona, y (ix) declaración de la víctima antes de morir.

A través de los años y en diferentes instancias, idiomas y medios, los hijos del magistrado Manuel Gaona Cruz han procurado y pedido que se investigue, no sólo al Ejército, sino a todos los actores del conflicto que participaron en los eventos de Palacio de Justicia, incluyendo a la guerrilla del M-19, Pablo Escobar y los Extraditables, así como al Gobierno del presidente Belisario Betancur Cuartas. Para la familia, en breve, el crimen del magistrado Manuel Gaona Cruz fue un crimen de lesa humanidad. En la búsqueda de la verdad, los hijos y la esposa del magistrado Manuel Gaona Cruz hablaron con docenas de personas, periodistas, escritores, productores, jueces, magistrados, fiscales, peritos y abogados. A la familia llegaron muchas versiones que, en su mayoría, parecían contradictorias y que, eventualmente, después de examinadas con detalle resultaron falsas o, en el mejor de los casos, altamente especulativas.

Cuerpo Sin Vida del magistrado Manuel Gaona Cruz El magistrado Manuel Gaona Cruz es transportado sin vida por agentes de la Policía y Medicina Legal por la puerta principal de la Corte Suprema de Justicia 7 de noviembre de 1985 (2:45 P.M.)

Diligencia de Levantamiento - Manuel Gaona Cruz Dirección General de Medicina Legal - Ministerio de Justicia Acta No. 1141 (Palacio de Justicia, Primer Piso). 7 de noviembre de 1985 (2:00 P.M.)

RUMOR 3: La Hipótesis de las investigaciones contra los militares por parte del magistrado Manuel Gaona Cruz - El narcotráfico no tuvo nada que ver con la toma. El magistrado Gaona Cruz fue ejecutado por el Ejército porque adelantaba investigaciones contra los militares y por su ponencia de 1981 sobre el Estatuto de Seguridad de 1978.

En un intento por obtener mayor exposición pública en el caso de algunas personas desaparecidas por el Ejército, por borrar de la memoria pública la relación criminal entre Pablo Escobar, los Extraditables y la guerrilla del M-19 en la toma del Palacio de Justicia y por reorientar el móvil del ataque al Palacio de Justicia en torno al Ejército para impulsar la narrativa según la cual, los guerrilleros del M-19 fueron tan víctimas como sus rehenes, el rumor que llegó a la familia del magistrado de la Sala Constitucional Manuel Gaona Cruz habría sido asesinado por el Ejército por haber llevado investigaciones en contra de los militares y por su posición en relación con el Estatuto de Seguridad emitido en 1978 por el gobierno del entonces presidente Julio Cesar Turbay Ayala. Naturalmente, para ser efectivo y creíble, la narrativa detrás del rumor requería —y de suyo implicaba— que el magistrado Gaona hubiese salido con vida del Palacio de Justicia por lo que, al igual que los rumores anteriores, era necesario negar a toda costa su asesinato a manos del M-19 y desacreditar las declaraciones del los testigos presenciales de su crimen. En un intento final por borrar uno de los hechos más vergonzosos de la toma del Palacio de Justicia, es decir, el asesinato atroz del magistrado de la Corte Suprema de Justicia Manuel Gaona Cruz a manos de la guerrilla del M-19 y ante la violencia de las fuerzas armadas y el abandono institucional, moral y constitucional del Gobierno Betancur, se viene tejiendo un rumor que tiende a reemplazar el móvil primordial que es antecedente, concomitante y subsecuente a la toma del Palacio de Justicia (v.g., eliminar a los magistrados de la Sala Constitucional que impedían la caída del Tratado de Extradición de Colombia con Estados Unidos, destruir las pruebas y expedientes en contra de Pablo Escobar, el Cartel de Medellín y los Extraditables, e impedir la declaratoria de constitucionalidad del tratado-ley el día y hora en que se decidía la suerte de la organización criminal más rica y poderosa del mundo en noviembre de 1985) y cuyo móvil ha sido referido por líderes de la guerrilla del M-19 como "la versión oficial" (Véase Declaración de Gustavo Petro en Esa es una Mentira Oficial, SEMANA EN VIVO, 18 de junio de 2020, http://www.youtube.com/watch?v=fAfmHNBgiA8).

Frente el anuncio según el cual, existían estudiantes y periodistas que habrían visto salir con vida al magistrado Manuel Gaona Cruz, la familia llegó a considerar la posibilidad incluso de una demanda internacional en contra de las fuerzas armadas de Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tal intención fue compartida en medios de comunicación por un hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, Manuel Gaona Bejarano. La familia del magistrado, de hecho, recibió amenazas tras el anuncio. Sin embargo, tras notar que, los relatos de quienes se creyó serían posibles testigos, o bien no existían o en ningún caso dichos testigos habían sido plenamente identificados y que, peor aún, ninguno estaba presto a testificar bajo la gravedad del juramento, la familia desistió de tal acción —especialmente al comprobar, adicionalmente, que el Magistrado Manuel Gaona Cruz no hacía parte de la lista de las once personas desaparecidas que había elaborado y publicado la Fiscalía General de la Nación, sobre la cual se habían emitido resoluciones de acusación en contra de los mandos militares que dirigieron los operativos de retoma del Palacio de Justicia y se habían promovido acciones judiciales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

(1) "Familiares del Magistrado Gaona dicen que salió vivo del Palacio de Justicia". NO ES CORRECTO. La entrevista fue dada por un solo familiar, José Santiago Gaona Cruz, quien era uno de los 9 hermanos del magistrado, por lo que su declaración no representa a toda la familia, ya que no coincide con la experiencia de los familiares que vivían con Manuel Gaona Cruz y que fueron objeto exclusivo y directo de las amenazas e interceptaciones telefónicas de Pablo Escobar y los Extraditables, esto es, su esposa y sus hijos. Si bien los hijos del magistrado Manuel Gaona Cruz denunciaron públicamente la existencia de un rumor relacionado con la supuesta salida con vida del magistrado Gaona Cruz y posterior ejecución por parte del Ejército y, ante la gravedad del rumor, pidieron a las autoridades competentes que investigaran hasta las últimas consecuencias el homicidio de su padre en relación con todas las partes en conflicto, también es cierto que el hijo del magistrado, J. Mauricio Gaona,  ha denunciado públicamente en repetidas oportunidades que su padre fue asesinado por la guerrilla del M-19 dentro del Palacio de Justicia y por orden de Pablo Escobar. En 2006 y entrevista a Caracol radio con los periodistas Yolanda Ruiz, Judith Sarmiento y Cesar Augusto Londoño, J. Mauricio Gaona hizo una relación probatoria detallada relacionada con el asesinato de su padre, al tiempo que le pidió expresamente a los líderes de la guerrilla del M-19 que asumieran y reconocerán su responsabilidad por las violaciones de derechos humanos perpetuadas y por los crímenes de lesa humanidad cometidos en el ataque al Palacio de Justicia de Colombia (Escuchar declaración completa de J. Mauricio Gaona  en Exclusivo: Mauricio Gaona, Hijo del exmagistrado Manuel Gaona, Asesinado Hace 21 Años en el Palacio de Justicia, CARACOL RADIO, 16 de Noviembre de 2006 {Audio - debajo}). En 2023, el hijo del magistrado Gaona, J. Mauricio Gaona, fue invitado por profesores y estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York para grabar un episodio sobre derechos humanos en el Podcast de la Universidad. En el evento, el profesor Gaona reiteró, una vez más, la relación criminal y la responsabilidad de la guerrilla del M-19, los Extraditables y Pablo Escobar en el secuestro y asesinato de su padre (Escuchar podcast en SPOTIFY – Episodio 7 – Perceptional Gaps and Human Rights, UNIVERSIDAD DE NUEVA YORK, FACULTAD DE DERECHO, 18 de abril de 2023 [minuto 5:45 a 8:40]).

(2) "La Comisión de la Verdad se lavó las manos y nunca llamó a los familiares del magistrado Manuel Gaona Cruz". NO ES CIERTO. La esposa y los hijos mayores del magistrado Manuel Gaona Cruz fueron llamados por la Comisión y, de hecho, se reunieron con los tres integrantes de la Comisión de la Verdad por tres horas y media en las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia de Colombia en 2006. Durante la reunión, la familia del magistrado Gaona entregó las pruebas que tenían en su poder respecto de las amenazas, cartas e interceptaciones telefónicas de Pablo Escobar y los Extraditables a Manuel Gaona Cruz y a sus hijos mayores. En la reunión, además, la esposa y los hijos mayores del Magistrado Gaona dieron declaraciones a la Comisión y le solicitaron expresamente que se investigaran todas las partes, todos los hechos y todos los rumores. La Comisión de la Verdad no llamó a declarar a José Santiago Gaona Cruz, por cinco razones elementales: (i) no lo conocían y no se podía esperar que la Comisión entrevistara a todos los familiares y parientes de cada una de las víctimas del Palacio de Justicia, (ii) Manuel Gaona Cruz no tenía uno, sino diez hermanos, (iii) José Santiago Gaona no vivía con Manuel Gaona Cruz, ya que este último dejó de su casa paterna para vivir con su esposa y familia desde 1966, (iv) José Santiago Gaona no fue objeto de las amenazas del Cártel de Medellín y Pablo Escobar que llegaron a la casa del magistrado Manuel Gaona Cruz, (v) tampoco conocía el trabajo de Manuel Gaona Cruz, pues incluso en su entrevista a la Revista Cambio señaló que las amenazas eran de los militares debido a que, según él, "mi hermano llevaba investigaciones contra los militares", y (vi) porque la esposa de Manuel Gaona Cruz sí se hizo presente para identificar el cadáver de su esposo pues ella, mejor que nadie, lo conocía.

(3) "Las amenazas contra Manuel Gaona Cruz eran de los militares a causa de las investigaciones que el magistrado Gaona llevaba contra los militares". NO ES CIERTO. Por las siguientes razones: (i) tal y como ha sido ampliamente documentado (véase MGC Muerte – Pruebas Documentales: Amenazas de Pablo Escobar y los Extraditables), Manuel Gaona Cruz, su esposa y sus hijos fueron amenazados única y exclusivamente por Pablo Escobar y los Extraditables en razón de la posición jurídica del magistrado (v.g., su tesis intermedia que impedía la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición) y su posición institucional en la Corte (v.g., magistrado ponente de la Sala Constitucional a cargo del estudio de constitucionalidad y exequibilidad del tratado-ley el día y hora del ataque al Palacio de Justicia), (ii) los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no llevaban investigaciones contra militares, decidían demandas, (iii) los casos en contra de los militares —incluyendo, incidentalmente, el caso por violaciones de derechos humanos en contra del General Zamudio— no lo llevaba la Corte Suprema de Justicia, sino la Sección Tercera del Consejo de Estado y cuya decisión no era siquiera remotamente revisable por la Sala Constitucional a la que pertenecía el magistrado Gaona, y (iv) si el objetivo de la toma hubiere sido asesinar al Magistrado Gaona debido a investigaciones que nunca llevó, o a la decisión en la que el magistrado participó 3 años antes de la toma del Palacio de Justicia en 1982 (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 57, Proceso No. 978/111E, 1982), cuya ponencia estaba relación con la constitucionalidad del nuevo decreto que eliminó el antiguo Estatuto de Seguridad promulgado por el Gobierno Turbay en 1978 (véase Decreto Legislativo 1674 de 1982; véase también Estatuto de Seguridad, Decreto 1923 de 1978, 30 de octubre de 1978), o debido a su rol como presidente de la Comisión Redactora del Código Nacional de Policía en 1977 y 1978 (cuando actuaba como viceministro de Justicia), los militares o la policía tuvieron innumerables oportunidades para asesinarlo bien fuera, durante los años que no tuvo escolta (de enero de 1978 a julio de 1985) y dictó clase de derecho constitucional en la Escuela Militar General Santander, o a través de los agentes de la Policía que custodiaron su hogar como primer anillo de seguridad durante los meses que precedieron la toma del Palacio de Justicia tras recibir amenazas de muerte por Pablo Escobar, el Cartel de Medellín y los Extraditables (de agosto a noviembre de 1985). En la virtud que para la verdad existe, sin embargo, debe notarse que el magistrado Manuel Gaona Cruz sostuvo una posición jurídica muy definida y muy crítica frente a la pretendida competencia constitucional de permitirle a los militares juzgar a civiles utilizando el Estatuto de Seguridad de 1978, así como en contra del decreto del Gobierno Turbay que quiso alterar el sistema de votación de la Sala Constitucional sobre decisiones relacionadas con la exequibilidad de decretos legislativos del gobierno (véase MGC Vida – Manuel Gaona Cruz y la Caída de la Constitución de 1979). En tal virtud, además, debe notarse que la doctrina constitucional que originó su ponencia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ("la justicia militar es para los militares") produjo resquemor por parte de algunos miembros del estamento militar colombiano. En tal virtud, finalmente, debe notarse que ni ponencia del magistrado Gaona y ni la sentencia de la Corte estaban encaminadas a determinar si el Estatuto de Seguridad del Gobierno Turbay era o no constitucional, sino en si el decreto expedido cuatro años después por el Gobierno Betancur para levantar el Estado de sitio y restablecer el orden público era o no constitucional (véase CSJ,  magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 57, 1982, ibídem). 

Al finalizar la toma y retoma del Palacio de Justicia hacia las 2:10 de la tarde, el comando operativo del Ejército, en coordinación con la policía nacional, ordenan el traslado de todos los cuerpos de los pisos superiores al primer piso del Palacio de Justicia. La diligencia de levantamiento del cadáver del magistrado Manuel Gaona Cruz tuvo lugar recién finalizo la toma. La misma fue realizada el jueves 7 de noviembre de 1985 en el primer piso del Palacio de Justicia a las 2:30 p.m. En ese momento, Manuel Gaona Cruz aún portaba su ropa; la misma con la que sus hijos y su esposa lo vieron partir de su casa en la mañana del miércoles 6 de noviembre. La descripción de la ropa que portaba el magistrado en el momento de morir y de levantarse el acta son inequívocas: "camisa azul claro, camiseta blanca, pantalón en paño color negro a rayas, interiores blancos, medias azules, zapatos necropsia corbata azul oscuro con pintas rojas" (véase Diligencia de Levantamiento del Cadáver de Manuel Gaona Cruz, Acta No. 1141 del 7 de noviembre de 1985, DIJIN/DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL). Por su parte, el Protocolo de Necropsia del magistrado Manuel Gaona Cruz revela tres heridas de bala con trayectorias de entrada en el parietal izquierdo ("cien izquierda"), en la cara lateral del cuello derecho ("nuca"), y en el omoplato superior derecho ("hombro derecho") y con trayectorias de salida en la línea media del frontal derecha, el conducto auditivo izquierdo y la clavícula frontal derecha, respectivamente. Adicionalmente, la necropsia indica heridas menores en el brazo derecho ("esquirlas") y en el tercio inferior de la pierna izquierda ("orificio") (véase Protocolo de Necropsia de Manuel Gaona Cruz No. 3778/85, DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL, Radicación Interna Balística No. 974-85-DC-FLB).

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PRIMERA ESCENA: DISTRIBUCIÓN INICIAL DE REHENES Y GUERRILLEROS AL INTERIOR DEL BAÑO

Tras gritar su nombre por los pasillos del cuarto piso y ordenarle que saliera con las manos en alto, los guerrilleros del M-19 toman como rehén al kagistrado Manuel Gaona Cruz, junto con el secretario y el citador de la Sala Constitucional Ricardo Correal Morillo y Héctor Darío Correa. Los tres se encontraban resguardados en la oficina del magistrado Ricardo Medina Moyano luego de interrumpir intempestivamente la sesión de la Sala Constitucional ante los disparos y gritos que venían desde los pisos inferiores. Manuel Gaona Cruz es conducido a las oficinas del costado opuesto del cuarto piso donde la guerrilla empezaba a reunir los primeros rehenes incluyendo, entre los magistrados retenidos, el Presidente de la Corte—bajo el comando del líder guerrillero Luis Otero. Manuel Gaona Cruz fue el único magistrado que logró escapar de ese grupo de rehenes. De hecho, Nemesio Camacho Rodríguez (quien se encontraba escondido en su oficina del cuarto piso junto con su secretaria Lucía Bermúdez de Sánchez) y Manuel Gaona Cruz, fueron los únicos magistrados que sobrevivieron el ataque de la guerrilla, el contra ataque del Ejército y el incendio del cuarto piso. Manuel Gaona Cruz fue detenido por un guerrillero del M-19 cuando trataba de escapar por la escalera del costado noroccidental a la altura del segundo piso. Posteriormente, el magistrado Gaona fue conducido al baño ubicado entre pisos tercero y segundo, cuyo grupo de guerrilleros estaba comandado por Andrés Almarales Manga. Al llegar al baño y al ver a su colega, el magistrado de la Sala Laboral Nemesio Camacho Rodríguez, Manuel Gaona Cruz, emocionado, lo abrazó y le dijo: "pensé que estaba muerto, creo que sólo quedamos los dos" [refiriéndose a los magistrados del cuarto piso]. Los rehenes fueron ubicados en el suelo y en las divisiones de los inodoros, mientras que los guerrilleros se apostaron en la pared de los orinales, en el lobby del baño y en la puerta. De acuerdo con la inspección judicial del baño y los testimonios en ella relacionados, los guerrilleros se turnaban para acostarse y descansar sobre el mueble del lavamanos. Los guerrilleros apagaban y encendían la luz intermitentemente después de cada turno (véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales; véase también Informe Final, TRIBUNAL ESPECIAL DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL, Decreto 1917 de 11986, D.O. CXXII, No. 37509, 17 de junio de 1986).  

RELACIÓN FÁCTICA

RELACIÓN VISUAL

RELACIÓN NUMÉRICA

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

2. Luz Estella Bernal Marín (Magistrada Auxiliar).

3. Andrés Almarales Manga (líder guerrillero).

4. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

5. Guerrillero descansando.

6. Humberto Murcia Ballén (Magistrado CSJ).

SEGUNDA ESCENA: EXPLOSIÓN DEL MURO DEL TOALLERO

RELACIÓN FÁCTICA

Las explosiones por fuera del baño se sienten cada vez más cerca. Entre las 12:45 p.m. y 1:00 p.m., una fuerte explosión destruye parte de la pared externa que protege el ducto contiguo al baño, al tiempo que logra abrir un boquete en la pared interna del baño y, más concretamente, en el muro que sostenía el toallero. La explosión desprende el toallero de la pared y deja un orificio cerca a la altura del lavamanos, cuya medida oscila entre 10 y 25 centímetros de radio. Por ser el rehén que se encontraba más cerca al muro del toallero y mientras la explosión dejaba heridas leves en sus piernas, el magistrado auxiliar del Consejo de Estado José Gabriel Salom Beltrán observa como el toallero cae a unos centímetros de sus pies. Sorprendidos y asustados, los guerrilleros se repliegan hacia la pared de los orinales mientras los rehenes lo hacen hacia la pared opuesta.  

PROGRESIÓN VISUAL - ANGULO FRONTAL

RELACIÓN NUMÉRICA

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

CUARTA ESCENA: FILA DE REHENES EN EL LOBBY/HALL DEL BAÑO

RELACIÓN FÁCTICA

Tras la ejecución de varios rehenes al interior del baño, el líder guerrillero Almarales grita: "¡Salgan del baño los magistrados Gaona y Salom!". El guerrillero ordena al grupo de magistrados sobrevivientes ubicarse en fila en el lobby/hall que da hacia la salida del baño. Almarales apunta con su revólver al magistrado Manuel Gaona Cruz y le ordena que grite al Ejército que si no cesa el fuego los van a sacrificar uno a uno. El líder guerrillero le advierte al magistrado Gaona que: "ustedes son nuestra última carta, por que para que caigamos nosotros primero deben caer ustedes". Siguiendo las ordenes de Almarales, el magistrado Manuel Gaona Cruz toma de la mano al magistrado auxiliar José Gabriel Salom Beltrán y empiezan a salir hacia el hall del baño. El líder guerrillero le ordena a los magistrados arrodillarse y movilizarse sentados hacia la salida. Debido al espacio reducido del hall (1 metro de ancho por 2.58 metros de largo), se ubican allí tres guerrilleros (incluyendo Almarales) y seis rehenes. Manuel Gaona Cruz lidera el grupo de rehenes. Detrás suyo se encuentran José Gabriel Salom Beltrán, Luis Horacio Montoya Gil, Jorge Antonio Reina Orjuela y Hernando Tapias Rocha. A este último le siguen muy de cerca, Nemesio Camacho Rodríguez y Alba Inés Rodríguez, quienes se ubican en la puerta interna del baño que comunica al Hall. Al llegar a la puerta externa del baño (v.g., la salida del hall/lobby), extenuado y ya sin alientos, Manuel Gaona Cruz grita con todas sus fuerzas y por última vez: "¡Por favor no disparen, somos magistrados de la Corte, somos civiles, somos rehenes, aquí hay secretarias, conductores y empleados de la Corte. Por favor no disparen, yo tengo una niña, por favor no disparen porque !nos van a matar!". En palabras de los testigos presenciales: "A los que quedamos nos dijeron que saliéramos y yo salí y me quedé en la puerta, al lado del doctor Gaona" (Jorge Antonio Reina Orjuela); "Manuel me tomó de la mano y empecé a salir con él y con otro magistrado al que no le vi la cara porque no podía yo ya caminar. Y nos sacó sentados fuera del baño apuntándonos éste y otros guerrilleros con revólveres. Es [que] lo más importante para ellos era Manuel Gaona" (José Gabriel Salom Beltrán); "el señor Almarales dijo: "¡salgan del baño los magistrados Gaona, Salom y arrodíllense!"" (Humberto Murcia Ballén); "les dijo: "ustedes son nuestra última carta, porque para que caigamos nosotros primero deben caer ustedes"" (Nemesio Camacho Rodríguez); "Almarales había dicho al magistrado Gaona Cruz que pidiera a gritos el cese al fuego y que avisara al Ejército que, si no lo hacía, los iban a matar uno por uno" (Helena Gutiérrez Romero).

RELACIÓN VISUAL

RELACIÓN NUMÉRICA

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

QUINTA ESCENA: EJECUCIÓN DEL MAGISTRADO MANUEL GAONA CRUZ POR LA GUERRILLA DEL M-19

RELACIÓN FÁCTICA

Después de escuchar los clamores del magistrado Manuel Gaona Cruz y, muy particularmente, tras notar que el Ejército no cesaba en su arremetida, el líder guerrillero Almarales le dice al magistrado Gaona: "¡Salga! sigan cogiditos de la mano hacia el corredor. Tranquilos que a ustedes no les va a pasar nada, ya que son mi última carta". Los magistrados Gaona y Salom alcanzan a cruzar el marco de la puerta de la salida del hall del baño en dirección a la puerta del cuarto de aseo cuando, al percatarse de la intensidad del fuego cruzado y de la intención de los guerrilleros de usarlos como escudos humanos, Manuel Gaona Cruz se detiene y les dice a los guerrilleros: "Esto no puede ser. nosotros no vamos a ser carne de cañon, nos van a sacar al fuego cruzado. Esto no puede ser porque de todos modos nos van a matar. Ustedes van a cometer un asesinato". Almarales replica: "Nosotros no los vamos a matar, sino el Ejército. Necesitamos sus cadáveres para arrojarlos para que cese el fuego¡siga caminando, salga!". Con su último aliento, con aplomo y en voz pausada, el magistrado Manuel Gaona Cruz le contesta al líder guerrillero: "No. Nosotros no vamos a salir así. Yo no me muevo de aquí". Acto seguido, Almarales da la orden de ejecutarlos diciendo: "¡Acaben con estos hijueputas!". En un último reflejo, el magistrado Manuel Gaona Cruz se inclina hacia la pared en donde estaba el magistrado José Gabriel Salom. Por detrás se acerca otro guerrillero y, junto con Almarales, le dispararan. Los disparos, hechos a 31 centímetros de distancia, impactan la nuca, la cien izquierda y el hombro derecho del magistrado Gaona. Por su parte, José Gabriel Salom recibe impactos de bala en las piernas y la espalda, esto es, en las partes donde no le cubrió el cuerpo de Manuel Gaona Cruz quien, tras los disparos, le cae encima. El magistrado Salom permanece debajo del cuerpo sin vida del Magistrado Gaona Cruz por casi una hora. El magistrado Luis Horacio Montoya Gil recibe un disparo en el ojo izquierdo, pero no fallece (aún). Tras observar la ejecución del magistrado Gaona Cruz, Jorge Antonio Reina se lanza al suelo mientras que los magistrados Hernando Tapias Rocha y Nemesio Camacho Rodríguez se repliegan momentáneamente en la puerta interior del baño. Las declaraciones de los testigos de excepción del crimen (tanto los que vieron como los que escucharon los disparos), así como el informe de la inspección judicial practicada por el Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá en 1986 son concluyentes: "Al llegar al rincón [marco de la puerta {cuarta escena}], nos manifestaron que siguiéramos en la misma posición hacia el sitio donde estaba el fuego cruzado, circunstancia que implicó que el doctor Gaona suplicara una vez más que lo que se iba a cometer era un asesinato. Ellos respondieron que ellos no nos iban a matar sino el Ejército; que ellos [los guerrilleros del M-19] necesitaban nuestros cuerpos para arrojarlos para que cesara el fuego. Yo me arrastraba y ya en la puerta del baño nos dijo el comandante [Almarales]: "Tranquilos que a ustedes no les va a pasar nada por que ustedes on mi última carta, pero cuando nos dijo que siguiéramos recostados muy cogidos de la mano, sentados en el corredor, el doctor Gaona dijo que eso no podía ser, que nosotros no íbamos a ser carne de cañon. Que eso no podía ser porque nos iban a sacar donde estaba el fuego cruzado... y que de todos modos nos iban a matar... El doctor Gaona se negó a moverse del sitio y en ese momento, atendiendo la orden de Almarales, procedieron a dispararnos como a unos 30 centímetros de distancia. Manuel le dijo: "No vamos a salir así. Yo no me muevo de aquí". Entonces Almarales dio la orden y dijo: "acaben con estos [HPs] tal por cuales y nos dispararon" (José Gabriel Salom Beltrán); "Un guerrillero le dijo al doctor Gaona que se hiciera por la orilla de la pared y detrás vino el guerrillero y le disparo en la cabeza, cerca a [de] la nuca, en el descanso de la escalera que salía del baño. Enseguida yo me moví de ahí y me tiré por el piso, porque al que iba saliendo los iban asesinando en el descanso de la escalera... Yo vi cuando ellos le dispararon a Gaona Cruz y lo mataron" (Jorge Antonio Reina Orjuela); "Ellos tenían un guerrillero que al que saliera lo mataban. Esos disparos fueron hechos con armas cortas... Manuel Gaona salió por aquí y aquí le dispararon [señalando el hall adyacente a la puerta del baño]" (Hernando Tapias Rocha); "A Manuel Gaona le dispararon los guerrilleros. Yo vi cuando un guerrillero sacó un revólver y le disparó en la cabeza" (Nemesio Camacho Rodríguez). Los testigos que escucharon desde adentro del baño los momentos finales del Magistrado Gaona, confirman estos relatos: "él {Manuel Gaona Cruz] se sale a pedirle a los militares que por favor no disparen más... él pidiendo eso para poder salir a su niña. El gritando y gritando en ese hallesito que había ahí en la puerta del baño. De pronto, dejo de escucharse la voz del doctor Gaona, él dejo de gritar y de pronto dijeron: "mataron al doctor Gaona". El doctor Nemesio Camacho estaba cerca a la puerta y el sí podía ver y dominar todo lo que pasaba en el baño. El doctor Nemesio dijo después que el vio que un guerrillero había sacado un revólver y le había pegado un tiro en la cabeza" (Lucía Bermúdez de Sánchez); "En ese momento había guerrilleros en la puerta y en la salida del baño. Ellos disparaban era saliendo del baño. Almarales andaba así con su revólver [testigo mueve el brazo] y era un arma corta, era un revólver. Y de pronto se volvió como una fiera y comenzó diciendo: ¿dónde están los [magistrados...]? Yo me giré y no vi pero si escuché perfectamente que él Almarales y otro le disparaban a los rehenes" (Amanda Leal de Gallego). Las declaraciones de los testigos presenciales del crimen coinciden con los estudios espaciales de trayectoria balística y con las heridas descritas en el Protocolo de Necropsia de Manuel Gaona Cruz (véase Protocolo de Necropsia de Manuel Gaona Cruz No. 3778/85, DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL, Radicación Interna Balística No. 974-85-DC-FLB). Tras el asesinato del magistrado Manuel Gaona Cruz, los rehenes que se encontraban en el lobby/hall se lanzan al suelo y se repliegan al interior del baño. Entre 45 y 50 minutos después, el líder guerrillero Almarales le ordena a sus hombres lanzar los cuerpos de los magistrados Gaona y Salom hacia afuera con dirección a las escaleras para que los viera el Ejército. El magistrado José Gabriel Salom, quien llevaba casi una hora deba del cuerpo sin vida de Manuel Gaona Cruz, escucha la orden, se hace el muerto, y es lanzado junto con el Magistrado Gaona al punto que divide las escaleras de ascenso y descenso entre pisos segundo y tercero. Por encontrarse encima, el cuerpo del magistrado Manuel Gaona Cruz es arrojado primero y sobre el mismo, cae el cuerpo del magistrado Salom quedando este último ahora encima del magistrado Gaona. El magistrado Salom permanece encima del magistrado Gaona por 15 minutos y luego desciende por las escaleras que conducen al segundo piso donde es detenido por miembros del Ejército (véase Declaración de José Gabriel Salom Beltrán ante la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, 12 de marzo de 1986; véase también Declaración de José Gabriel Salom Beltrán ante la Comisión de la Verdad, Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, página 166). Tras arrastrarse a la salida y hacerse el muerto por varios minutos, el magistrado de la Corte Suprema Humberto Murcia Ballén, recibe el mismo trato por parte de los guerrilleros y es lanzado con una patada hacia las escaleras. En su camino hacia la libertad, el magistrado Murcia Ballén se cruza varias veces con el cuerpo sin vida del magistrado Gaona, lo que le permite observar con detalle las heridas fatales de su colega. Tras alcanzar las escaleras, el magistrado Humberto Murcia Ballén encuentra igualmente a su colega el magistrado Luis Horacio Montoya Gil herido en el ojo, y quien fallece minutos después producto de una explosión (véase MGC Muerte Pruebas Testimoniales; véase también Inspección Judicial del Baño del Segundo y Tercer Piso (costado noroccidental) del Palacio de Justicia, JUZGADO 77 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, Esc. 150, Folio 4, 21 de marzo de 1986; Protocolo de Necropsia de Luis Horacio Montoya Gil No. 3774/85, DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LEGAL, Radicación Interna Balística No. 964-85-DC-FLB). 

RELACIÓN VISUAL

RELACIÓN NUMÉRICA

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

PROGRESIÓN VISUAL

8. Luz Estella Bernal Marín (Abogada Asistente).

10. Andrés Almarales Manga (líder guerrillero).

9. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

12. Humberto Murcia Ballén (Magistrado CSJ).

2. Nemesio Camacho Rodríguez (Magistrado CSJ).

4. Luis Humberto García (Conductor).

3. Jorge Antonio Reina Orjuela (Conductor).

5. Hernando Tapias Rocha (Magistrado CSJ).

6. Alba Inés Rodríguez (Auxiliar Judicial).

7. Aura Nieto de Navarrete (Auxiliar Judicial).

11. María Humbertina Hernández (Auxiliar CE).

2. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

3. Andrés Almarales Manga (líder guerrillero).

4. Guerrillero (Segundo tirador).

5. Luis Horacio Montoya Gil (Magistrado CSJ).

6. Jorge Antonio Reina Orjuela (Conductor).

7. Hernando Tapias Rocha (Magistrado CSJ).

8. Nemesio Camacho Rodríguez (Magistrado CSJ).

9. Amanda Leal de Gallego (Secretaria).

2. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

3. Andrés Almarales Manga (líder guerrillero).

4. Guerrillero (Segundo tirador).

5. Luis Horacio Montoya Gil (Magistrado CSJ).

6. Jorge Antonio Reina Orjuela (Conductor).

7. Hernando Tapias Rocha (Magistrado CSJ).

8. Nemesio Camacho Rodríguez (Magistrado CSJ).

El modelo tridimensional que a continuación se relaciona, corresponde al baño ubicado entre pisos segundo y tercero del costado noroccidental del Palacio de Justicia en 1985. La reconstrucción forense de la escena del crimen fue elaborada con la asistencia de arquitectos, ingenieros, patólogos, antropólogos, criminalistas y técnicos especializados (véase Menu  Investigación) siguiendo la plantilla y los planos originales del Palacio de Justicia, y con base en las notas ("secuencia de los hechos") y las medidas ("plano del baño") acotadas en la inspección judicial realizada el 21 de marzo de 1986 por orden del Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá (véase Informe Pericial Baño 2/3 pisos, JUZGADO 77 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, 21 de marzo de 1986).

RELACIÓN VISUAL

RELACIÓN NUMÉRICA

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

2. Andrés Almarales Manga (líder guerrillero).

3. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

4. Humberto Murcia Ballén (Magistrado CSJ).

TERCERA ESCENA: REDISTRIBUCIÓN Y FUSILAMIENTO DE REHÉNES AL INTERIOR DEL BAÑO

Tras la explosión del toallero del baño, la actitud de los guerrilleros hacia los rehenes se torna más agresiva y violenta. En palabras de los testigos presenciales que estaban cerca a los guerrilleros: "los guerrilleros se volvieron como locos" (José Gabriel Salom Beltrán), "Almarales se volvió como una fiera" (Amanda Leal de Gallego). El líder guerrillero Almarales ordena redistribuir los rehenes en orden de importancia; los magistrados en un grupo y los demás funcionarios del Palacio de Justicia en el otro. Los magistrados son colocados en la primera fila de rehenes y son ubicados en la pared de los orinales mientras que los guerrilleros se ubican al frente de los magistrados como si se tratara en palabras de uno de los testigos— de "un práctico pelotón de fusilamiento" (Nemesio Camacho Rodríguez). Creyendo que al colocarse en el grupo de los magistrados tendrían una mejor oportunidad de salir, dos conductores de la Corte, Luis Humberto García y Jorge Antonio Reina Orjuela, se ubican en el último momento en ese grupo de rehenes al frente de los orinales. Intuyendo que los guerrilleros están por fusilar a los rehenes, El magistrado Hernando Tapias Rocha se ubica entre los dos orinales, detrás de Jorge Antonio Reina y junto a Alba Inés Rodríguez. El magistrado Manuel Gaona Cruz se ubica detrás del magistrado Nemesio Camacho Rodríguez y junto al magistrado Auxiliar José Gabriel Salom Beltrán. Estos tres últimos se encuentran en el extremo de la pared de los orinales recostados en la pared colindante al lobby/hall del baño. Los guerrilleros se forman al frente, apagan la luz y disparan contra el grupo de magistrados. El magistrado Nemesio Camacho Rodríguez es herido en la cabeza, mientras que el magistrado Hernando Tapias Rocha recibe impactos de bala en la espalda y la pierna tras girarse en el último segundo. El conductor Jorge Antonio Reina logra sobrevivir el fusilamiento gracias a que estaba casi sentado y a que se ubicó detrás de su compañero Luis Humberto García, quien muere instantáneamente. La abogada Luz Stella Bernal Marín y la auxiliar judicial Aura Nieto de Navarrete (quienes se encontraban en la primera fila) fallecen instantáneamente. La inspección judicial de la escena del crimen (véase JUZGADO 77 DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL DE BOGOTÁ, Esc. 150, Folio 2, 21 de marzo de 1986), las necropsias de las víctimas (véase Protocolos de Necropsia No. 3776/85, 3783/85, 3785/85, correspondientes a Luis Humberto García, Aura Nieto Navarrete y Luz Stella Bernal Marín, respectivamente) y las declaraciones de los testigos presenciales de estos crímenes son concluyentes: "Almarales nos hizo ubicar en el baño y que nos distribuyéramos; los magistrados cerca de la puerta del baño. Después los demás hombres que no fueran magistrados y por último las mujeres que nos hiciéramos en el piso" (Carmen Elisa Mora); "Llegó un momento en que ellos seleccionaban donde se colocaban los rehenes: magistrados en un lado y empleados en otro. [Luego] vimos que dispararon un rocket desde afuera hacia la pared del baño. En ese momento los guerrilleros se asustaron y tomaron la decisión de disparar contra los rehenes. Almarales les dijo a los compañeros de él, que se hicieran todos al frente donde estaba él. Se hicieron en fila, entonces fue cuando tomaron la decisión que teníamos que estar sentados en el baño en filas, apagaron la luz y nos comenzaron a disparar. Al frente mío estaba el compañero Luis García, que fue uno de los primeros que mataron" (Jorge Antonio Reina Orjuela); "Los del M-19 habían decidido fusilar a los rehenes... ellos se hicieron en fila contra la pared correspondiente a los orinales y ordenaron a los magistrados de la Corte que nos colocáramos enfrente de ellos, y yo comprendí en ese momento que el propósito era ejecutarnos como rehenes" (Hernando Tapias Rocha); "Almarales llamó a los magistrados y a los consejeros de Estado y nos hizo sentar en la primera línea y colocó al frente un práctico pelotón de fusilamiento" (Nemesio Camacho Rodríguez);"los guerrilleros nos habían colocado a los magistrados al frente del grupo con miras según alguno de ellos lo manifestó de empezar a sacrificarnos uno a uno" (Samuel Buitrago Hurtado); "Nos habían hecho formar en fila, los magistrados a la puerta del baño, de afuera hacia adentro, enseguida siendo como la una de la tarde, aproximadamente, empezaron a disparar dentro del baño los guerrilleros hacia las personas que estaban ahí dentro" (José William Ortiz);"De pronto dijeron que se pusieran todos los magistrados adelante, que ellos iban a empezar a matarlos uno por uno" (Beatriz Quintero González); "Yo vi cuando le dispararon a la doctora Luz Stella, le disparó un guerrillero con una metralleta" (María Humbertina Hernández de Díaz); "Se apostaron como unos cuatro guerrilleros con ametralladoras frente a nosotros. De pronto dijeron que se pusieran adelante todos los magistrados, que iban a empezar a matarlos uno a uno" (Helena Gutiérrez Romero). A continuación aparecen, la relación visual de los hechos y la relación numérica de las víctimas y rehenes. En color rojo se relacionan las personas que murieron en la escena, en color azul las que resultaron heridas, y en color negro las que sobrevivieron ese momento (la escena). 

RELACIÓN VISUAL

RELACIÓN FÁCTICA

10. Alba Inés Rodríguez (Auxiliar Segundo).

Magistrada Auxiliar Corte Suprema de Justicia

Abogada Litigante

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

3. Andrés Almarales Manga (líder guerrillero).

2. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

5. Luis Horacio Montoya Gil (Magistrado CSJ).

1. Manuel Gaona Cruz (Magistrado CSJ).

2. José Gabriel Salom Beltrán (Magistrado Auxiliar).

3. Guerrillero del M-19.

4. Guerrillero del M-19.

PROGRESIÓN VISUAL

La juez estableció un concierto para delinquir y atacar la Corte Suprema de Justicia de Colombia entre la guerrilla del M-19 y el narcotráfico (véase En Toma del Palacio de Justicia Intervino el Narcotráfico: Ex Juez Sin Rostro, W RADIO, 4 de noviembre de 2004). Gracias a una nueva ley de indulto aprobada con urgencia por el Congreso de la República seis semanas después de proferido el fallo (Ley 7 de 1992 aprobada el 3 de julio de 1992), el M-19 logró la impunidad absoluta en Colombia por los crímenes cometidos en la toma del Palacio de Justicia de 1985 (véase El Último Intento para Juzgar al M-19, EL ESPECTADOR, 12 de julio de 2016; véase también Informe Final, CSJ 2010, ibídem, página 280).

La segunda (igualmente inverosímil) proposición de la hipótesis de la bala mágica según la cual, el Ejército, utilizando una pistola o revolver, habría disparado a Manuel Gaona Cruz desde la parte superior de la escalera una bala que impactó la nuca, la cien izquierda y el hombro derecho del magistrado antes de caer éste al suelo; o alternativamente, tres disparos realizados por diferentes tiradores al mismo tiempo (véase Estudio Espacial Balístico en 3D No. X-4-2025 {debajo, parte derecha}). El estudio de espacio y trayectoria balística demuestran que tal proposición es física y científicamente imposible, pues la bala (o balas) tendría(n) que hacer múltiples giros de hasta 360 grados para impactar a la víctima en la posición en que ella se encontraba. Lo anterior, de nuevo, basado en las pruebas que si existen y que son legal, física y científicamente apreciables: inspección judicial, testimonios, pruebas periciales de balística y necropsia, y demás pruebas documentales acotadas en detalle durante esta investigación (v.g., levantamiento del cadáver, fotografías, planos, estudios técnicos, etc.)

A más de la autoría intelectual y material del crimen del magistrado Gaona, los fallos y las investigaciones hasta la fecha realizadas y, particularmente, la evidencia colectada en cuatro décadas, indican que el Ejército fue indirectamente responsable por su muerte al no prevenir la toma del Palacio de Justicia el día que se decidía la suerte del criminal más poderoso en Colombia y, muy especialmente, al no respetar la integridad física y el derecho a la vida de los rehenes que quedaban hacia el final de la toma a pesar de las suplicas para que cesaran los disparos, y al desconocer intencionalmente los principios y protecciones más básicas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Penal Internacional y los tratados de derechos humanos suscritos por el Estado Colombiano mediante el uso de tanques de guerra, bombas y explosiones localizadas en el lugar donde se encontraban los civiles y rehenes retenidos por la guerrilla del M-19. 

Eventualmente, la tesis intermedia propuesta por el magistrado Manuel Gaona Cruz y apoyada por sus colegas de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se convirtió en el mayor riesgo para Pablo Escobar, los Extraditables, el Cartel de Medellín y rutas del narcotráfico desde Colombia hacia Estados Unidos de América. Estimaciones oficiales indican que el negocio del narcotráfico en Colombia producía más dinero que el propio Estado Colombiano. El magistrado Manuel Gaona Cruz, autor de la tesis que impidió la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria de tratado entre Colombia y los Estados Unidos, la cual defendió junto con sus colegas de la Sala Constitucional (Carlos Medellín Forero, Alfonso Patiño Rosselli, Ricardo Medina Moyano) ante la Sala Plena de la Corte en las cuatro ocasiones en que se demandó su nulidad ante la Corte Suprema de Justicia (entre 1982 y 1985), se convirtió en el mayor riesgo para Pablo Escobar, los Extraditables y el negocio del narcotráfico, el cual controlaba el 80% de la cocaína que ingresaba a los Estados Unidos de América en noviembre de 1985 (véase Informe del Departamento Antidrogas de los Estados Unidos de América DEA en The Rise of the Medellin Drug Cartel: 1980–1985, U.S. DRUG ENFORCEMENT ADMINISTRATION (DEA) [DEA History: Archives & Reports]), https://www.dea.gov/sites/default/files/2021-04/1980-1985_p_49-58.pdf). Los magistrados de la Sala Constitucional eran el objetivo primordial de los Extraditables y del Cartel de Medellín el día de la toma del Palacio de Justicia, cuando se decidía la suerte y el futuro del negocio de la organización criminal más rica y poderosa del mundo en el mes de noviembre de 1985 (Ibídemvéase también Declaración del embajador de Estados Unidos en Colombia Charles Anthony Gillespie Jr. sobre Pablo Escobar y la toma del Palacio de Justicia en Pablo Escobar and the Siege of Colombia's Palace of Justice, ASSOCIATION FOR DIPLOMATIC STUDIES AND TRAINING (ADST) 1995 [Archivo: Historia Diplomática de Estados Unidos, Secuestro, Terrorismo], {extractos} Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, Interview with Charles Anthony Jr., LIBRARY OF CONGRESS, página 600, https://www.loc.gov/item/mfdipbib000420).

Anthony John Blinken Secretario de Estado Estados Unidos de América 1984

(3) Prueba Pericial Protocolo de Necropsia de Manuel Gaona Cruz: En el caso particular del magistrado Manuel Gaona Cruz, la necropsia indica que Manuel Gaona Cruz murió hacia el final de la toma (y retoma) del Palacio de Justicia el día jueves 7 de noviembre de 1985 (muy posiblemente entre 1:00 y 2:00 pm), esto es, cuando aún no habían salido los rehenes del tercer piso. La necropsia indica igualmente que de los tres disparos que recibió Manuel Gaona Cruz fueron realizados con arma corta (cabeza, nuca y hombro derecho) a 30 centímetros de distancia. La prueba balística e inspección judicial realizada por el Juzgado 77 de Instrucción Criminal de Bogotá en marzo de 1986, las cuales fueron examinadas en detalle por el Tribunal Especial de Instrucción Criminal en 1986, indican asimismo con claridad y especificidad que: “el disparo que recibió el Magistrado Gaona Cruz se hizo desde el interior del baño del tercer piso... por persona que se encontraban atrás, ligeramente a la izquierda de la víctima” (véase Descripción Técnica de las Heridas del magistrado Gaona {ficha técnica, debajo}; véase también MGC Muerte – Investigaciones).

El segundo grupo de rehenes del cuarto piso que estaba bajo el mando del guerrillero Luis Otero y, entre quienes se encontraban, el presidente de la Corte Alfonso Reyes Echandía y los magistrados de las Salas Penal y Laboral Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velázquez Gaviria, José Eduardo Gnecco Correa y Fanny González Franco, así como los magistrados de la Sala Constitucional Carlos Medellín Forero y Alfonso Patiño Rosselli quienes habían dejado atrás la oficina del magistrado Ricardo Medina Moyano, fue trasladado a otra oficina en el costado nororiental. Con excepción de Manuel Gaona Cruz, todos los rehenes en este grupo murieron a pesar de las suplicas humanitarias del presidente de la Corte al Ejército y a la Policía para que dejaran de disparar, así como al presidente de la República para que le pasara al teléfono (Escuchar Clamor de Cese al Fuego en MGC Muerte Amenazas del M-19 {Audio}). Manuel Gaona logró escapar del grupo de rehenes que estaba en el baño del cuarto piso hacia la media noche tras el incendio del incendio en la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia que consumió el cuarto piso. El magistrado Manuel Gaona Cruz fue aprendido por guerrilleros del M-19 al llegar al segundo piso cuando bajaba por las escaleras del costado noroccidental. Los guerrilleros lo llevaron al baño que estaba ubicado entre el segundo y tercer piso. Manuel Gaona Cruz permaneció por el resto de la toma en el grupo de rehenes que estaba bajo el comando del guerrillero Andrés Almarales Manga. Los magistrados de la Sala Civil que se encontraban en las oficinas del tercer piso, Hernando Tapias Rocha, Humberto Murcia Ballén y Luis Horacio Montoya Gil se unieron al grupo. Asimismo, lo hizo el magistrado Nemesio Camacho Rodríguez quien, tras refugiarse en su oficina con su secretaria, logró escapar del incendio del cuarto piso. Manuel Gaona Cruz y Nemesio Camacho Rodríguez fueron los únicos magistrados que sobrevivieron el ataque al cuarto piso.

El miércoles 6 de noviembre de 1985, mientras los colombianos escuchaban por la radio los disparos incesantes entre fuerzas armadas y los guerrilleros del M-19, y mientras el mundo observaba atónito por televisión en vivo y en directo crímenes contra la humanidad, incluyendo tanques de guerra disparando contra la Corte Suprema de Justicia de otro país, la Ministra de Comunicaciones de Colombia, Noemí Sanín de Rubio, actuando bajo la autorización expresa del Presidente de la República, ordenó censurar la transmisión de noticias relacionadas con el Palacio de Justicia, y en su lugar, dispuso se trasmitiera un partido de fútbol que tuvo lugar ese día entre los equipos Millonarios y Unión Magdalena (véase Informe Final: Comisión de la Verdad Sobre los Hechos del Palacio de Justicia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA, Ed. Universidad del Rosario 2010, páginas 349 a 351).

Con el tiempo, la esposa e hijos del magistrado Manuel Gaona Cruz decidieron guardar silencio y esperar el resultado de las investigaciones. Con base en el Derecho Constitucional e Internacional que le asiste a las víctimas por preservar la verdad y la memoria pública (véase Sentencia C-579/2013, CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA; Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha Contra la Impunidad, NACIONES UNIDAS, E/CN.4/2005/102/ Add.1, 8 de Febrero de 2005; véase también Derecho a la Verdad, CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS, Resolución 9/11, A/HRC/ RES/9/11, 24 de septiembre de 2008; Estudio Sobre el Derecho a la Verdad, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, E/CN.4/2006/91, 9 de enero de 2006; Derecho a la Verdad en las Américas, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, OEA/Ser.L/V /II.152, 13 de agosto de 2014; Cárdenas/Peña vs. Bolivia, CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Serie C Nº 217, Sentencia del 1° de septiembre de 2010) y, muy especialmente, considerando la especulación política y la manipulación sobre la verdad del crimen, el hijo del magistrado Manuel Gaona Cruz, J. Mauricio Gaona se propuso hace varios años liderar la investigación más completa y exhaustiva que se haya realizado hasta al fecha sobre la vida, el asesinato y el legado de Manuel Gaona Cruz, la cual incluyó una revisión fáctica, legal, técnica y científica de todas las investigaciones, pruebas, versiones y rumores existentes. Después de cuatro décadas, se puede concluir con certeza inobjetable que, con excepción de los fallos e informes emitidos por la Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial (1986), el Tribunal Especial de Instrucción Criminal (1986), los Jueces 77 y 30 de Instrucción Criminal de Bogotá (1986 y 1989), la Jueza de Orden Público (1992), la Comisión de la Verdad establecida por la Corte Suprema de Justicia (2005-2010), la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (2010), ninguna otra autoridad colombiana investigó realmente el asesinato de Manuel Gaona Cruz, ya que en su mayoría incluyendo la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales especializados se negaron a investigar a la guerrilla del M-19 en razón del indulto otorgado por el Gobiernos de los presidentes Virgilio Barco Vargas (Ley 77 de 1989) y Cesar Gaviria Trujillo (Ley 7 de 1992), a pesar de tratarse de un crimen de lesa humanidad (véase MGC Muerte – Investigaciones y Responsabilidades). Es de suyo incontestable que, desde el punto de vista del Derecho Penal Internacional (Crímenes Contra la Humanidad "CAH"), del Derecho Internacional Humanitario DIH (Principios de Distinción, Humanidad, Proporcionalidad y Necesidad), de los instrumentos de Derechos Humanos aplicables (tratados internacionales sobre derecho a la vida, integridad física y dignidad humana suscritos por Colombia), de la teoría y práctica del Derecho Penal General (teoría del caso, estructura del delito y sujetos del delito), de la antropología criminal más elemental (observación y análisis del comportamiento delictivo), de las estándares de criminología más básicos (historia y motivación del crimen), de la psicología criminal más elemental (motivación, identidad y actitud de los victimarios), de la ciencia forense (análisis técnico de la evidencia física del crimen) y del Derecho Probatorio (análisis legal de la evidencia del crimen), no se puede realizar una investigación criminal cuando se excluye a las personas que secuestraron a la víctima, la colocaron en situación de indefensión y peligro, la amenazaron de muerte, la maltrataron y la ejecutaron ante testigos presenciales. De suyo inobjetable es también que, a menos que intercedan decisiones judiciales inapelables imputando la credibilidad o el carácter de los testigos de un crimen, no se puede reemplazar con rumores ("a mi me dijeron", "del que se dice") ajenos a la verdad material y procesal del crimen, las pruebas centrales que verifican su comisión (testimoniales, documentales, periciales, inspecciones judiciales) para asegurar que fueron otros los autores y otras las circunstancias en que aquel tuvo lugar. Tal disquisición periodística puede aparecer interesante para el lector inadvertido, pero es profundamente lesiva para las víctimas del crimen, y particularmente inadecuada para el observador no letrado en derecho y justicia. En las investigaciones sobre crímenes contra la humanidad que se adelantan bajo el fuero interno o adyacente a Naciones Unidas y bajo la rubrica del Derecho Internacional Público, tal exclusión precluye la acción penal internacional y violatoria de las normas que ordenan su procedimiento. En los países regidos por el sistema anglosajón del Derecho Común (Common Law), tal exclusión constituye un vicio axiológico del proceso penal, pues incólume afecta desde su origen cualquier hallazgo que resulte de la pretendida investigación "criminal" al violar con la selección política de los victimarios la prohibición constitucional más insuperable de cualquier condena: la existencia de una duda razonable ("reasonable doubt") que emerge incontestable al no investigar a las personas que mantenían cautiva a la víctima en el momento de su crimen en el caso sub judice, los guerrilleros del M-19. Finalmente, en los países que siguen el sistema de Europa continental como Colombia (Civil Law), tal exclusión esto es, investigar el crimen sin incluir a los principales sospechosos y eventuales victimarios, de nuevo, en el caso de Manuel Gaona Cruz constituye una falla endémica irremediable y una falta irreparable frente a la necesidad constitucional de verdad procesal y certeza jurídica que subsume la garantía institucional de la intervención del Estado en la resolución de los crímenes comunes, atroces y de lesa humanidad subsecuente al mandato social que legitima su existencia: que se haga justicia.

En marzo de 2024, la hija del doctor Carlos Horacio Urán Rojas, Helena Urán Bidegain, quien trabajaba como asesora en la Cancillería Colombiana durante la administración del presidente y ex-líder de la guerrilla del M-19, Gustavo Petro Urrego, se comunicó con José Santiago Gaona Cruz, para pedirle que le diera una entrevista a la Revista Cambio sobre la salida con vida del magistrado Manuel Gaona Cruz del Palacio de Justicia y ejecución por parte de los militares. Cabe notar que en la actualidad cursa una demanda de la familia Urán en contra el coronel del Ejército (r) Alfonso Plazas Vega en la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida (véase Bidegain et al v. Plazas Vega, UNITED STATES DISTRICT COURT SOUTHERN DISTRICT OF FLORIDA, caso No. 22-60338, https://www.govinfo.gov/app/details/USCOURTS-flsd-0_22-cv-60338). Cabe notar igualmente que en julio de 2024, la Fiscalía General de Colombia se abstuvo de proferir resolución de acusación en el caso de Carlos Horacio Urán Rojas al considerar que el doctor Urán no salió vivo del Palacio de Justicia. Lo anterior, a pesar del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2014, en el cual se reconoció la desaparición del doctor Carlos Horacio Urán Rojas por fuera del Palacio de Justicia (véase Ana Maria Cuesta, Polémica por el Holocausto del Palacio de Justicia: ¿La Fiscalía desconoce que el ex magistrado Carlos Horacio Urán salió con vida del Palacio? EL TIEMPO, 30 de julio de 2024). Por su parte y de acuerdo con el hermano del magistrado Gaona, José Santiago Gaona Cruz, Helena Urán nunca se identificó como funcionaria del Gobierno Petro o de la Cancillería Colombiana. Cabe precisar, sin embargo, que José Santiago Gaona expresó igualmente que en ningún momento se sintió presionado por la Revista Cambio o por la periodista que finalmente lo entrevistó. No obstante, en la entrevista se cometieron imprecisiones y se hicieron varias afirmaciones que no son ciertas y que, en mérito de la verdad, es necesario corregir y aclarar.

Además de las falacias insostenibles de su propia narrativa ("el Ejército ataco el Palacio de Justicia para vengarse de los magistrados de la Sala Constitucional por las investigaciones que la Corte Suprema de Justicia no llevaba en 1985 o para vengarse de los magistrados de la Sala Constitucional por sus posiciones y decisiones de 1980 y 1982 al excluir de la jurisdicción militar a los civiles") y de las inconsistencias irreparables de su proposición jurídica ("hacer de cuenta que los testigos presenciales del crimen no declararon lo que declararon o que, simplemente, no existieron"), el sustrato material del rumor enfrenta un imposible fáctico insuperable, toda vez que su proposición fenece ante los hechos antecedentes, concomitantes, subsecuentes y consecuentes de la toma del Palacio de Justicia. A saber: (i) Manuel Gaona Cruz había sido declarado como el objetivo principal del Cartel de Medellín ("en la extradición usted es el responsable más importante"); (ii) Manuel Gaona Cruz estaba amenazado ("asumimos que usted ha aceptado nuestra declaración de guerra") por Pablo Escobar, el Cartel de Medellín y los Extraditables, no por el Ejército; (iii) Manuel Gaona Cruz era el autor de la tesis intermedia que impidió por varios años la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado de Extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América; (iv) la Sala Constitucional de la Corte Suprema era la única Sala que sesionaba el miércoles 6 de noviembre de 1985, el único caso que decidía y estaba discutiendo ese día era el de la constitucionalidad de la ley aprobatoria del Tratado; (v) Manuel Gaona Cruz estaba presentando su ponencia sobre la ley aprobatoria en el momento exacto en que ingresó la guerrilla del M-19; (vi) Manuel Gaona Cruz fue el primer magistrado que buscó, llamó y tomó como rehén la guerrilla del M-19; (vii) Manuel Gaona Cruz fue asesinado por la guerrilla del M-19 hacia el final de la toma cuando todo estaba perdido y ya se sabía que ni el Ejército ni el gobierno iban a negociar; (viii) antes de su ejecución, la víctima, Manuel Gaona Cruz, textualmente le dijo a los guerrilleros que, "ustedes van a cometer un asesinato", (ix) media docena de testigos presenciaron su ejecución y describieron sus heridas fatales antes de dejar el Palacio de Justicia; (x) el 6 de noviembre de 1985 se decidía en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la suerte de la organización criminal más poderosa y rica del mundo en ese momento ("el Cartel de Medellín"); (xi) doce meses después de la toma, intimidada y amenazada, la nueva Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley aprobatoria del Tratado de Extradición argumentando vicios de forma; (xii) cinco años después el M-19 exigió públicamente eliminar la extradición y negociar con los carteles de la droga "antes de firmar la paz"; (xiii) seis años después la Alianza Democrática M-19 logró que se aprobara una reforma constitucional prohibiendo la extradición de narcotraficantes colombianos. En el decálogo final de su mayor infamia, utilizando la narrativa de las investigaciones de los militares, el rumor le propone a los colombianos substituir de su memoria los crímenes atroces que cometió Pablo Escobar, el Cartel de Medellín y los Extraditables para impedir su extradición, entre los que se cuentan:  

Asesinato del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla

Amenazas contra los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y asesinato de sus integrantes en la toma del Palacio de Justicia: Manuel Gaona Cruz, Carlos Medellín Forero, Alfonso Patiño Rosselli, Ricardo Medina Moyano

Asesinato del ministro de justicia Enrique Low Murtra

Asesinato del ex ministro y candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento 

Asesinato del Procurador General de la Nación Carlos Mauro Hoyos

Asesinato del Director del Espectador Guillermo Cano Isaza 

Homicidio de 107 personas tras explosión en el aire del vuelo 203 de Avianca 

La falencia histórica, estructural y amoral del rumor es insuperable, pues busca hacerle creer a los colombianos que el día en el cual se decidía la extradición en Colombia, junto con la suerte de la organización criminal más poderosa y rica del mundo, el Ejército, y no los Extraditables, quienes cometieron todos estos crímenes, habían hecho un trabajo de inteligencia a las familias y habían amenazado de muerte a los integrantes de la Sala Constitucional de la Corte, incluyendo al Magistrado Manuel Gaona Cruz, no tuvieron nada que ver con su crimen o con la toma del Palacio de Justicia.

Manuel Gaona Cruz, in memoriam.

La verdad es un díptico; se descubre por partes. Antes de revelarse incontestable, pueden transcurrir décadas y algunas veces, hasta generaciones. La verdad se puede ocultar, manipular e incluso reescribir —al menos, por un tiempo. Los autores de tan deplorable empresa son los rumores. Eventualmente, sin embargo, aún las elucubraciones más efectivas solo logran retrasar la aparición ineluctable de la verdad, aquella cuyas voces y hechos no se pueden acallar. La historia de Manuel Gaona Cruz es, en más de una forma, la historia de Colombia. Su historia es parte de la memoria colectiva de la nación; una memoria que muchos han querido borrar y otros han intentado reescribir. Al final, el tiempo como la verdad, son implacables: los rumores se exponen por lo que son y los hechos, indefectibles, muestran la historia que no se pudo ocultar. Para ustedes queda este trabajo a través del tiempo con un solo mensaje: Este fue Manuel Gaona Cruz y esto fue lo que verdaderamente le ocurrió. La historia de Manuel Gaona Cruz es su historia. Apréndanla, cuéntenla, compártanla, protéjanla. Les pertenece.

Cronología de los Crímenes de Pablo Escobar y los Extraditables para Desestabilizar a Colombia e Impedir su Extradición a los Estados Unidos

Homicidio de 57 personas tras bomba en el edificio DAS de Bogotá

Para los Jóvenes

30 de abril de 1991.

6 y 7 de noviembre de 1985.

2 de septiembre de 1989.

25 de enero de 1988.

27 de noviembre de 1989.

6 de diciembre de 1989.

Secuestro y muerte de la periodista Diana Turbay

20 de agosto de 1990.

30 de abril de 1991.

Asesinato del magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Hernando Baquero Borda

31 de julio de 1986.

30 de abril de 1984.

En 2016, el Juez 52 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 40 años de prisión al coronel (r) Edilberto Sánchez Rubiano por el delito de desaparición forzada. En 2023, la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia.

En 2019, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 25 años de prisión contra el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por el delito de desaparición forzada.

En 2023, la Corte Suprema de Justicia conformó la condena de 40 años de prisión contra el general (r) Edilberto Sánchez Rubiano y el capitán Oscar William Vasquez Rodríguez por el delito de desaparición forzada. El 3 de mayo de ese año, el secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Anthony J. Blinken, emitió un comunicado de prensa, de una parte, condenando las graves violaciones de derechos humanos cometidas (entre otros) por el general (r) Iván Ramírez Quintero y, de otra parte, designándolo en la lista de ciudadanos inelegibles para obtener una visa para los Estados Unidos (véase Antony J. Blinken, U.S. SECRETARY OF STATE, Designation of Three Former Colombian Officials Due to Involvement in Gross Violations of Human Rights in Colombia, Mayo 3, 2023, https://www.state.gov/designation-of-three-former-colombian-officials-due-to-involvement-in-gross-violations-of-human-rights/). En junio de 2024, la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá condenó al general (r) Iván Ramírez Quintero a 31 años de prisión por el delito de desaparición forzada.

En 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena a 31 años de prisión del general (r) Iván Ramirez Quintero y el coronel (r) Fernando Blanco Gómez por el delito de desaparición forzada.

“La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una “memoria pública” sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos; el derecho a la verdad constituye un derecho imprescriptible que puede y debe ser garantizado en todo tiempo".

En una carta enviada con su firma y huella dactilar y dirigida al Comandante de la Dirección Nacional de Policía Judicial e Investigación (DIJIN), el coronel Óscar Peláez Carmona, Pablo Escobar confesó y reconoció su relación con los líderes del M-19, la cual describió como muy cercana. La carta fue publicada el 1 de mayo de 1990 en la primera plana del periódico colombiano, El Tiempo (véase "Declaración de Pablo Escobar Gaviria en 1990 y carta de Escobar a los medios de comunicación y al Comandante de la Dirección de la Policía Judicial e Investigación (DIJIN)" en "Yo Protegí al M-19: Escobar", EL TIEMPO, 1 de mayo de 1990, páginas 1-A y 2-B; ver también "Jefe del Cartel de Medellín Niega Que Ordenó Matar a Pizarro" [El Jefe del Cartel de Medellín Niega Haber Ordenado Matar a Pizarro], LA OPINIÓN, 1 de mayo de 1990, página 8).

blue and white clouds painting

LEGADO

El Juez, Guardian Natural e Insubstituible del Orden Constitucional:

Antes que profesor o magistrado, Manuel Gaona Cruz se formó como constitucionalista. Sus cátedras, sus escritos y sus sentencias están impregnadas con la influencia inevitable de los valores republicanos que inspiraron el advenimiento de la revolución francés y el surgimiento del Estado de Derecho: libertad, igualdad, fraternidad, pluralismo. Sus ponencias más famosas incluyen, entre otras, el respeto a la libertad de prensa y sus fuentes, el respeto a las libertades individuales y los derechos humanos en Colombia, la independencia del poder judicial, las limitaciones constitucionales al poder de policía, la inmutabilidad de los fallos judiciales, el control y reforma a la Constitución, el alcance de la acción pública de inconstitucionalidad, la constitucionalidad de los decretos de emergencia económica, y los límites constitucionales al estado de sitio y demás estados de excepción en tiempo de paz.

El norte ideológico de su pensamiento se estructuró sobre la inequívoca concepción que la rama judicial era la piedra angular sobre la cual descansa el orden constitucional. La reminiscencia de sus ideas es indubitable. Para Manuel Gaona Cruz, el Juez es el guardián natural del orden constitucional y el protector eventual de la Constitución Política. “La Corte guarda la Carta, no la Carta la Corte”, sostenía el maestro y magistrado. En la disquisición intelectual de su vida, Manuel Gaona Cruz consideraba que la preservación del Estado de Derecho inicia y termina con la preservación o eliminación de la independencia judicial y de la protección del pilar sobre el cual aquella se desarrolla: la Separación de Poderes Públicos. Sin ellos, argumentaba el magistrado, el Estado de Derecho simplemente no existe. Sin ellos, añadía, no se pueden proteger los derechos humanos, nuestras libertades primarias y las garantías constitucionales que demuestran la existencia de una democracia. Sin ellos, insistía, se pierde la división corolaria entre la voluntad del gobernante y la voluntad del gobernado.

La Doctrina del Poder:

Para Manuel Gaona Cruz, la concepción de la teoría del Estado que informa la mayoría de las constituciones en el mundo está precedida por la formación de un fenómeno inevitable y necesario: “la doctrina del poder”. En su génesis y aserción doctrinal, el profesor Gaona Cruz describió el desarrollo de tal doctrina a través de tres formas constitucionales: la Constitución Ideológica, la Constitución Política y la Constitución Jurídica. La división arquetípica de estas formas, consideraba el profesor, se nutre del estudio histórico, comparado, filosófico, sociológico y jurídico que materializan el funcionamiento y preservación del orden constitucional. Manuel Gaona Cruz construyó el concepto de Constitución sobre la base de valoraciones fácticas (racionalizaciones de la realidad social y circunstancial), jurídico-formales (racionalizaciones normativas de constitucionalidad) y culturales (racionalizaciones filosóficas y culturales de incompatibilidad). La arquitectura de su aserción final reconoce una relación ineluctable entre la Constitución y el orden institucional que la soporta y, en tiempos de crisis, está llamada a proteger. Tal disquisición histórica es característica en el pensamiento de Manuel Gaona Cruz, pues con base en ella el profesor atribuyó la preservación del Estado de Derecho a la Constitución Jurídica, la razón de ser del Estado de Derecho a la Constitución Ideológica, y la organización del Estado de Derecho a la Constitución Política. En tal virtud, la labor ontológica de su guardián eventual, el Juez, es la de verificar que las circunstancias de su tiempo respeten las marcas ideológicas, jurídicas y políticas que definen y le dan vida a la Constitución (véase Manuel Gaona Cruz, Lecciones de Teoría del Estado, UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Ediciones Uniandes 2025).

La Caída de la Constitución de 1979:

El predicado de su legado también nos recuerda que la Constitución no puede ser impuesta por el gobierno a través de decretos ni aprobada por el Congreso en violación de las reglas constitucionales que garantizan la representación de todos los ciudadanos, incluyendo sus minorías. Esta fue la bitácora jurídica con la que el joven jurista lideró el grupo de abogados que demandó ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia el Acto Legislativo No. 1 del 79 y cuya decisión llevó a la Caída de la Constitución de 1979 (véase Marisol Peña Torres, “La Caída de la Reforma Constitucional de 1979”, REVISTA CHILENA DE DERECHO, Pontificia Universidad Católica de Chile, Vol. 10, 1983, páginas 231-242). En la vicisitud de su tiempo, el abogado constitucionalista identificó dos pilares que, en adelante, ningún gobierno podría desafiar: la Constitución no puede ser impuesta o reformada por decreto; tampoco puede ser aquella aprobada sin el consentimiento y participación de las minorías constitucionalmente representadas. La Constitución, no puede ser autoritaria.

Las sentencias de principio y las aclaraciones de voto del Magistrado Manuel Gaona Cruz sobre el respeto por el Derecho Internacional Público en Colombia y las competencias constitucionales de la Corte que rompieron con la jurisprudencia de cerca de un siglo de la Corte Suprema de Justicia (1886-1985) son hoy doctrina y norma constitucional en (Artículo 241, Numeral 10, "Competencias de la Corte Constitucional", CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991). De acuerdo con su ponencia (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 19, Expediente No. 1252, 1985), la Corte Suprema de Justicia puede ejercer un control constitucional previo sobre la exequibilidad de los tratados internacionales suscritos por el Gobierno Colombiano, siempre y cuando lo haga dentro de los limites connaturales a su función y dentro de los tiempos congénitos a su misión. Sin embargo —consideraba el magistrado— una vez perfeccionado el tratado (v.g., efectuados el canje de notas diplomáticas y la recepción legislativa interna mediante ley aprobatoria), la venta jurisdiccional de su revisión constitucional se cierra dejando como única opción para la Corte, su inhibición para fallar. De acuerdo con la tesis intermedia del magistrado, el tratado ha trascendido a la categoría inexpugnable de Derecho Internacional Público tras su desnacionalización. El tratado es ahora tratado-ley y, por ende, plenamente constitucional.

La Constitucionalidad de la Ley Aprobatoria del Tratado de Extradición de 1980:

La doctrina constitucional que resultó de la regla de derecho que el magistrado articuló como ponente en su decisión de 1985 (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 39, Expediente No. 1125, 1982), ha sido objeto de estudio por varias cortes y generaciones de juristas colombianos y latinoamericanos. Las lecciones que el profesor Gaona Cruz impartió a miles de estudiantes de derecho sobre los límites constitucionales del Estado de sitio en tiempos de paz, así como su elaboración doctrinal sobre el control constitucional tipo integral—al que el Profesor Gaona categorizó como "el más completo de occidente y por lo tanto, del mundo" (Manuel Gaona Cruz, Control y Reforma de la Constitución en Colombia, MINISTERIO DE JUSTICIA 1988, Tomo II, página 72)— son hoy referentes en Derecho Constitucional Comparado (véase Julio Cesar Ortiz, "El Control Constitucional en Colombia", BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO, Universidad Autónoma de México UNAM, No. 71, 1991, páginas 481-516; Allan R. Brewer-Carias, "El Sistema Mixto o Integral de Control de Constitucionalidad en Colombia y Venezuela", REVISTA TACHIRENSE DE DERECHO, Universidad Católica del Táchira, No. 5-6, 1994, páginas 111-164; Jorge Alejandro Amaya, EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, Astrea Argentina, 2015).

La Constitución y la Ley No Están Sometidas a los Mandatos de los Decretos-Leyes:

Los Derechos Humanos y la Libertades No Están Sometidas a la Voluntad del Gobierno:

En su elaboración jurisprudencial, Manuel Gaona Cruz consideraba que las facultades extraordinarias que la Constitución y la ley le otorgaban al presidente de la República para enfrentar conmociones interiores, graves situaciones de orden público o circunstancias de calamidad económica o internacional no comportaban la atribución ilimitada para eliminar los derechos humanos o las libertades más primarias que la misma Constitución les otorga a los ciudadanos. En dos sentencias memorables, el magistrado le recordó am las otras ramas del poder público que la actividad de policía esta sujeta al poder y función de la policía, por lo que —señalaba el magistrado— no es reglamentaria ni reguladora de la libertad (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 9, Expediente 893, 1982). En similar sentido, otra de sus famosas ponencias dicta: “la justicia militar es para los militares” (CSJ, Aclaración de voto Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 59, 1984).

La Imparcialidad, Probidad e Idoneidad de los Funcionarios Públicos Es un Deber Constitucional:

De acuerdo con la posición defendida por el magistrado ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, la imparcialidad, el decoro, la dignidad, la probidad, la capacidad y la idoneidad de los funcionarios públicos no son solamente atributos individuales que el gobierno espera observar en los funcionarios que nombra y promueve, sino una garantía y un deber constitucional que el Estado le debe a sus gobernados (CSJ, magistrado ponente Manuel Gaona Cruz, Sentencia No. 61, Expediente No. 42, 1982). Tal elaboración jurídica implica que, el desconocimiento de cualesquiera de dichos atributos es el desconocimiento de un deber constitucional.

Todos los derechos reservados © J. Mauricio Gaona Fundación Manuel Gaona Cruz - 2025.

Más allá de sus logros profesionales, MANUEL GAONA CRUZ es recordado por la profundidad de su pensamiento jurídico, su sencillez de carácter y su devoción como profesor y rector universitario. Su legado perdura no solo en la jurisprudencia y la doctrina constitucional de Colombia, sino también en el aprecio y respeto de las muchas personas a las que educó e inspiró.

MANUEL GAONA CRUZ 1941 - 1985

Juliana Gaona Bejarano

Hija menor del magistrado Manuel Gaona Cruz - Abogada ante la Corona Británica en Canadá y la Sociedad de Abogados de Ontario, M.L., LL.M. J.D., LL.B., (Universidades de Toronto, York y Externado de Colombia).

Para Manuel Gaona Cruz, tres eran las fuentes de la vida: escribir un libro, para dejar escuela, sembrar un árbol para dejar raíces, y tener un hijo para dejar un legado (véase Diana Saray Giraldo, La Sencillez de la Genialidad, REVISTA AMBITO JURIDICO, No. 189, 2005. En sus palabras finales, Manuel Gaona Cruz tenía el convencimiento invencible de salir vivo para poder ver crecer a su hija, que en aquel entonces, tenía 10 meses de edad. Como legado a su padre, hoy su hija le envía este mensaje a su padre y a las generaciones futuras. 

Hijo de Manuel Gaona Cruz - Oppenheimer Scholar en Estados Unidos y Canadá, Vanier Canadá Scholar, O'Brien Fellow y Dean's Fellow, res, Ph.D., D.C.L., LL.M., M2, LL.B., J.D. (Universidades de Harvard, McGill, California UCLA, Sorbona Assas y Externado de Colombia).

J. Mauricio Gaona